PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000332
ASUNTO : BP01-D-2008-000332


Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA OIR AL CAPTURADO IDENTIDAD OMITIDA POR INCUMPLIMIENTO DE SANCIONES, se observa :
Se constituye el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, con la DRA LIBIA ROSAS MORENO y ABG PEDRO FEBRES secretario del Tribunal.

A continuación la Ciudadana jueza ordena la apertura el acto, y el secretario pasa a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ Defensora Publica Especializada y la Fiscal del Ministerio Publico Especializada DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS.-

Acto seguido la jueza explico a las partes presentes el motivo de la audiencia especial para oír al sancionado de su significado y del contenido de la decisión que aquí se produzca. Se declara abierto el acto.-

El sancionado dice ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, nacido en Barcelona Estado Anzoátegui, el 20-05-1991, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Dumiley Coa y José Ramón Salazar, titular de la Cedula de Identidad 22.572.844, soltero, estudiante de arquitectura y trabaja como vendedor, residenciado en la Avenida Juan de Urpin, Calle el Espejo, Casa Nº 10, Barcelona Estado Anzoátegui fue impuesto del precepto Constitucional previsto en el articulo 49. 5 de la Constitución de la Republica de Venezuela, quien expuso: “yo fui impuesto de la sanción y me encuentro cumplimiento con las ordenes o reglas impuestas desde el momento que fui declarado culpable, trabajo en el Universo de las Bombas, en la Avenida Juan de Urpin y estudio en el Instituto Universitario Poli-técnico Santiago Mariño, en la cual ya me encuentro cursando el tercer trimestre de la carrera. De Arquitectura, consigno constancia de inscripción y de trabajo, nunca he dejado de cumplir con los mandamientos impuestos, las cuales fueron por SEIS (06) MESES, solicito se me de por terminada mi causa y se archive el expediente. Es Todo.-

La Fiscal 17º del Ministerio Público DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, quien expuso: “Ciudadana jueza de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende que el sancionado, fue declarado responsable de la comisión de un hecho punible y le fue impuesto la medida de reglas de conducta, consistente en la obligación de trabajar ó estudiar, y oído como ha sido en este acto, el sancionado y aportadas las pruebas de que ha estado incorporado al estudio y al área laboral, considero que ha cumplido cabalmente con la sanción en comento, en consecuencia solicito la cesación de la sanción y otorgue la libertad plena conforme lo prevé el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .- Es Todo.-

La Defensa DRA JULIA SFORZA quien expuso: “ Ciudadana jueza del análisis de las actas que conforman el presente asunto las cuales guardan relación con mi asistido, observo que fue sancionado con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de SEIS (06), consistentes en: 1.) Prohibición de andar en compañía de personas que se encuentren en conflicto con la ley penal. 2.) Prohibición de portar armas de fuego. 3.) Respectar los bienes ajenos 4.) Continuar incorporado al área laboral; y oída la declaración de mi representado se observa que mismo ha cumplido con la medida impuesta puesto que el mismo se encuentra incorporado al área laboral y se encuentra cursando tercer trimestre de Arquitectura en el Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, motivo por el cual solicito ciudadana Juez, el Cese de la medida de Reglas de Conducta Impuestas al joven y se deje sin efecto la Orden de captura ordenada en su contra y otorgue la LIBERTAD PLENA , Así como también se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz Estado Anzoátegui a los fines de que se sirvan a excluir del Sistema Integral de Información Policial a mi representado. Es Todo.

La Jueza DRA. LIBIA ROSAS MORENO expone: Oídas las peticiones de las partes y el sancionado, así como los fundamentos y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto observa el Tribunal que En fecha 27 de Septiembre de 2011, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente ejecutó la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial, que sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de SEIS (06) MESES; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 y 83 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana YUSMARI CLAUDINE VIZCAINO; ordenando la comparecencia para imponerlo de la decisión y de la medida en comento.-

En fecha 08 de Marzo de 2012, se impuso al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA de la medida REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de SEIS (06) MESES, consistente en: 1.) Prohibición de andar en compañía de personas que se encuentren en conflicto con la ley penal. 2.) Prohibición de portar armas de fuego. 3.) Respectar los bienes ajenos 4.) Continuar incorporado al área laboral.-

En fecha 1° de Abril de 2013, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal Ordena la captura del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, comisionando suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona.- De las actuaciones descritas se observa que joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de SEIS (06) MESES; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 y 83 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana YUSMARI CLAUDINE VIZCAINO, correspondiendo a este tribunal su ejecución y ordenar la comparecencia del sancionado, para imponerlo del fallo condenatorio y consecuencialmente iniciar el cumplimiento de la sanción, la cual se materializó , informando el Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal que, el sancionado no cumplió con la sanción en comento;, por lo que el tribunal ordenó su captura .-.

Así las cosas, observa quien aquí decide que el sancionado ha presentado pruebas que comprueban de que ha estado incorporado al área laboral y al área educativa, mandamientos impuestos por el tribunal que dicto el fallo condenatorio, durante el plazo ordenado en el fallo condenatorio, aunado a ello del sistema Iuris automatizado se desprende que tiene otra causa por esta jurisdicción especializada, ni por la jurisdicción ordinaria por la comisión de ilícito penal con posterioridad al cometido, ni anda en malas compañías, de lo que se infiere que ha cumplido con los mandamiento ordenados por el tribunal , por ello estimo que asiste la razón a la defensa y a la fiscal cuando solicita DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR CUMPLIMIENTO , en consecuencia se DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA impuesta al sancionado Y OTORGA SU LIBERTAD PLENA y así se declara.-.

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expresados, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL PETITORIO DE LA DEFENSA Y DE LA FISCAL Y DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE DE IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA consistente en: 1.) Prohibición de andar en compañía de personas que se encuentren en conflicto con la ley penal. 2.) Prohibición de portar armas de fuego. 3.) Respectar los bienes ajenos 4.) Continuar incorporado al área laboral; impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 y 83 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana YUSMARI CLAUDINE VIZCAINO. POR CUMPLIMIENTO.- SEGUNDO: ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA, dictada en su contra, en consecuencia se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz Estado Anzoátegui participando lo decidido en este auto; todo de conformidad con los artículos 645, 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., Quedando las partes presentes notificadas de lo aquí decido con la lectura del acta.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

DRA. LIBIA ROSAS MORENO

EL SECRETARIO

ABOG PEDRO FEBRES