REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000391
ASUNTO : BP01-D-2012-000391
MOTIVO: REVISION DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.-
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA; impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS Y DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO; por el tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Eiusdem; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ibídem ambos en perjuicio de la ciudadana MAIROBYS JOSEFINA BASTARDO AZUAJE; conforme los artículos 614, 626,629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
II
ANTECEDENTES
En fecha 27 de Agosto de 2012 este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ordena la ejecución de la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA con las medidas DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA; por el plazo de DOS (02) AÑOS Y DE CUMPLIMIENTO SIMULÑTANEO; y ordenó su comparecencia para ser impuesta de la sanción.-
En fecha 09 de Noviembre de 2012 este tribunal de Ejecución especializado impuso de las medidas en comento al joven IDENTIDAD OMITIDA y ordenó al Centro de Formación Socio-educativo para el Poder Popular del Ministerio de Servicios Penitenciarios, con sede en la ciudad de Barcelona para el seguimiento del caso.-
En fecha 19 de Diciembre de 2012, el tribunal recibe oficio M.P.S P-12-14-434-2012 de la Coordinación del Centro de Formación Socio-educativo para el Ministerio del Poder Popular Servicios Penitenciarios, con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, contentivo del PLAN INDIVIDUAL al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.-
En fecha 20 de Febrero de 2013 el Tribunal dicta auto solicitando al citado ente especializado el INFORME EVOLUTIVO del sancionado IDENTIDAD OMITIDA a la Coordinación del Centro de Formación Socio-educativo para el Ministerio del Poder Popular Servicios Penitenciarios, .-
En fecha 21 de Febrero de 2013 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal recibe oficio MPS P-04-10-091b-13 –de la Coordinación del Centro de Formación Socio-educativo para el Ministerio del Poder Popular Servicios Penitenciarios, con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, contentivo del INFORME EVOLUTIVO del sancionado IDENTIDAD OMITIDA cual expresa entre otros aspectos:
Area Social Aspectos Familiares: El adolescente nació de la relación concubinaria entre el Sr. Francisco Pastor y la Sra. Ramona Maita Marcano, el padre falleció hace 07 años, de esa unión nacieron 05 hijos en edades entre 25 y 15 años de edad, Víctor Manuel Pastor ocupa el 4to lugar dentro del genitograma familiar, actualmente viven con la madre y su hermano Sergio, porque su hermano Richard esta estudiando en Barinas, Mariangel formó su relación de pareja y vive al lado y la última de las hermanas adolescente Lorena, quien a su vez tiene un bebé de 02 meses de nacido; recientemente se fue a vivir con una pareja, con la cual la familia Maita tiene malas relaciones familiares, porque un pariente de ese cuñado asesinó a un primo hermano de IDENTIDAD OMITIDA. Se proporciona orientación para que la problemática de reclamo de custodia por el bebe y la adolescente sea canalizado a través del Consejo de Protección de la localidad y se establezcan acuerdos, para evitar futuros hechos de violencia. La madre ejerce la autoridad de manera no democrática por lo que también es orientada para que establezca el diálogo con sus hijos. Durante su permanencia en el programa, tanto el adolescente como la madre asistieron al taller de valores y se le ha impartido orientación individual sobre educación sexual, es motivado para su inserción educativa, observando en él una actitud receptiva, niega consumo de sustancias psicotrópicas.Aspectos físico-ambientales:Vive en una vivienda construida con paredes de barro, piso de cemento rústico y techo de zinc, estructurada en 02 dormitorios, 01sala cocina y 01 patio, que no reúne las condiciones de habitabilidad, en la parte externa hay un baño improvisado y una construcción de bloque pequeña sin techos ni piso donde la madre tiene planificado vivir a futuro, una vez terminado. Poseen un mobiliario escaso que no cubre las necesidades básicas del grupo familiar. Tienen los servicios de electricidad, gas y agua por tuberías este último servicio es deficiente por lo que almacenan el agua en tambores. La comunidad es considerada por los habitantes del Centro de altos riesgos delictivos; sin embargo, no se observó situaciones que atenten con la seguridad y cerca se encuentra el puesto policial. También tienen una escuela, una cancha y una casa de alimentación, para hacer mercado, abastecimiento comercial y uso servicios de salud se dirigen al Centro de Aragua de Barcelona. Aspectos socio- económicos: Se trata de familia que vive en condiciones de pobreza, la madre trabaja como doméstica en el pueblo de Aragua de Barcelona con ingreso mensual de Bs 1.200 mensuales y el hermano Sergio trabaja como ayudante de la construcción y aporta BS 500 semanales para la alimentación y el adolescente trabaja a destajo vendiendo leñas ingreso que utiliza para gastos de ropa y aseo personal. Aspectos Educativos El joven estudio hasta el 7mo año, fue motivado para su inserción educativa, se inscribió en horario nocturno en la U.E. Narciso Fragachan que está ubicado en el pueblo y no asistió porque otros jóvenes intentaron golpearlo aparentemente sin motivos, se le sugiere buscar cupo en la Misión Ribas más cercana a su domicilio. Cumplimiento: El joven inicio el cumplimiento de la medida el nueve (09) de noviembre del 2012, cumpliendo sus citas de manera satisfactoria hasta la presente fecha…”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”
El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.
“ Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”
El artículo 629 Eiusdem prescribe:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a) y b)
Contempla:
“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
El artículo 666 ibídem consagra:
“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”
De las actuaciones descritas y las normas jurídicas transcritas y se desprende que este tribunal ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal que, declaro responsable al joven IDENTIDAD OMITIDA y lo sancionó con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA; por el plazo de DOS (02) AÑOS Y DE CUMPLIMIENTO SIMULÑTANEO; por el tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ibídem ambos en perjuicio de la ciudadana MAIROBYS JOSEFINA BASTARDO AZUAJE; ordenando su comparecencia para el inicio del cumplimiento de las sanciones impuesta, la cual se materializó comisionando al Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para la El Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en esta Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, para el seguimiento del caso .-
Ahora bien, corresponde a este tribunal la revisión periódica de la medida impuesta al sancionado de autos con el apoyo del Informe evolutivo conductual elaborado por el equipo técnico tratante, el cual es valorado por la decidora y el cual es determinante para mantener, sustituir o revocar la sanción.-
En este orden de ideas, observa la decidora del INFORME EVOLUTIVO aquí descrito que el joven cumple las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta, convive con su familia en condiciones de pobreza, la madre es quien ejerce la autoridad en el hogar de una forma impuesta dificultando la forma de comunicación impartiéndose orientación al respecto, porque es la única figura de apoyo del adolescente ya que el padre murió hace 07 años. El adolescente se observa receptivo, niega vinculación con pares inadecuados, acepta tener ingesta de alcohol de forma eventual y niega consumo de estupefacientes, esta realizando gestiones para su inserción educativa en un plantel cercano a su domicilio, tiene citas pautadas con la psicólogo. En cuanto al cumplimiento de la sanción, se desprende del informe evolutivo que la inicio el 09 de Noviembre de 2012 y al fecha de la elaboración del Informe evolutivo el cual data del 10 de Abril de 2013 se evidencia que ha cumplido CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DIA, faltando por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DIAS , siendo la fecha probable de la culminación del cumplimiento de la sanción el 09 de Noviembre de 2014 y, así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA; impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS Y DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO; por el tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Eiusdem; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ibídem ambos en perjuicio de la ciudadana MAIROBYS JOSEFINA BASTARDO AZUAJE; y determina que ha cumplido CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DIA, faltando por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DIAS , siendo la fecha probable de la culminación del cumplimiento de la sanción el 09 de Noviembre de 2014; todo conforme lo indicados en los artículos 614,626,629,647 literales a) y e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio Para el Poder Popular del Servicios Penitenciarios con sede en Barcelona Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABG PEDRO FEBRES
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