REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000399
ASUNTO : BP01-D-2010-000399


MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de SEIS (06) MESES, por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROINE JOSE BARRETO, conforme los artículos 614, 626, 629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES

En fecha 03 de abril de 2012, este Tribunal dictó auto ordenando la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de SEIS (06) MESES, por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROINE JOSE BARRETO.-

En fecha 09 de Julio de 2012 el sancionado IDENTIDAD OMITIDAfue impuesto de la ejecución de la sentencia e inició el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de SEIS (06) MESES.-

En fecha30 de Agosto de 2012, se recibió el PLAN INDIVIDUAL del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, proveniente de la Coordinación del Centro de Formación Socio-educativa del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.

En fecha 11 de Marzo de 2013 este tribunal recibe INFORME EVOLUTIVO TRIMESTRAL del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Proveniente del Centro de Formación Socio-educativo adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui el cual expresa:


“…ASPECTOS FAMILIARES. El joven es el primer hijo de la señora GERONIMA ANDARCIA, nacido de la relación concubinario con el Señor IDENTIDAD OMITIDA, esta relación duró por el espacio de dos años, expresando la madre que tuvo un embarazo y parto normal, siempre ha ciudadao a su hijo…se caso con su actual pareja hace siete años, las relaciones familiares son buenas de ayuda mutua, el padrastro está convaleciendo de una operación en la pierna. Todos sus hermanos estudian, existiendo normas de control y contención familiar. Aníbal a los 17 años comenzó a frecuentar pares inadecuados, adoptando la adicción al cannabis , tiene citas con la psicólogo de la ONA, . Durante su permanencia en el programa ha asistido a talleres de Drogas e Inteligencia Emocional…ASPECTOS EDUCATIVOS: Estudio hasta el cuarto año en el Liceo Bolivariano Manuel Reyes Bravo y abandono por bajo rendimiento…Cumplimiento el joven inicio el cumplimiento de la medida el 11 de Julio de 2012 hasta el 22 de Septiembre de 2012, dejando de asistir en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012 y Enero de 2013 retomando su presentación el 25 de Febrero de 2013…”

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”


El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.


“ Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”


El artículo 629 Eiusdem prescribe:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”


En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a) y b)
Contempla:

“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

El artículo 666 ibídem consagra:

“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”

De las actuaciones descritas y las disposiciones legales transcritas, se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de SEIS (06) MESES , por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, por la comisión del delito de delito de LESIONES PERSONALES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROINE JOSE BARRETO, y este Tribunal de Ejecución Especializado una vez ejecutó el fallo condenatorio y ordenó la comparecencia del referido joven, para imponerlo de la decisión y materializada la imposición el Tribunal comisionó al Centro de Formación Socio-educativo adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad De Barcelona Estado Anzoátegui, para el seguimiento del caso, cuyos especialistas actuantes elaboraron con la participación del sancionado un Plan de acción, contentivo de las herramientas destinadas a erradicar los factores externos e internos que incidieron en la comisión del acto delictivo.-

Ahora bien, compete a este Tribunal de Ejecución Especializado, conforme lo dispuesto en la Ley que rige la materia, la vigilancia, control, revisión periódica y cesación de las sanciones impuestas a los sancionados.-

Conforme el Informe Evolutivo descrito, el tribunal observa que el joven convive con su familia de origen , familia funcional donde existen normas de control y contención familiar, se observa la adicción del sancionado controlado por psicólogo de la ONA, es motivado a reingresar al sector educativo.-

Ahora bien, el joven IDENTIDAD OMITIDA Cumplimiento el joven inicio el cumplimiento de la medida el 11 de Julio de 2012 hasta el 22 de Septiembre de 2012, dejando de asistir en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012 y Enero de 2013 retomando su presentación el 25 de Febrero de 2013, hasta la fecha de elaboración del Informe descrito el cual data de fecha 05 de Marzo de 2013 de lo que se infiere que ha cumplido una totalidad de DOS (02) MES, VEINTISEIS (26) DIAS , FALTANDO POR CUMPLIR TRES (03) MESES, CUATRO (04) DIAS, siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 09 DE JUNIO DE 2013 Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER la Medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el plazo de SEIS (06) MESES al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROINE JOSE BARRETO, determinando que ha cumplido DOS (02) MES, VEINTISEIS (26) DIAS , FALTANDO POR CUMPLIR TRES (03) MESES, CUATRO (04) DIAS, siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 09 DE JUNIO DE 2013; todo conforme lo indicado en los artículos 614, 626, 629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Ejusdem.- Notifíquese a las partes y Líbrese oficio al Centro de Formación Socio-educativo adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad De Barcelona Estado Anzoátegui. .- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN A DOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO

ABG PEDRO FEBRES