REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000174
ASUNTO : BV01-P-2012-000009

AUTO DE REVISION DE MEDIDA Y SOLIITUD DE CAMBIO DE LUGAR DE INTERNAMIENTO.-

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE MEDIDA Y SOLIITUD DE CAMBIO DE ENTIDAD PARA CONTINUAR CUMPLIENDO LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA , el Tribunal observa:

Se constituye el tribunal de Ejecución Sección Adolescentes en la sala de Audiencia del Palacio de Justicia, con la jueza titular DRA. LIBIA ROSAS MORENO y el Secretario ABG. PEDRO FEBRES , a los fines de celebrar relacionada con el sancionado conforme a lo indicado en el articulo 475 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el articulo 647 literal h) Eiusdem.-

La ciudadana Jueza ordena verificar la presencia de la partes y el Secretario secretaria deja constancia que se encuentra presente el sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien Fue Trasladado Desde La Casa De Formación Integral Varones Nº 02 Pozuelos De Esta Ciudad De Barcelona Estado Anzoátegui ,Por Funcionarios Del Centro De Coordinación Policial Nº 02 De La Policía Del Estado Anzoátegui, LA FISCAL ESPECIALIZADA DRA. BATZAIDA SANCHEZ, LA PSIQUIATRA DEL CENTRO DRA. LUISA GOMEZ,. EL ENTRENADOR DEPORTIVO CARLOS MARTINEZ, LA TRABAJADORA SOCIAL LCDA. JESSIKA RODRIGUEZ, LA PSICOLOGA LICDA. RISBER GONZALEZ Y LA PSICOPEDAGOGA LCDA. FRANCIS RAMIREZ DEL EQUIPO TECNICO DE LA ENTIDAD DE ATENCION VARONES Nº 02 POZUELOS ESTADO ANZOÁTEGUI.,

La ciudadana jueza resalto la importancia del acto, en especial para el sancionado aquí presente, así como de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y la razón ético legales de las decisiones que aquí se produzcan..

La Psicóloga de la Entidad de Atención Varones Nº 02 Pozuelos Estado Anzoátegui LCDA. RISBER GONZALEZ , quien expone: Ciudadana jueza ratifico en todas y cada una de las partes el informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, puedo decir que se trata de un adolescente que se preocupa por tener buena presencia y aseo personal en todo tiempo, presenta rasgos de conducta defensiva durante el abordaje terapéutico , son desapego a las normas , Sus relaciones interpersonales han sido violentas hacia sus compañeros , no tiene control de su impulsos actúa y luego piensa las consecuencias de su acciones , no ha mostrado interés por ninguna actividad especifica dentro de la entidad. Es Todo.

La Trabajadora Social de la Entidad de Atención Varones Nº 02 pozuelos Estado Anzoátegui LICDA. JESSICA RODRIGUEZ, quien expone: Ratifico en todas y cada un de sus partes el informe evolutivo en cuanto al ámbito social; puedo decir que es un joven colaborador es de lento en el aprendizaje, es poco expresivo. Es Todo

Seguidamente la ciudadana juez le concede el derecho de palabra a la Psicopedagoga de la Entidad de Atención Varones Nº 02 pozuelos Estado Anzoátegui LCDA FRANCIS RAMIREZ, quien expone: El joven al ingreso en fecha 24-09-2012 presentaba pocos conocimientos sobre las letras , no las conocías , con la implementación del PLAN INDIVIDUAL , ha demostrado mejoría . Es Todo.-

Seguidamente la ciudadana juez le concede el derecho de palabra al Entrenado Deportivo SR CARLOS MARTINEZ , quien expone: IDENTIDAD OMITIDA presenta habilidades atléticas las cuales se están tomando en cuenta en los entrenamientos con la finalidad de explotar dichas habilidades y así permitirle identificar sus metas deportivas tiene deseos de aprender y superarse . Actualmente realiza cursos de capacitación para el aprendizaje de tejido de chinchorro, demostrando destrezas .Es Todo.-

Seguidamente la ciudadana juez le concede el derecho de palabra a Psiquiatra DRA. LUISA GOMEZ, quien expone: IDENTIDAD OMITIDA colabora con las actividades planificadas en la institución, y tiene deseo de superarse y esta integrado a las clases con la psicopedagoga para superar su alfabetismo. En cuanto a las relaciones con sus compañeros ha sido negativa, por no tener control de sus impulsos. Es Todo.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Especializada DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS:- quien expuso: “Ciudadana jueza solicito la ratificación de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, porque si es cierto que ha cumplido mas de UN (01) AÑO de la sanción, no es menos cierto que su evolución no ha sido satisfactoria, no ha cumplidlo en cabalmente con el PLAN INDIVIDUAL, aunado a ello, su comportamiento ha sido negativo, por cuanto ha participado en peleas en la entidad al extremo, que ha sido imputado varias veces, una por lesiones personales intencionales y otra por fuga, donde le impusieron una medida cautelar y esta en espera de acto conclusivo, por ello estimo ciudadana jueza que este sancionado debe cumplir con las metas trazadas en el plan individual , reforzar las herramientas útiles y necesarias para lograr su adecuada convivencia social , en cuanto al cambio de entidad para la continuidad del cumplimiento de la sanción, me opongo por cuanto no esa no es una herramienta para erradicar su comportamiento, por el contrario debe permanecer internado en la citada institución pues sus familiares se encuentran en esta localidad, trasladarlo hasta el Estado Portuguesa, se alejaría de su núcleo familiar, cuyo apoyo es necesario para lograr su reinserción social. Es Todo.-

Seguidamente la ciudadana jueza impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, explicándoles que tienen el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, que no están obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo harían sin juramento y expuso : Ciudadana jueza estoy conciente de que mi actuación en el centro es de REBELDIA, porque tengo compañeros que provocan peleas, controversias que me ponen a la defensiva, por cuanto no he aprendido a controlar mis impulsos, solicito me den oportunidad para cumplir en esa entidad cuyos equipo técnico es bueno , en la actualidad estoy estudiando yo no sabia leer ni escribir allí aprendí un poquito . No quiero irme a otra entidad porque mi familia es de bajo recursos económica y no me van a poder visitar. Es todo cuanto tengo que decir.-

Seguidamente hace uso del derecho de palabra a EL Defensor Publico Especializado DR JUAN VICENTE TORREALBA quien expuso: “Esta defensa después de analizar el INFORME EVOLUTIVO y demás actuaciones remitidas por la Entidad de Atención de Varones, donde mi defendido cumple la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, observo los avances notables obtenidos en las diversas áreas, en las cuales mi representado ha evolucionado en positivo pero paulatinamente , especialmente en el área educativa , en donde se hace mención que al momento del ingreso presentaba nulos conocimientos, y para la fecha actual , es decir para el momento de la elaboración del Informe, tiene noción para recibir dictados de oraciones y procesos de lectura realizados diariamente. De igual manera en el área psicológica y psiquiatrita hace mención del apoyo familiar que recibe por esta razón solicito, tomando en cuenta el plazo de cumpliendo de la pena es decir UN (01) Un (01) MES y TRECE (13) DIAS sea MODIFICADA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR OTRA MENOS GRAVOSA y en caso de mantenerse solicito permanezca en la misma entidad cumpliendo la sanción pues uno de los derechos de los sancionados privados de libertad , es que permanezcan internados en la misma localidad, o domicilio de su padres, representantes o responsables, así lo prevé el articulo 631 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el domicilio de los padres del sancionado es la ciudad de Puerto La Cruz de este Estado. Es Todo.

La Ciudadana jueza procede a emitir el siguiente pronunciamiento: De las actuaciones que conforman el presente asunto observa quien aquí decide que el joven IDENTIDAD OMITIDA , fue sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO , previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio del Ciudadano JOSE LUIS CASTILLO NATERA , y ejecutada la sentencia condenatoria se ordenó su ingreso a la Entidad de Atención Inmediata de Varones N° 02 con sede en Pozuelos Estado Anzoátegui, para su cumplimiento donde permanece y de donde solo podrá salir por autorización judicial .

Ahora bien, este Tribunal observa del INFORME EVOLUTIVO , y de la exposición de las partes y de los intervinientes del equipo técnico especializado que elaboró el Informe, la trayectoria del sancionado durante su permanencia en dicha entidad, de cuyo abordaje terapéutico se desprende las destrezas, obstáculos, debilidades y logros del sancionado, del cual considera la decidora que se requiere una reformulación del PLAN INDIVIDUAL y reforzar las herramientas para lograr un estilo de vida ajustada a las normas de convivencia social, necesarias para promover y asegurar su formación integral., por ello declara CON LUGAR el petitorio de la fiscal Especializada Y ACUERDA MANTENER la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de la cual ha cumplido UN (01) AÑO, UN (01) MES, QUINCE (15) DIAS, faltando por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS, SIENDO LA FECHA PROBABLE DE CULMINACION DE LA SANCION EL 09 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y, ASI SE DECLARA .-

Ahora bien, solicita la Jefatura de la Entidad de Atención de Varones N° 02, el traslado del sancionado a otra entidad de atención con sede en el Estado Portuguesa , en razón al Informe negativo del sancionado cuyo contenido expresa las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su participación en hechos violentos dentro de la institución, que conllevaron a nueva imputación por la presunta comisión del delito de fuga y lesiones personales. Sobre este particular aprecia la decidora que si bien es cierto que en caso de emergencia se puede trasladar al sancionado a otra institución, no es menos cierto que se debe erradicar las causas de estos enfrentamientos entre sancionados, y no trasladar el problema a otras instituciones, por ello este tribunal declara SIN LUGAR el petitorio del Lcdo JOEL DICURU y en consecuencia ordena la permanencia del sancionado en la institución donde cumple la sanción hasta lograr en su abordaje terapéutico la erradicación deL control de sus impulsos los cuales son eventuales y provocados por otros factores y, así se decide.-

DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO : MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD , impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO , previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio del Ciudadano JOSE LUIS CASTILLO NATERA; de la cual ha cumplido UN (01) AÑO, UN (01) MES, QUINCE (15) DIAS, faltando por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS, SIENDO LA FECHA PROBABLE DE CULMINACION DE LA SANCION EL 09 DE NOVIEMBRE DE 2014.-SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR el petitorio del Lcdo JOEL DICURU y en consecuencia ORDENA LA PERMANENCIA del sancionado en la institución donde cumple la sanción hasta lograr en su abordaje terapéutico la erradicación deL control de sus impulsos los cuales son eventuales y provocados por otros factores todo conforme lo indicado en los artículos 629, 647 literales a ) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 628 Eiusdem y, así se declara. Con la lectura de esta acta quedaron los presentes notificados de la decisión.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

DRA. LIBIA ROSAS MORENO

EL SECRETARIO

ABG. PEDRO FEBRES