REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004484
ASUNTO : BP01-P-2007-004484

MOTIVO: REVISION DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA.-

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA; impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, AMBOS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, por el tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, conforme los artículos 614, 626,629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Ejusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES

En fecha 14 de Enero de 2011, se ejecutó la sentencia condenatoria que declaró responsable al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en los artículos 458 y 83 del código penal , ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA previsto en el articulo 416 del citado texto sustantivo Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el articulo 174 Ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano ANDRES ELOY BLANCO AVILA, sancionándolo con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) años, AMBOS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO.-

En fecha 09 de febrero de 2011, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la ejecución de la sentencia e inició el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS.

En fecha 9 de diciembre de 2011, se recibió el oficio proveniente de Coordinación de la Unidad de Formación Integral Libertad Asistida Barcelona de este Estado, sede Barcelona, suscrito por el Coordinador de ese Servicio, Abg. Roger Longart mediante el cual se remite a este Tribunal, Informe Evolutivo, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,

En fecha 23 de Enero de 2012 este tribunal dicta auto mediante el cual acuerda mantener las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.-.

En fecha 11 de Junio de 2012, este tribunal recibe oficio N° MSP 06-145-2012-del Centro de Formación Socio-educativo adscrito al Poder Popular para el Servicio Penitenciario con sede en esta ciudad, remitiendo INFORME EVOLUTIVO del sancionado de autos, el cual textualmente expresa:


Aspectos Generales.-El joven está viviendo con la abuela materna, debido a que donde vivía con la madre presuntamente un primo con problemas de conducta tuvo enfrentamientos con funcionarios del C.I.C.P.C. , se ocultó en su casa y cuando estos entraron a su casa el estaba durmiendo pero de igual manera fue incriminado en un hecho de drogas del cual se considera inocente y ahora tiene otro expediente como adulto, se orientó para que denunciará ante la Fiscalía del Ministerio Público y se negó por temor a una retaliación. Se desempeña como ayudante en la Comercializadora Romo, propiedad del padre, ubicada en la Calle Esperanza, Nº 99, Mercado de Puerto La Cruz y realiza trabajos de Santería (toque de tambor) religión Yoruba, conjuntamente con otros miembros de su grupo familiar. Tiene una relación de noviazgo desde hace 04 años con la joven Glanerdis. Cuenta con apoyo y afecto familiar. Se inscribió a estudiar en la U.E. “José Antonio Páez” cursando el 3ro y 4to año en la modalidad de parasistema y abandonó, expresando no tener tiempo, porque su padre lo encargó de la Comercializadora Romo, ubicada en la Calle Esperanza, Nº 99, Mercado de Puerto La Cruz, (se anexa constancia) se imparte la debida orientación sobre las ventajas de la educación, de igual forma, como evitar situaciones de riesgos, manifiesta que está consciente de las consecuencias negativas del Delito. Durante su permanencia al C.F.S. Ha asistido a los talleres de Responsabilidad Penal, y sensibilización. Niega consumo de alcohol y estupefacientes. Cumplimiento: El joven inicio el cumplimiento de la medida el 11 de febrero, luego por un error involuntario se le dio cita para el 12 de julio de 2011, dejando de venir los meses de marzo, abril, mayo y Junio, retomando su asistencia el 12 de julio de 2011 hasta el mes de noviembre de 2011, deja de asistir los meses de diciembre de 2011 y enero de 2012, retoma su asistencia el 02 de febrero de 2012 hasta el 09 de agosto de 2012, deja de asistir el mes de septiembre de 2012, retoma nuevamente su asistencia el 05 de octubre de 2012 hasta el 26 de febrero de 2013, deja de venir el mes de marzo de 2013, luego retoma su asistencia el 12 de abril de 2013. ..”

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”

El artículo 624 .Imposición de Reglas de Conducta establece:

“Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse a mas tardar, un mes después de impuestas.”


El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.


“ Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”


El artículo 629 Eiusdem prescribe:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”


En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a)
Contempla:

“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

El artículo 666 ibídem consagra:

“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”

De las normas jurídicas trascritas y las actuaciones descritas se desprende que este juez de Ejecución es competente para controlar y vigilar el cumplimiento de la sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, así como revisar la medida impuesta y sustituirla o modificarla por otra menos gravosa cuando cumple su objetivo, es decir que la sancionada alcance el pleno desarrollo de sus potenciales y la reinserción social y familiar.-

De las actas procesales que conforman el presente asunto se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, ambos de cumplimiento Simultaneo, por el tribunal de unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial penal, el cual lo declaró culpable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en los artículos 458 y 83 del código penal , ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA previsto en el articulo 416 del citado texto sustantivo Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el articulo 174 Eiusdem cometido en perjuicio del ciudadano ANDRES ELOY BLANCO AVILA; el tribunal ejecutó la sentencia condenatoria y ordenó su comparecencia a los fines de la imposición de las sanciones y se obligó a la supervisión, orientación y asistencia de una persona capacitada para el seguimiento del caso, lo cual se materializó cuando quedó bajo las condiciones expuestas, al Centro de Formación Socio- Educativo Del Poder Popular para el Ministerio de Servicios Penitenciarios sita en esta ciudad.-

Ahora bien, este tribunal recibió el Informe evolutivo conductual del sancionado, de donde se desprende que está incorporado al ámbito laboral y se está motivando para su reinserción educativa, niega consumo de alcohol y estupefacientes, observándose receptivo, con apariencia sana y expresa tener conciencia sobre las consecuencias negativas del delito.

En cuanto al cumplimiento de la sanción, se observa que inicio el cumplimiento de la medida el 11 de febrero de 2011, luego por un error involuntario se le dio cita para el 12 de julio de 2011, dejando de venir los meses de marzo, abril, mayo y Junio, retomando su asistencia el 12 de julio de 2011 hasta el mes de noviembre de 2011, deja de asistir los meses de diciembre de 2011 y enero de 2012, retoma su asistencia el 02 de febrero de 2012 hasta el 09 de agosto de 2012, deja de asistir el mes de septiembre de 2012, retoma nuevamente su asistencia el 05 de octubre de 2012 hasta el 26 de febrero de 2013, deja de venir el mes de marzo de 2013, luego retoma su asistencia el 12 de abril de 2013, de lo que se infiere que en la totalidad ha cumplido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DIAS , FALTANDO POR CUMPLIR CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DIAS, SIENDO LA FECHA PROBABLE DE CUMPLIMIENTO EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013 Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA MANTENER LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS AMBOS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; al ser declarado responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en los artículos 458 y 83 del código penal , ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA previsto en el articulo 416 del citado texto sustantivo Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el articulo 174 Ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano ANDRES ELOY BLANCO AVILA y determina de autos ha cumplido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DIAS , FALTANDO POR CUMPLIR CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DIAS, SIENDO LA FECHA PROBABLE DE CUMPLIMIENTO EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 201; todo conforme lo indicados en los artículos 614,624, 626,629,647 literales a), b) y e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-Educativo Barcelona Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABG PEDRO FEBRES