REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000602
ASUNTO : BP01-D-2008-000602
MOTIVO: CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR PRESCRIPCION.-
Visto el escrito suscrito por el DR JUAN VICENTE TORREALBA SIFONTES en condición de Defensor Publica Segundo del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y actuando en defensa de los derechos del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA donde solicita la prescripción de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS al mentado joven,; de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ; este Tribunal previo abocamiento de la jueza que suscribe el auto, observa:
I
ANTECEDENTES
En Fecha 5 de marzo de 2009, este tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la ejecución de la sentencia por el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (2) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano VICEL TAYUPO, y se ordeno la comparecencia del sancionado de marras, lo cual ha la presente fecha del día de hoy no se ha logrado.-
En fecha 12 de Noviembre de 2010 este tribunal de Ejecución de Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui dicta auto ordenando la captura del sancionado IDENTIDAD OMITIDA y comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES:
“Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentren firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.”
El artículo 645 Eiusdem establece:
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
En este mismo orden de ideas tenemos que el artículo 647 literal h) Contempla:
“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) decretar la cesación de la medida…”
De las actuaciones descritas, el Tribunal observa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado por el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (2) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano VICEL TAYUPO; cuya sentencia fue ejecutada por este Tribunal el cual ordenó la comparecencia del sancionado para imponerlo del fallo condenatorio y consecuencialmente imponerlo de la sanción; , la cual no se materializó, por tal circunstancia ordenó su captura comisionando a la fuerza publica, la cual tampoco se ha hecho efectiva, razón por la cual el defensor publico especializado solicita la prescripción de la sanción por haber transcurrido un tiempo superior al establecido por la ley para que opere la prescripción, conforme el articulo 616 de la Ley Orgánica en comento.-
Ahora bien, conforme las normas jurídicas prescritas, el Juez de Ejecución está facultado para decretar la Cesación de las sanciones impuestas a los adolescentes por prescripción; institución que está prevista en la Ley Orgánica en comento, particularmente en el artículo 616, del cual ha expresado la Corte Superior sección de Adolescente del Área Metropolitana de Caracas en sentencia Nº 411 de fecha 17 de Diciembre de 2004 “…lo que prescribe no es ni la sentencia ni la pena en sí, sino el derecho del Estado de hacerla cumplir y es este derecho lo que se extingue por el transcurso del tiempo…”.-
De acuerdo con el artículo en comento, este derecho dispone que las sanciones prescriben por un tiempo igual al ordenado para cumplirlas más la mitad y este tiempo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.-
En el presente caso, el joven adulto el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado por el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (2) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano VICEL TAYUPO; de lo que se deduce que el plazo de prescripción es de TRES (03) AÑOS , resultado que se obtiene de la suma del tiempo de la sanción impuesta, el cual es de DOS (02) AÑOS, más la mitad que es UN (01) AÑO cuyo computo debe realizarse desde la fecha de la firmeza del fallo condenatorio, la cual data del 17 de febrero de 2009(Folio 89 ) .-
Ahora bien, conforme lo expresado la decidora observa que, para la fecha de la solicitud de la prescripción de la sanción, por el defensor publico especializado, valga decir el 26 de Marzo de 2013, la sanción en comento, se encontraba prescrita; toda vez que desde el 17 de febrero de 2009; fecha en que el tribunal de juicio especializado decretó definitivamente firme el fallo condenatoria; a la fecha mencionada ut-supra había transcurrido un tiempo superior al establecido para que opere la prescripción; a razón por la cual esta la decidora estima que lo procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de la defensa y DECRETAR LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por PRESCRIPCION DE LA SANCION y otorgar la LIBERTAD PLENA del sancionado y, así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR EL PETITORIO DEL DEFENSOR PUBLICO Y DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA POR EL LAPSO DE DOS (029 AÑOS Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano VICEL TAYUP;;,POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCION Y OTORGA LA LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en los artículos 616, , 645 y 647 literal h) de la citada ley.- Notifíquese a las partes. Déjese sin vigor la orden de ubicación librada en contra del sancionado.- Remítase la causa al archivo Judicial en su oportunidad legal para su cuido y resguardo.-Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABG PEDRO FEBRES
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