REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000108
ASUNTO : BP01-D-2011-000108


CAMBIO DE LUGAR DE INTERNAMIENTO

Celebrada como ha sido la audiencia Oral y Reservada de CAMBIO DE LUGAR INTERNAMIENTO relacionada con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA , conforme a lo indicado en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y e articulo 635 Eiusdem.

Se constituye el tribunal de Ejecución Sección Adolescentes en la sala de Audiencia del Palacio de Justicia, con la jueza titular DRA. LIBIA ROSAS MORENO y el Secretario ABG PEDRO FEBRES,

A continuación el Secretario del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes y deja constancia que se encuentra presente, EL Fiscal del Ministerio Público Especializado DR. BETZAIDA SANCHEZ, el Defensor Publico Especializado DR JUAN VICENTE TORREALBA, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA , quien fue trasladado desde Entidad de Atención de Varones N° 2 Pozuelos Estado Anzoátegui; LIC FRANCIS RAMIREZ y el Ciudadano CARLOS MARTINEZ Entrenador Deportivo del citado Centro especializado., LCDA JESIKA GONZALEZ, Trabajadora Social de la Entidad.-

Seguidamente la ciudadana jueza declaro abierto el acto y resalto la importancia del mismo, en especial para el sancionado aquí presente y del significado de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido de la Audiencia de cambio de Internamiento en virtud del Informe negativo proveniente de ka entidad de Atención de Pozuelos, suscrito por el equipo técnico especializado el cual se anexo acta de fecha 04/03/2013 informe 27/11/12 suscrito por LA Lcda.. FRANCIS RAMIRES, informe 27/11/12, suscrito por la directora del Centro TAMARA MENDEZ, informe 27/11/12, suscrito medico Pediatra GRACE GARCES. Informe suscrito por el licenciado JOEL DICURU en su condición de Director de la Institución donde solicita el traslado del sancionado IDENTIDAD OMITIDA a un centro para adulto en virtud de la conducta violenta asumida en dicho centro. Oficio ANZ-F17-0281-213 de fecha 11-04-2013 suscrito por la Fiscal Titular y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 17 del Misterio Publico del Ministerio Publico donde solicita el cambio de internamiento del sancionado, el cual se puso a disposición de las partes.

El sancionado dice ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA , de 19 años de edad , de nacionalidad venezolano, donde nació en fecha 04-10-93, hijo de los Ciudadanos Aurelia zerpa y Franklin Velásquez titular de la cédula de identidad Nº 25.257.923, domiciliado en la Calle Monterrey, casa N° 20, cerca de bodega de Elias, y de una panadería, sector Valle Lindo Puerto la Cruz Estado Anzoátegui , previa lectura del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de las garantías previstas en los artículos 538 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes expuso: ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.- Es Todo.-

LIC FRANCIS RAMIREZ psicopedagoga, quien expone: “Es cierto todo lo explanado en el informe evolutivo presentado, sin embargo no quiero que pierda la beca que tiene por lo tanto sugiere que debe continuar estudiando, para culminar el 3er. Año. Es todo-

El Ciudadano CARLOS MARTINEZ Instructor de Deporte quien expone: en los últimos tiempo se a mostrado indisciplinado, ansioso, no reconoce la figura de autoridad, mi recomendación es el traslado a otro centro y reconozco el informe negativo que se nos leyó en esta Audiencia. Es Todo.-

La Lcda. YESIKA RODRIGUEZ del citado Centro especializado. quien expone: “- reconozco el informe negativo, el joven adulto ultimadamente ha tenido un comportamiento inadecuado irrespetando las normas institucionales y manteniendo un liderazgo en la población el cual no es de forma favorable. Es todo.—

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 17º del Ministerio Publico DR. CARLOS GALINDO quien expone: “Ratifico la solicitud de cambio de Centro de Internamiento del sancionado al considerar que no es merecedor de la excepción del articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. . Es Todo

El Defensor Publico (Por la Unidad de la Defensoria Publica) DR. JUAN VICENTE TORREALBA quien expone: “ Ciudadana Jueza me opongo rotundamente que el sancionado Argenis Velásquez sea trasladado al Centro penitenciario de este estado, toda vez que esta estudiando y esto obstaculiza su formación integral, debido a que la educación es uno de los pilares de esta sanción. Solicito se le sustituya la medida de Privación de Libertad por otra menos gravosa. Es todo,.-

Seguidamente la Ciudadana le pregunta al sancionado sobre lo expuesto en esa audiencia si la entendió o comprendió y manifestó afirmativamente y manifestó : Si comprendí. Es Todo.-

La jueza de este tribunal de Ejecución declara cerrada la audiencia Oral y Reservada y seguidamente toma la palabra y expone: Oída la exposición de las partes y del equipo técnico especializado y revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto el tribunal observa: en fecha 22 de Julio de 2011, este Tribunal ejecuto la Sentencia Condenatoria de Medida de Privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por haberlo encontrado responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en agravio del hoy occiso YHOANGEL ANTONIO GARCIA ALCALA.-

En fecha 26 de Julio de 2011 fue impuesto de la sanción y fue puesto a disposición del Centro de Atención Inmediata Pozuelo. En fecha 18 de Octubre se recibió el plan Individual del citado Centro, así como también el Informe Evolutivo.-

En fecha 22 de Noviembre de 2011 se le celebro la Audiencia Oral y Reservada de Revisión de la Sanción, se acordó mantenerla y se determino que la fecha probable de culminación de la misma en el 29 de Agosto de 2014.-

En fecha 9 de Agosto de 2012, el Tribunal dicta auto en el cual autoriza al sancionado para que asista a una sala de teatro ubicada en el complejo cultural Puerto la Cruz

n fecha 23 de Agosto de 2012 se juramenta el ABG. JUAN VICENTE TORREALBA como Defensor Publico del Sancionado.-

En FECHA 28 DE Noviembre de 2012, el Tribunal recibe Informe Evolutivo Conductual del sancionado y convoca a una Audiencia Oral y Reservada la cual se celebro el 4 de Diciembre de 2012, donde se acordó mantener dicha medida y determino que la fecha de culminación de la misma es el 29 de Agosto de 2014, ratificando la fecha de culminación.-

En fecha 19 de Diciembre de 2012 se celebro la Audiencia Oral y Reservada de cambio de sitio Internamiento de la sanción la cual fue declarada sin lugar y acordó mantener el sitio de internamiento en la Entidad de Atención Pozuelo.

En fecha 8 de Enero de 2013, el Tribunal Informe negativo proveniente de ka entidad de Atención de Pozuelos, suscrito por el equipo técnico especializado el cual se anexo acta de fecha 04/03/2013 informe 27/11/12 suscrito por LA Lcda.. FRANCIS RAMIRES, informe 27/11/12, suscrito por la directora del Centro TAMARA MENDEZ, informe 27/11/12, suscrito medico Pediatra GRACE GARCES. Informe suscrito por el licenciado JOEL DICURU en su condición de Director de la Institución donde solicita el traslado del sancionado IDENTIDAD OMITIDA a un centro para adulto en virtud de la conducta violenta asumida en dicho centro. Oficio ANZ-F17-0281-213 de fecha 11-04-2013 suscrito por la Fiscal Titular y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 17 del Misterio Publico del Ministerio Publico donde solicita el cambio de internamiento del sancionado, el cual se puso a disposición de las partes, lo que origino la realización de esta audiencia.

Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento respecto al internamiento del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, al no gozar de la Excepcionalidad del 641 de la Ley Organiza para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración las solicitudes realizadas por el Ministerio Publico Especializado y el Director del Centro donde cumple la sanción el Joven aquí mencionado, cuyo párrafo del informe negativo establece:

“… estas actitudes consideradas gravísimas las ha hecho repetitivas y perturba a todos los adolescentes sancionados, ya que son constantes su agresiones, siendo su ultima agresión 04/03/2013, en contra de tres adolescente, por lo que es considerado este joven adulto como generador de violencia.- por esta actuaciones el equipo multidisciplinario en pleno realiza reunión a fin de garantizar la tranquilidad de los adolescentes sancionados y se pronuncia con apreciaciones negativas por el mal proceder del joven en la omisión al acatamiento del reglamento interno y de la asesoría que le ha sido dispensada por todo el personal del equipo técnico en la búsqueda de un mejor comportamiento… ante las perturbaciones acarreadas por este joven que vulnera la tranquilidad de los adolescentes que cumplen internamiento en esta institución se solicita de manera inmediata y de conformidad con lo establecido en el articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerde el traslado a una institución de adultos… “


Igualmente consta en autos oficio Nº ANZ-F17-0281-2013 suscrito por la Fiscal Provisorio Dra. Betzaida Sánchez y el Fiscal Auxiliar Dr. Carlos Galindo el cual expresa textualmente

“tenemos a bien dirigirnos a usted, en la oportunidad de solicitarle mediante la presente, se sirva ordenar el cambio de reclusión con las seguridades del caso del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , titular de la cedula de identidad Nº 25.257.923, quien se encuentra recluido en la entidad de atención Barcelona, Nº 02 (Pozuelos) Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, ya que el mismo no presenta un comportamiento acorde a las reglas establecidas en dicha entidad, de igual forma esta representación fiscal recibió informe de comportamiento negativo del mismo, el cual se anexa para su lectura….”

En virtud de lo anteriormente expuesto esta decidora estima que es necesario resaltar el artículo 641 de la Ley Orgánica Para al Protección De Niños, Niñas y Adolescentes:

“INTERNAMIENTOS DE ADOELSCENTES QUE CUMPLAN 18 AÑOS. Si el adolescente cumple 18 años durante su internamiento, será trasladado a un institución de adulto, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente, el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescente, hasta los 21 años, tomando en cuneta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autos.”.-


Ahora bien en virtud de la solicitud del director de la institución avalada por el equipo técnico encargado del seguimiento del caso del sancionado en cuyo informe se establece el record conductual del sancionado Argenis Velásquez y que conllevan a los representantes de la vindicta publica Especializada a solicitar el cambio de internamiento a otro establecimiento de adultos, estima quien aquí decide, que el joven IDENTIDAD OMITIDA , no es merecedor de continuar gozando la excepcionalidad establecida en el articulo 641 de la citada ley, por lo que al continuar con la misma se estaría vulnerando los derechos de los demás sancionados que configuran la población en esa institución, pues ante las agresiones del joven su integridad física corre peligro, por lo tanto ordena el traslado inmediato del prenombrado joven al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, establecimiento en el cual deberá permanecer a la orden de este Juzgado y separado de la población adulta,


DISPOSITIVA

Este tribunal de Ejecución Sección De Adolescentes Del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE MODIFICA el Centro de Internamiento para el cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628, parágrafo segundo, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA , actualmente interno en la Entidad de Atención de Varones N° 02 Pozuelos Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en agravio del hoy occiso YHOANGEL ANTONIO GARCIA ALCALA; en consecuencia se asigna el INTERNADO JUDICIAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, con sede en la Ciudad de Barcelona.- SEGUNDO: Se ordena el EGRESO del joven sancionado, de la Entidad de Atención de Varones al “INTERNADO JUDICIAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, con sede en la Ciudad de Barcelona; comisionando para tal fin a funcionarios del citado centro especializado; a quienes se acuerda oficiar participando de lo acordado, Líbrese Boleta de Encarcelación y oficio al Director del Internado Judicial.- Las partes quedaron notificadas con la lectura del acta.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA LIBIA ROSAS MORENO

EL SECRETARIO
ABG PEDRO FEBRES