REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000522
ASUNTO : BP01-D-2010-000522

MOTIVO: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de coautor previsto en el artículo 458 y 83 del Código Penal en agravio de la ciudadana ANA VIRGINIA JIMENEZ MARAIMA; conforme los artículos 614, 626, 629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES

En fecha 29 de Noviembre de 2010, el Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretó la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de coautor previsto en el artículo 458 y 83 del Código Penal en agravio de la ciudadana ANA VIRGINIA JIMENEZ MARAIMA.-

En fecha 24 de Marzo de 2011, este Tribunal de Ejecución especializado, impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, y comisionó al Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, para el seguimiento del caso.-

En fecha 28 de Noviembre de 2011, el Tribunal de Ejecución Especializado, recibió Plan Individual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, emanado del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, y lo puso a disposición de las partes.-

En fecha 09 Diciembre de 2011, este Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, proveniente del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, y lo puso a disposición de las partes.-

En fecha 19 de Diciembre de 2011, el Tribunal dicta auto mediante el cual acuerda la revisión de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de dos (02) años determinando que ha cumplido SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA, de lo que se desprende que al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, le falta por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y el cumplimiento de la sanción termina en fecha 24 de Marzo de 2013.-

En fecha 23 de Octubre de 2012, este Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibe informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA.-

En fecha 1° de Noviembre de 2012, este Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dicta auto mediante el cual acuerda mantener la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA.-

En fecha 12 de Abril de 2013 , este Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibe del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la Ciudad de Barcelona INFORME EVOLUTIVO del joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual expresa;
Aspectos Generales El joven se alistó en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Región Estratégica de Defensa Integral Oriental 49 Brigada de Defensa Aérea, (se anexa constancias), expresa haber tomado esa decisión porque tiene muchos problemas en su comunidad que atentan en contra de su integridad física. La disfunción familiar se mantiene, la madre se fue a vivir para el Estado Sucre con los hermanos pequeños y quedas sin apoyo de familia, quedando en el hogar solo el padre quien tiene problemas de discapacidad y es asistido por su congregación cristiana evangélica. Su cumplimiento en el C.F.S. fue irregular, se mostró evasivo para su inserción educativa y tratamiento por el consumo de cannabis, sin embargo se observa que tomó conciencia sobre las consecuencias negativas del Delito, explica que tiene deseos de hacer una carrera militar y por ello se sujeta a las normas y disciplina allí impuestas, afirma desde que ingresó a las Fuerzas Armadas (Febrero 2013) no ha consumido cannabis. Durante su permanencia en el C.F.S. Asistió a los talleres sobre valores, sensibilización, alcohol y tabaco…”



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“...La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”


El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.


“ Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”


El artículo 629 Eiusdem prescribe:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”


En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a) y b)
Contempla:

“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”


El artículo 666 ibídem consagra:

“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”

De las actuaciones descritas supra, el Tribunal de Ejecución observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por el Tribunal de Juicio Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, por ser responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de coautor previsto en el artículo 458 y 83 del Código Penal en agravio de la ciudadana ANA VIRGINIA JIMENEZ MARAIMA; y este Tribunal de ejecución especializado decretó la ejecución del fallo condenatorio y comisionó al Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, quien elaboró un Plan Individual y consecuencialmente el informe evolutivo y procedió en su oportunidad revisar la sanción, en comento , correspondiendo nuevamente la revisión en atención al Informe evolutivo recibido .-

Conforme las normas jurídicas descritas, compete este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas en la Ley que rige la materia, la vigilancia, control y revisión periódica de la sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, declarado culpable por la comisión del hecho punible, en virtud de esa función o atribución puede el Tribunal modificar, sustituir o cesar la medida impuesta.-

Ahora bien, del Informe Evolutivo descrito , observa el Tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, actualmente está cumpliendo con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, está incorporado a las Fuerzas Armadas desde el mes de Febrero de 2013, alega haber tomado esa decisión por las amenazas en contra de su integridad física por bandas rivales, proviene de una familia disfuncional, no tiene apoyo familiar.- A través de los especialistas actuantes en el caso, fue seleccionado para ser Becado en una curso de Agricultura en el Ministerio de Agricultura y Tierra y abandonó con indisciplina. Sin embargo desde que lleva prestando servicio militar ha mejorado su conducta, con una apariencia más saludable y afirma haber tomado conciencia sobre las consecuencias negativas del delito, expresa que tiene desde que ingresó al ejercito tiene un periodo de abstinencia al cannabis, se está sujetando a la disciplina y normas impuestas en el ejercito porque quiere hacer una carrera militar, en atención a ello considera la decidora que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA por logro de los objetivo.-

En cuanto al cumplimiento de la medida el veinticuatro (24) de marzo de 2011, dejo de venir el mes de abril de 2011, retomando su asistencia el 02 de mayo de 2011 hasta noviembre de 2011, no asistió el mes de diciembre de 2011, retoma su asistencia el 30 de enero de 2012 hasta el 25 de de junio de 2012, no asiste el mes de julio de 2012, retoma su asistencia el 17 de agosto de 2012, hasta el 29 de octubre de 2012, no asiste los meses de noviembre y diciembre de 2012, retoma su asistencia el 18 de enero hasta el 13 de febrero de 2013, dejo de venir en marzo de 2013, retoma su asistencia nuevamente el 08 de abril de 2013..-

Conforme lo expresado ha cumplido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA , faltando por cumplir ONCE (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, SIENDO LA FECHA PROBABLE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2013 Y, ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, impuesta por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de coautor previsto en el artículo 458 y 83 del Código Penal en agravio de la ciudadana ANA VIRGINIA JIMENEZ MARAIMA; determinado que a la presente fecha de la elaboración del informe evolutivo ha cumplido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA , faltando por cumplir ONCE (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, SIENDO LA FECHA PROBABLE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2013; todo conforme lo indicados en los artículos 614, 626, 629, 647 literales a) y e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio Para el Poder Popular del Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,

ABOG PEDRO FEBRES