REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000442
ASUNTO : BP01-D-2009-000442
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA PARA OIR AL CAPTURADO IDENTIDAD OMITIDA, POR INCUMPLIMIENTO DE SANCIONES, el Tribunal observa:
Se constituye el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, con la DRA LIBIA ROSAS MORENO y ABG. PEDRO FEBRES secretario del Tribunal.
A continuación la Ciudadana jueza ordena la apertura el acto, y el secretario pasa a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien en este acto designa como su abogado privado al DR. ALFREDO CABRERA, el cual manifiesta “Acepto la designación de ese cargo y juro cumplir cabalmente con las funciones inherentes al cargo. DR. ALFREDO CABRERA y la Fiscal del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS.-
Acto seguido la jueza explico a las partes presentes el motivo de la audiencia para oír al capturado por INCUMPLIMIENTO DE SANCIONES, de su significado y del contenido de la decisión que aquí se produzca. Se declara abierto el acto.-
El sancionado dice ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA venezolano, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 31/10/1992, de 22 años de edad, oficio Obrero, titular de la cédula de identidad V-24.708.897, hijo de los ciudadanos AHIDE PEREZ y CARLOS GARCIA, residenciado en la calle Guevara Rojas, casa Nro. 10, Cantaura, Municipio Pedro María Freites Estado Anzoátegui fue impuesto del precepto Constitucional previsto en el articulo 49. 5 de la Constitución de la Republica de Venezuela, quien expuso: Me encontraba en mi casa cuando se presentaron unos funcionarios y me llevaron preso porque tenia una orden de captura del Tribunal de Ejecución de este Estado., quiero manifestar que nunca cumplí con las medidas porque tuve que trabajar para mi familia., además estuve preso un año por otra causa procesada en los tribunales de El Tigre, Es Todo.-
La Fiscal 17º del Ministerio Público DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, quien expuso: “Ciudadana jueza de la revisión de la causa observo que el Tribunal que declaro responsable al joven aquí presente declaró definitivamente firme la sentencia condenatoria en fecha 29 de Septiembre de 2009 y a la fecha de la captura es decir el 22 de Abril del año en curso, a transcurrido un tiempo que supera al establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente para que opere la prescripción., por lo tanto solicito la PRESCRIPCION DE LA SANCION y se OTORQUE LA LIBERTAD PLENA DEL SANCIONADO .- Es Todo.-
El Defensar Privado DR. ALFREDO CABRERA quien expuso: “Ciudadana jueza en este estado, me adhiero a la solicitud fiscal especializada y se libre oficio a la Consultaría Jurídica del CICPC a los fines de excluirlo del Sistema Integrado de Información Policial. Es Todo.-
La Jueza DRA. LIBIA ROSAS MORENO expone: Oídas las peticiones de las partes y los fundamentos y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto observa el Tribunal que en fecha 19 de Octubre de 2009, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente ejecutó la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial, que sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (6) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (2) AÑOS, AMBAS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 Eiudem cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GENARO GUZMAN; ordenando la comparecencia del mentado sancionado para imponerlo de la decisión y de la medida en comento.-
En fecha 29 de Abril de 2010, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ,ordenó la Ubicación del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser impuesto y iniciar el cumplimiento de las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (6) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (2) AÑOS, AMBAS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, comisionando suficientemente a funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.-
En fecha 28 de Noviembre de 2010, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordenó la captura del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; siendo ratificada en varias oportunidades por este Tribunal Especializado.
Así las cosas, observa la decidora que el capturado aquí presente fue sancionado con las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (6) MESES y LIBERTAD ASISTIDA, por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 Eiusdem cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GENARO GUZMAN; correspondiendo a este tribunal la ejecución del mentado fallo condenatorio, ordenando la comparecencia del sancionado la cual no se materializó , razón por la cual se ordenó la captura , la cual se ha hecho efectiva en fecha 22 de Abril del año en curso.-
Ahora bien, tanto la defensa privada como la fiscal especializada solicitan la PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES, por haber transcurrido el tiempo requerido para que esta opere, es decir que para la sanción de SERVICVIOS A LA COMUNIDAD ha transcurrido ininterrumpidamente NUEVE (09) MESES Y PARA LA LIBERTAD ASISTIDA HA TRANSCURRIDO LOS TRES (03) AÑOS,.
Corresponde a este tribunal determinar si es procedente tal pretensión y del análisis del artículo 618 Eiusdem, se desprende que el computo de la sanción comenzará a contarse desde la firmeza del fallo el cual data del 29 de Septiembre hasta la fecha 22 de Abril de 2013, observa la decidora que efectivamente ha transcurrido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS ININTERRUMPIDO, lo cual indica que las sanciones en comento, están prescritas razón por la cual la decidora DECLARA CON LUGAR EL PETITORIO DE LA DEFENSA PRIVADA Y LA FISCAL PUBLICA ESPECIALIZADA Y DECRETA LA CESACION DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA Y OTORGA SU LIBERTAD PLENA y, ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expresados, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL PETITORIO DE LA DEFENSA y LA FISCAL PUBLICA ESPECIALIZADA Y DECRETA LA CESACION DE LAS MEDIDAS DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GENARO GUZMAN, POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCION..- SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA, dictadas en su contra todo de conformidad con los artículos 645, 647 literal h Y 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., Quedando las partes presentes notificadas. Con la lectura del acta.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABOG PEDRO FEBRES
|