REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000268
ASUNTO : BP01-D-2009-000268

MOTIVO: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA , por el tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, conforme los artículos 629,645 Y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:

I
ANTECEDENTES

En fecha 22 de Junio de 2011, se ejecutó la sentencia condenatoria que declaró responsable al hoy sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano ANTONIO RAMON HERNANDEZ, sancionándolo con la medida de Libertad asistida por el plazo de un 01) año.-

En fecha 28 de Junio de 2011 el sancionado de autos, fue impuesto de la ejecución de la sentencia y puesto a disposición del hoy Centro de Formación Socio-Educativo adscrito al Poder Popular para el Ministerio de Servicio Penitenciario a los fines de la supervisión, asistencia y orientación de un equipo multidisciplinario, quien tiene el seguimiento del caso.-

En fecha 11 de Agosto de 2011 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito, recibe oficio N° 19-12-394-2011 remitiendo PLAN INDIVIDUALIZADO DE ATENCION INTEGRAL, relacionado con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, contentivo de las metas, objetivos estrategias y plazo de la acciones a cumplir.-


En fecha 13 de Abril del año que discurre el tribunal recibe oficio Número 04-088-2012 contentivo de INFORME EVOLUTIVO relacionado con el mentado sancionado proveniente del Centro de Formación Socio- Educativo adscrito al Poder Popular para el Ministerio de Servicio Penitenciario,

En fecha 25 de Abril de 2012 el Tribunal dicta auto mediante el cual ordena MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el cual expresa entre otras cosa:
“…ASPECTOS GENERALES: El joven continua viviendo con su pareja e hija, en un rancho de su propiedad, está en espera de la construcción de una vivienda digna a través del Consejo Comunal. Continua trabajando como ayudante de laminación en contrato mercerizado con al Empresa Marine Extreme, C.A , motivado a que la pintura que inhala ejerciendo su trabaja está afectando su salud , quiere cambiar de oficio, por lo que es orientado a que realice cursos de capacitación laboral los días sábados en el sindicato petrolero ubicado en la Unidad Educativa Calatrava de Barcelona , quedó de estudiar esta opción porque los sábados estudia en la Misión Ribas y los días domingo asiste a la iglesia cristiana a que el joven puede continuar su desarrollo con una medida menos gravosa. Cumplimiento: El joven inicia el cumplimiento de la medida el día veintiocho (28) de junio de 2011 hasta el Primero de Noviembre de 2011, faltando los meses de Diciembre del 2011 y Enero de 2012, asistiendo nuevamente a las citas el día 09 de Febrero de 2012 hasta el 21 de3 Junio de 20|12, faltando los meses de Julio, Agosto, Septiembre, octubre, Noviembre y Diciembre de 2012 retomando nuevamente las presentaciones el día 08 de Enero de 2013 hasta la presente fecha…”


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”

El artículo 626 Eiusdem dispone:

“Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar libertad al o a la adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.”

El artículo 629 ibídem prescribe:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”

El artículo 645 Eiusdem establece:

“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

En este mismo orden de ideas tenemos que el artículo 647 literal h)
Contempla:

“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) decretar la cesación de la medida…”



De las actuaciones descritas y de las normas jurídicas trascritas se desprende que este tribunal de Ejecución especializado tiene competencia para controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente , y los objetivos fijados por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en las cuales se establece que una de las atribuciones del juez de ejecución especializado es vigilar que las sanciones se cumplan como lo ordena la sentencia y además que, cada seis meses pueden ser revisadas y estar sujetas a sustitución y modificación,.-

Ahora bien, del INFORME EVOLUTIVO emanado del equipo especializado actuante en el caso del sancionado ALBERT ORLANDO TUAREZ, no se desprende que el joven cumplió con la sanción impuesta, esta incorporado tanto al área educativa como el laboral y profesa el credo de su fe, asume responsabilidades individuales, sociales y legales, presenta buen pronostico para el sano ejercicio de la ciudadanía , en razón a ello, considera la decidora que se ha logrado el objetivo de la sanción impuesta y, así se decide.-

En este orden de ideas, aprecia la decidora que el joven inicia el cumplimiento de la medida el día veintiocho (28) de junio de 2011 hasta el Primero de Noviembre de 2011, faltando los meses de Diciembre del 2011 y Enero de 2012, asistiendo nuevamente a las citas el día 09 de Febrero de 2012 hasta el 21 de Junio de 2012, faltando los meses de Julio, Agosto, Septiembre, octubre, Noviembre y Diciembre de 2012 retomando nuevamente las presentaciones el día 08 de Enero de 2013 hasta la presente fecha, de lo que se infiere que el sancionado cumplió el plazo establecido en el fallo condenatorio por ello lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA por cumplimiento de la sanción y, así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN (01) AÑO fue impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 Y 83 del Código Penal, en perjuicio de del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento ,del plazo establecido en el fallo condenatorio ; conforme lo indicados en los artículos 629, 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-Educativo adscrito al Poder Popular para el Ministerio de Servicio Penitenciario.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE


DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA

ABG PEDRO FEBRES