REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000267
ASUNTO : BP01-D-2009-000267


DECISION: ORDEN DE CAPTURA AL SANCIONADO

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Secciona de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui previo abocamiento de la jueza que suscribe este auto, DECRETAR LA CAPTURA del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6.1.2. y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el articulo 416 Eiusdem en agravio del Ciudadano DANIEL FELIPE PEREZ LARA ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
En fecha 07 de Febrero de 2012 este Tribunal de Ejecución dictó auto mediante el cual ejecutó la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al joven IDENTIDAD OMITIDA, sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6.1.2. y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el articulo 416 Eiusdem en agravio del Ciudadano DANIEL FELIPE PEREZ LARA, ordenado su comparecencia para imponerlo del fallo condenatorio y del inicio del cumplimiento de las sanciones impuestas.- .-

En fecha 31 de Mayo de 2012 este Tribunal impuso al sancionado al joven IDENTIDAD OMITIDA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO. Y fue puesto a disposición del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.-

En fecha 23 de julio de 2012 este tribunal de Ejecución recibió PLAN PERSONALIZADO del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, proveniente del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.-

En fecha 25 de Abril de 2013 este Tribunal recibe oficio N° 04-22-101-2013 proveniente del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui., participando de INCUMPLIMIENTO del sancionado, IDENTIDAD OMITIDA.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el literal a) , consagra como una de las atribuciones del Juez de Ejecución vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

El joven IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO. por la comisión delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6.1.2. y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el articulo 416 Eiusdem en agravio del Ciudadano DANIEL FELIPE PEREZ LARA y este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente ejecutó la sanción en comento y ordenó la comparecencia del sancionado , quien se obligó al ser impuesto de la ejecución del fallo cumplir la sanción impuesta y someterse al equipo técnico especializado del Centro de Formación para el seguimiento del caso, el cual participó a este tribunal el INCUMPLIMIENTO de la sanción impuesta por parte del sancionado de autos.; por tal circunstancia ordena su captura y comisiona suficientemente a funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui para tales efectos y así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA CAPTURA del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Barcelona, donde nación en fecha 11/12/1992, Titular de la Cédula de identidad Nº 20.765.540, de 20 años de edad, soltero, Obrero, hijo de los ciudadanos: RAMON ANTONIO BASTARDO (F) y MARIA YOLANDA CANAGUACAN, residenciado en la Calle Neveri 6-64, Barrio Sucre. Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono: 0426-4953334.a los fines de determinar las causas del INCUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO, impuesta por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6.1.2. y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el articulo 416 Eiusdem en agravio del Ciudadano DANIEL FELIPE PEREZ LARA de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ibidem cometido en perjuicio del Ciudadano GERMAN BARRETO y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui; todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a) , de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO EL SECRETARIO

ABOG. PEDRO FEBRES