REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000111
ASUNTO : BP01-D-2004-000111
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL y RESERVADA PARA OIR AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA , que se presenta voluntariamente al tribunal por tener conocimiento de la orden de captura librada en su contra.-
Se constituye el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, con la DRA LIBIA ROSAS MORENO y ABG PEDRO FEBRES secretario del Tribunal
La Ciudadana jueza ordena la apertura el acto, y el secretario pasa a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien en este acto designa como su abogado privado al DR. CLEMENTE GARCIA, el cual manifiesta “Acepto la designación de ese cargo y juro cumplir cabalmente con las funciones inherentes al cargo. DR. CLEMENTE GARCIA y la Fiscal del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS.-
Acto seguido la jueza explico a las partes presentes el motivo de la audiencia para oír al sancionado, de su significado y del contenido de la decisión que aquí se produzca. Se declara abierto el acto.-
El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19/10/1988, de 24 años de edad, de Estado Civil Soltero, obrero, titular de la Cedula de Identidad Numero 20.636.996, hijo de Yaritza Barrero, residenciado en la Sector Calle 18 de Octubre, casa Nº 9-636, Altos de Belén, de la Matanza, de Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono 0426-3947869 0281- 2760923 fue impuesto del precepto Constitucional previsto en el articulo 49. 5 de la Constitución de la Republica de Venezuela, quien expuso: “Ciudadana jueza, yo no cumplí las charlas porque no estaba capacitado para ello, y el tribunal no las sustituyo a pesar que lo comunique a la defensa que tenia en ese entonces, pero siempre he estado incorporado al área laboral, trabajo como tapicero . No he estado involucrado en otro delito gracias a Dios,. Es Todo.-
La Fiscal 17º del Ministerio Público DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, quien expuso: “Ciudadana jueza de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende que el sancionado, fue declarado responsable de la comisión de un hecho punible y le fue impuesto las medidas de reglas de conducta y servicio a la comunidad, esta ultima fue cumplida quedando pendiente las REGLAS DE CONDUCTA , las cuales se traducen en charlas en una entidad educativa , cuyo computo he observado que están prescritas. Es Todo.-
La Defensa DR. CLEMENTE GARCIA quien expuso: “ Ciudadana jueza del análisis de las actas que conforman el presente asunto las cuales guardan relación con mi asistido, observo que fue sancionado con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES; observando esta defensa que dichas medidas se encuentran prescritas de conformidad con lo previsto en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual solicito el cese de las medidas impuestas, así mismo sea dejado sin efecto la Orden de Captura decretada en su contra y se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que sea excluido del Sistema Integral de Información Policial. Es Todo.
La Juez DRA. LIBIA ROSAS MORENO expone: Oídas las peticiones de las partes y el sancionado, así como los fundamentos y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto observa el Tribunal que En fecha 17 de Diciembre de 2009, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente ejecutó la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial, que sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES; por la comisión del delito de ROBO PROPIO, tipificado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana ALEJANDRA GABRIELA MOYA MOGNA; ordenando la comparecencia para imponerlo de la decisión y de la medida en comento.- En fecha 28 de Enero de 2010, se impuso al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA de la medida SEIS (06) MESES, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES.- En fecha 18 de Junio de 2010, este Tribunal de Ejecución decreta el Cese de la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses. En fecha 23 de Marzo de 2011, se ordena la Comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que comparezca a la sede del Tribunal al tercer día hábil de haber recibido la notificación.-
En fecha 10 de Noviembre de 2011, se ordena la ubicación del joven IDENTIDAD OMITIDA, sancionado con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de SEIS (06) MESES; por la comisión del delito de ROBO PROPIO, tipificado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana ALEJANDRA GABRIELA MOYA MOGNA.-
En fecha 30 de Marzo de 2013, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Ordena la captura del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, comisionando suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona.-
De las actuaciones descritas se observa que joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de SEIS (06) MESES; por la comisión del delito de ROBO PROPIO, tipificado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana ALEJANDRA GABRIELA MOYA MOGNA, correspondiendo a este tribunal su ejecución y ordenar la comparecencia del sancionado, la cual se materializó , cumpliendo la sancion SERVICIOS A LA COMUNIDAD, quedando pendiente las REGLAS DE CONDUCTA consistente en la Obligación de dictar las dos (02) charlas sobre la Tenencia y Robos, las cuales no consta en auto su cumplimiento, razón por el cual el tribunal ordenó la captura del sancionado al no materializarse la comparecencia voluntaria. Ahora bien, oídas las exposiciones tanto de la defensa privada como de la Fiscal Pu8blica Especializada donde solicitan la PRESCRIPCION DE LA SANCION IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , por haber transcurrido un tiempo que supera a los NUEVE (09) MESES ininterrumpidamente conforme lo indicado en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , como en efecto observa la decidora que desde la fecha en que se determinó el incumplimiento de la sanción en comento, el cual data del 28 de Enero de 2010 a la fecha actual, ha transcurrido un tiempo que supera al requerido para que opere la prescripción lo cual indica que las sanción en comento, está prescrita razón por la cual la decidora DECLARA CON LUGAR EL PETITORIO DE LA DEFENSA PRIVADA Y LA FISCAL PUBLICA ESPECIALIZADA Y DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA impuestas al hoy joven IDENTIDAD OMITIDA Y OTORGA SU LIBERTAD PLENA y, ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expresados, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL PETITORIO DE LA DEFENSA y LA FISCAL PUBLICA ESPECIALIZADA Y DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal por la comisión del delito de ROBO PROPIO, tipificado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana ALEJANDRA GABRIELA MOYA MOGNA, POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCION..- SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA, dictadas en su contra en consecuencia líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto La Cruz Estado Anzoátegui: i todo de conformidad con los artículos 645, 647 literal h) y 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., Quedando las partes presentes notificadas, con la lectura del acta.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABOG PEDRO FEBRES
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