REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004823
ASUNTO : BX01-P-2011-000002


Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA OIR AL CAPTURADO IDENTIDAD OMITIDA POR INCUMPLIMIENTO DE SANCIONES, este tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Se constituye el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, con la DRA LIBIA ROSAS MORENO jueza Titular y ABG PEDRO FEBRES secretario del Tribunal.

A continuación la Ciudadana jueza ordena la apertura el acto, y el secretario pasa a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA .la DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ Defensora Publica Especializada y la Fiscal del Ministerio Publico Especializada DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS.-

La jueza explico a las partes presentes el motivo de la audiencia especial para oír al sancionado de su significado y del contenido de la decisión que aquí se produzca. Se declara abierto el acto.-

El sancionado dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, nacido en Barcelona Estado Anzoátegui, el 05 Enero de 1989 de 24 años de edad, hijo de los ciudadanos Sol Idrogo de Martínez y Francisco Idrogo , titular de la Cedula de Identidad Número 19.008.551, soltero, Chofer, residenciado El Sector Paraíso, Calle Miramar casa N° 15 Puerto La Cruz Estado Anzoátegui fue impuesto del precepto Constitucional previsto en el articulo 49. 5 de la Constitución de la Republica de Venezuela, quien expuso: “ Yo estaba trabajando cuando llego a mi casa me encuentro con una citación del CICPC Barcelona donde me informaron que estaba solicitado desde el 2006, estoy cumpliendo con las sanción de REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1.) Continuar incorporado al área laboral. 2.) prohibición de Portar, detentar y ocultar armas de fuego, me presento mensualmente ante el equipo técnico Multidisciplinario de este Circuito, desconozco porque no envían el informe evolutivo, solicito se hagan diligencias para recuperar mi informe, tengo mi familia , la cual esta a mi cargo, estoy incorporado al área laboral y no estoy metido en problemas ó actos contrarios a la ley, eso lo hice cuando estaba muchacho hoy tengo 24 años y soy otra persona, solicito mi libertad.- Es Todo.-

La Fiscal 17º del Ministerio Público DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, quien expuso: “Ciudadana jueza de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende que este tribunal solicito el INFORME EVOLUTIVO del sancionado, el cual no fue remitido, lo que indica que la causa es imputable al equipo, solicito la libertad del sancionado porque está cumpliendo con la sanción y se deje sin efecto la orden de captura librada en su contra.-.- Es Todo.-

La Defensa DRA JULIA SFORZA quien expuso: “Ciudadana jueza del análisis de las actas que conforman el presente asunto las cuales guardan relación con mi defendido observo que fue sancionado con la medida de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: Continuar incorporado al área laboral. Y prohibición de Portar, detentar y ocultar armas de fuego, cuyo seguimiento está a cargo del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal y las cuales está cumpliendo, solicito recabe del Equipo Técnico Especializado de este Circuito las resultas del INFORME EVOLUTIVO se otorgue la LIBERTAD INMEDIATA y se deje sin efecto la orden de captura. Y una vez que obtenga el informe proceda a la revisión de la sanción y determine el cómputo de cumplimiento.- Es Todo.

Seguidamente la Juez DRA. LIBIA ROSAS MORENO expone: Oídas las peticiones de las partes y el sancionado, así como los fundamentos y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto observa el Tribunal que en fecha 09 de Junio de 2011, este Tribunal de de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; ORDENO la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, consistente en: 1.) Continuar incorporado al área laboral. 2.) prohibición de Portar, detentar y ocultar armas de fuego, por haberlo declarado responsable por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 83 Eiusdem; en perjuicio del ciudadano JOSE ALBINO ALLOCCA SOTO, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 ibídem, en agravio del ORDEN PUBLICO.-

En fecha 25 de Enero de 2012, este Juzgado de Ejecución, dictó auto que ORDENA La COMPARECENCIA del sancionado IDENTIDAD OMITIDA y a tales efectos se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Zona Policial Nº 1 de la Policía del Estado Anzoátegui.-En fecha 1° de Febrero de 2012, comparece al Tribunal el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien se obliga a cumplir con las sanción impuesta y se comisiona al equipo Técnico Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui para el seguimiento del caso.-

En fecha 19 de Septiembre de 2012 este tribunal dicta auto mediante el cual ordena solicitar al equipo Técnico Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui INFORME EVOLUTIVO del sancionado de autos.- En fecha 1° de Abril de 2013 el Tribunal ordena la captura del sancionado de autos y comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto La Cruz para los efectos señalados.-

Así las cosas observa el Tribunal de lo antes expuesto que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, consistente en: 1.) Continuar incorporado al área laboral. 2.) prohibición de Portar, detentar y ocultar armas de fuego, por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haberlo declarado responsable por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 83 Eiusdem; en perjuicio del ciudadano JOSE ALBINO ALLOCCA SOTO, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 ibídem, en agravio del ORDEN PUBLICO., correspondiendo a este Tribunal la Ejecución del fallo condenatorio ordenando su comparecencia la cual se materializa y fue puesto a disposición del equipo técnico especializado de este Circuito para el seguimiento del caso, quien hasta la presente fecha no ha remitido el INFORME EVOLUTIVO a pesar de la petición del tribunal, en vista de ello, el tribunal ordenó la captura del sancionado quien manifestó que está cumpliendo cabalmente con las ordenes impuestas por el tribunal, toda vez que comparece mensualmente a la cita de los especialistas, aunado a ello no ha estado involucrado en hecho delictivos, desde los catorce años, que tiene su familia y la cual esta bajo su responsabilidad., ante tal circunstancia considera la decidora que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la LIBERTAD INMEDIATA del joven aquí presente y dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA que pesa en su contra en esta causa y solicitar al equipo Técnico Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui INFORME EVOLUTIVO a los fines de proceder a la REVISION DE LA SANCION EN COMENTO , por ello considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR EL PETITORIO DE LA DEFENSA Y FISCAL y así se declara.-

DISPOSITIVO

Por los argumentos antes expresados, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL PETITORIO DE LA DEFENSA Y DE LA FISCAL Y ORDENA recabar del equipo técnico multidisciplinario sección de adolescente de este circuito judicial penal del estado Anzoátegui INFORME EVOLUTIVO del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, A LOS FINES DE LA REVISION DE LA SANCION REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1.) Continuar incorporado al área laboral. 2.) prohibición de Portar, detentar y ocultar armas de fuego, impuesta por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haberlo declarado responsable por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 83 Eiusdem; en perjuicio del ciudadano JOSE ALBINO ALLOCCA SOTO, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 ibídem, en agravio del ORDEN PUBLICO y, DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA, dictada en su contra, en consecuencia se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz Estado Anzoátegui y al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui., participando lo decidido en este auto; todo de conformidad con los artículos 646, 647 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., Quedando las partes presentes notificadas.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

DRA. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO

ABOG PEDRO FEBRES