REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000161
ASUNTO : BP01-P-2008-000161

MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA LIBERTAD ASISTIDA AMBAS POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS y DE CUMPLIMIENTO SUCESIVO; impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA dictada por el Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haberlo declarado responsable en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano EDMER PETER PEREZ GUANTA y PRIVACION ILEGITIMA de LIBERTAD tipificado en el articulo 174 del citado texto sustantivo Penal en agravio del Ciudadano EDMER PETER PEREZ GUANTA; conforme los artículos 614, 626,629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:

I
ANTECEDENTES

En fecha 29 de Octubre de 2008, se ejecuta la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente: 1.) Prohibición de portar, detentar y ocultar armas de fuego. 2.) obligación de respetar los bienes ajenos .3.) obligación de trabajar o estudiar , debiendo presentar constancia de ello ante el tribunal de Ejecución especializado; LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, ambas de cumplimiento simultanea y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES, por ser responsable de la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano EDMER PETER PEREZ GUANTA y PRIVACION ILEGITIMA de LIBERTAD tipificado en el articulo 174 del citado texto sustantivo Penal en agravio del Ciudadano EDMER PETER PEREZ GUANTA; ordenando su comparecencia a los fines de la imposición de las sanciones.-

En fecha 14 de Enero de 2011 el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente, impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA ambas por el plazo de DOS (029 AÑOS y de cumplimiento simultaneo.-

En fecha 28 de Junio de 2011 este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente, recibe oficio N° 366 proveniente del Centro de Formación Socio Educativo con sede en esta Ciudad de Barcelona, participando el INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIION DE LIBERTAD ASISTIDA por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA.-

En fecha 30 de Junio de 2011 el tribunal ordena la comparecencia del sancionado de autos.-

En fecha 25 de Julio de 2011 el tribunal de ejecución ordena el reinicio de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA.-

En fecha 21 de Noviembre de 2011 este tribunal de Ejecución Especializado recibe PLAN INDIVIDUAL del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, proveniente del CENTRO DE FORMACION SOCIOEDUCATIVO DEL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE SERVICIOS PENITENCIARIOS de esta ciudad de Barcelona.-

En fecha 09 de Julio del año que discurre, este tribunal de Ejecución Especializado recibe INFORME EVOLUTIVO del sancionado de autos proveniente del citado centro especializado.-

En fecha 12 de Julio del año que discurre, este tribunal de Ejecución Especializado dicta auto que ordena MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA

En fecha 25 de Marzo de 2013, este tribunal de Ejecución Especializado recibe INFORME EVOLUTIVO del sancionado de autos proveniente del citado centro especializado el cual expresa entre otras cosas lo siguiente:

“Aspectos Generales. El joven vive en el hogar de la abuela materna, está separado de su pareja, es orientado sobre sus deberes paternos con dos niñas y afirma que les pasa manutención y las visitas, refiere que posiblemente con su pareja no ha reconciliación porque ya no siente amor por ella y hay conflictos familiares porque la ex pareja de ésta es agente policial y por venganza le ha ocasionado otros problemas legales, se orienta para que se haga la denuncia de los atropellos en la Defensoría del Pueblo y Fiscalía del Ministerio Publico y se niega hacerlo. Se sensibiliza para que valorice su vida y esté dispuesto a un cambio de vida positivo, trabaja a destajo como obrero de construcción.-Tiene problemas de consumo al cannabis se le colocó cita con la psicólogo de la ONA no asistió y tampoco asistió a la consulta de la Psicólogo. El joven IDENTIDAD OMITIDA es irregular en su fecha de asistencia lo que incide en su atención terapéutica. En el área social ha sido atendido para fortalecer los valores en especial para asumir responsabilidades individuales y sociales, se le imparte orientación para que tome conciencia sobre las consecuencias negativas del delito y es motivado para el estudio, expresando su interés por el trabajo por lo que fue postulado para curso de capacitación laboral dictado por MACT a iniciarse en el Mes de Abril , observándose en él la disposición de incorporarse al curso ..CUMPLIMIENTO El joven inicia el cumplimiento de la medida el 14 de Enero de 2011, y luego reinicia la medida el 12 de Agosto deja de asistir en el Mes de Diciembre de 2011, retoma asistencia el 09 de Enero de 2012, dejando de asistir en los meses Enero y Febrero de 201223 luego retoma la presentación el 04 de Marzo de 2013 hasta la presente fecha…”


III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”


El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.


“ Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”


El artículo 629 Eiusdem prescribe:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”


En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a)
Contempla:

“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

El artículo 666 ibídem consagra:

“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”

De las normas jurídicas transcritas y las actuaciones descritas, se desprende que este tribunal en virtud de su competencia ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano EDMER PETER PEREZ GUANTA y PRIVACION ILEGITIMA de LIBERTAD tipificado en el articulo 174 del citado texto sustantivo Penal en agravio del Ciudadano EDMER PETER PEREZ GUANTA; con las medidas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente: 1.) Prohibición de portar, detentar y ocultar armas de fuego. 2.) obligación de respetar los bienes ajenos .3.) obligación de trabajar o estudiar , debiendo presentar constancia de ello ante el tribunal de Ejecución especializado; LIBERTAD ASISTIDA ambas por el plazo de DOS (02) AÑOS, de cumplimiento simultaneo y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES, de cumplimiento sucesivo, siendo impuesto del cumplimiento de las dos primeras sanciones, comisionando al CENTRO DE FORMACION SOCIO-EDUCATIVO DEL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE SERVICIOS PENITENCIARIOS de esta ciudad de Barcelona, para el seguimiento del caso.-

Ahora bien, conforme las normas jurídicas transcrita corresponde a este Tribunal además de la vigilancia de las sanciones, su revisión periódica y esto es posible con el PLAN INDIVIDUAL diseñado por los especialistas con la participación del sancionado contentivo de acciones y de las herramientas útiles y necesarias para erradicar las causas que incidieron en la perpetración del delito; explanando las resultas de esa evolución en un informe evolutivo conductual que demuestren el desarrollo integral de las potencialidades del sancionado.-

En el presente caso el equipo técnico multidisciplinario explanó en el informe evolutivo conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del cual observa la decidora que está cumpliendo en forma irregular las sanciones impuestas es decir , IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente: 1.) Prohibición de portar, detentar y ocultar armas de fuego. 2.) obligación de respetar los bienes ajenos .3.) Obligación de trabajar o estudiar , debiendo presentar constancia de ello ante el tribunal de Ejecución especializado; LIBERTAD ASISTIDA, todavía no ha asistido a Protección Civil para iniciar las tareas asignada , de lo que se infiere que es un irresponsable y tiene conducta inadecuada , de allí que estima la decidora que los especialistas deben fortalecer los valores, la autoestima y ayuda para erradicar la adicción a la marihuana , e incentivarlo para su incorporación al estudio y trabajo, por tales circunstancia considera esta decidora que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, hasta cumplir el plazo ordenado n el fallo condenatorio y, así se declara.-

En este mismo orden de ideas, observa la decidora de las actas procesales descritas que el sancionado inicio el cumplimiento de dicha medida en fecha 14 de Enero de 2011, y deja de asistir al programa y luego reinicia la medida el 12 de Agosto de 2012, no asiste al programa en el mes de Diciembre. De lo expresado se desprende que ha cumplido durante el año 2011 CINCO (05) MESES de la sanción Ahora bien en el año 2013 retoma el inicio del cumplimiento el 09 de Enero de 2012 pero falta al programa en el Mes de Noviembre y retoma en el Mes de Diciembre, de lo que se infiere que ha cumplido en este año, TRES (03) MESES. Durante el año en curso asistió al Programa el 04 de Marzo hasta la fecha de elaboración del informe evolutivo descrito, es decir el 21 de Marzo de lo que se infiere que hasta esa fecha ha cumplido en este año DIECISIETE (17) DIAS, cumpliendo la totalidad OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, FALTANDO POR CUMPLIR UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, TRECE (13) DIAS, SIENDO LA FECHA PROBABLE DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION EL 03 DE JULIO DE 2014 Y, ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA; impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, por el Tribunal de Control Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui por ser declarado responsable de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano EDMER PETER PEREZ GUANTA y PRIVACION ILEGITIMA de LIBERTAD tipificado en el articulo 174 del citado texto sustantivo Penal en agravio del Ciudadano EDMER PETER PEREZ GUANTA y determina que ha cumplido una totalidad OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, FALTANDO POR CUMPLIR UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, TRECE (13) DIAS, SIENDO LA FECHA PROBABLE DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION EL 03 DE JULIO DE 2014; todo conforme lo indicados en los artículos 614,626,629,647 literales a) y e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio Para el Poder Popular del Servicios Penitenciarios con sede en Barcelona Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO.
ABG PEDRO FEBRES