REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000662
ASUNTO : BV01-P-2010-000003
MOTIVO: REVISION DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.-
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA; impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS ambas de cumplimiento simultaneo, por el Tribunal de Juicio Accidental del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, conforme los artículos 614, 626,629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
En fecha 15 de Septiembre de 2010, se ejecuta la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en agravio LA COLECTIVIDAD.-
En fecha 1° de Noviembre del año 2010, comparece por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, el Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines ser impuesto de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS.-
En fecha 01 de noviembre del año 2010, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de las medidas REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de DOS (02) AÑOS, consistentes en: 1. IMPONIENDOSELE LA OBLIGACION DE INCORPORARSE AL SISTEMA EDUCATIVO, y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS; ordenándose el cumplimiento de la misma por ante el Equipo Técnico multidisciplinario del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.-
En fecha 25 de Octubre de 2011 este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA MANTENER, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, determinando que le falta por cumplir UN (01) AÑO Y OCHO (08) DIAS, y termina de cumplir la sanción el día 03-10-2013.
En fecha 19 de Marzo de 2012 este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de este Estado, ACUERDA el REINICIO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, consistente en: La Obligación de Incorporarse al Sistema Educativo, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.-
En fecha 14 de Mayo de 2012, comparece por ante este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, IDENTIDAD OMITIDA, quien se compromete a cumplir con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.-
En fecha 27 DE Junio de 2012 el tribunal recibe oficio M.P.S 06-133-2012 contentivo del INFORME EVOLUTIVO del joven IDENTIDAD OMITIDA proveniente del Centro de Formación Socio-educativo para el Poder Popular del Ministerio de Servicios Penitenciarios con sede en Barcelona Estado Anzoátegui.-
En fecha 04 de Julio de 2012 este tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dicta auto mediante el cual acuerda la MODIFICACION DE LA REGLA DE CONDUCTA impuesta al sancionado y MANTENER LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA.-
En fecha 13 de Marzo de 2013 el tribunal recibe INFORME EVOLUTIVO del joven IDENTIDAD OMITIDA proveniente del Centro de Formación Socio-educativo para el Poder Popular del Ministerio de Servicios Penitenciarios con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, el cual expresa:
ASPECTOS GENERALES: El joven se fue a MARGARITA con un primo a trabajar , porque en el sector hay acoso policial y siente amenazas contra su integridad física, expresa que estuvo detenido durante los meses de Septiembre, octubre y Noviembre 2012, porque POLIGUABTA lo responsabilizó de un delito que no cometió, la disfunción familiar se mantiene, el padre y dos hermanos mayores tienen problemas de consumo y estos últimos están detenidos la madre tiene problemas de artritis crónica e hipertensión y diabetes , permaneciendo con frecuencia hospitalizada o guardando reposo en su casa, situación que dificulta el cumplimiento de su roles, no hay control ni contención familiar. Durante su permanencia en el CFS ha sido motivado para el estudio y referido en dos oportunidades al INCES sin obtenerse los resultados esperados …El padre y el hijo fueron atendidos n consultas psicológicas en la ONA…el joven asistió al taller de Drogas sin lograrse su sensibilización para el tratamiento de una unidad terapéutica …Cumplimiento El joven inicio el cumplimiento de la medida el 03 de Noviembre de 2010 hasta el día 03 de Noviembre de 2010 hasta el día 14 de Diciembre de 2010, dejando de asistir en el mes de Enero de 2011, asistiendo el 07 de Febrero de 2011, dejando de asistir nuevamente de asistir en el Mes de Marzo de 2011, retomando la presentación el 05 de Abril de 2011, asistiendo hasta el 24 de Noviembre de 20122, no asistió en el mes de diciembre de 2011, retomando la presentación el 26 de Enero de 2012 hasta el 29 de Agosto de 2012, no asistió a los mese de Septiembre, octubre noviembre y Diciembre de 2012, asistiendo el 11 de Enero de 2013 hasta la presente fecha …”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”
El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.
“ Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”
El artículo 629 Eiusdem prescribe:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a) y b) contempla:
“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
El artículo 666 ibídem consagra:
“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”
De las normas jurídicas transcritas y las actuaciones descritas, se desprende que este tribunal en virtud de su competencia ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en agravio LA COLECTIVIDAD y ordenó su comparecencia a los fines de su imposición y ponerlo a disposición del hoy Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, corresponde a este Tribunal de Ejecución especializado ejercer la función contralora y de vigilancia de la sanción en comento, y esto es posible con el apoyo del equipo especializado tratante, al cual se obligó al sancionado de autos; correspondiendo a este equipo actuar como operador psicosocial y elaborar un plan de acciones contentivas de las herramientas útiles y necesarias para erradicar las causas que incidieron en la perpetración del delito; así como explanar las resultas de ese tratamiento en un informe evolutivo conductual que demuestren el desarrollo integral de las potencialidades del sancionado.-
El Informe evolutivo conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, descrito en el párrafo anterior, se desprende que proviene de una familia disfuncional, los padres no tienen contención con el joven los valores familiares son deficientes y el apoyo familiar no es positivo y tiene problemas de deprivacion socio-cultural , se muestra evasivo para la continuidad educativa en cuanto a la REGLA DE CONDUCTA observa la decidora que el sancionado no está cumpliendo cabalmente con la orden de asistir al psiquiatra para el control de su adicción a las drogas, ante tal circunstancia y la probable situación de reincidencia estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho MANTENER LAS MEDIDAS REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA y, así se decide.-
Conforme lo expuesto en el INFORME EVOLUTIVO el tribunal determina que el sancionado ha cumplido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS FALTANDO POR CUMPLIR SEIS (06) MESES, TRES (03) DIAS, SIENDO LA PROBABLE FECHA DE CULMINACION DE LA SANCION EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013, y, así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER LA SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, ambas de cumplimiento simultaneo, impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS; por el Tribunal de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD y determina ha cumplido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS FALTANDO POR CUMPLIR SEIS (06) MESES, TRES (03)DIAS, SIENDO LA PROBABLE FECHA DE CULMINACION DE LA SANCION EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013; todo conforme lo indicados en los artículos 614,626,629,647 literales a) y e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio Para el Poder Popular del Servicios Penitenciarios con sede en Barcelona Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
ABG PEDRO FEBRES
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