REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000078
ASUNTO : BV01-P-2009-000005

MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTES tipificado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y cometido en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.; conforme los artículos 614, 626, 629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES

En fecha 21 de febrero de 2011, este Tribunal dictó auto ordenando la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A DOLESCENTES tipificado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y cometido en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 23 de febrero de 2011 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la ejecución de la sentencia e inició el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS.

En fecha 15 de diciembre de 2011, se recibió el oficio proveniente de Coordinación de la Unidad de Formación Socio Educativa Barcelona IDENNA- de este Estado, sede Barcelona, suscrito por el Coordinadora de ese Servicio, Abg. Roger Longart mediante el cual se remite a este Tribunal, Informe Evolutivo, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 27 de Enero de 2012 el tribunal dicta auto acordando mantener la medida de LIBERTAD ASISTIDA.-

En fecha 18 de Febrero de 2013 este tribunal dicta auto ordenando la captura del sancionado de autos y comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Criminalísticas Sub Delegación Píritu Estado Anzoátegui, para lis efectos señalados.-


En fecha 17 de Abril de 2013 este tribunal recibe INFORME EVOLUTIVO TRIMESTRAL del sancionado IDENTIDAD OMITIDA proveniente del Centro de Formación Socio-educativo adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui el cual expresa:

“…Aspectos Generales El adolescente vive con sus abuelos paternos, en una vivienda propia que reúne las condiciones de comodidad y habitabilidad, el adolescente fue criado por estos desde su primera etapa de la infancia, produciéndose un abandono material y emocional por parte de sus padres, situación que de alguna forma ha afectado la autoestima del adolescente, por lo que a través del C.F.S. Se procuró reanudar esos vínculos manteniéndose la indiferencia por parte del padre y la madre, acepto que pasara unas vacaciones con ella. Se le ha proporcionado al adolescente y abuelos herramientas para que superen el dolor que este rechazo les ha causado y pueda visualizar los aspectos positivos de sus vida y mejoren los canales de comunicación con IDENTIDAD OMITIDA, para entenderlo actualmente en su etapa de adolescencia, cambiando la rigidez de las normas del hogar por la comunicación, y el amor, tratando de llegar ha acuerdos para permitirle la recreación de una forma sana. Actualmente tiene una novia con la cual tiene 04 meses siendo orientados en valores y educación sexual. Abandonó los estudios de 8vo año en la U.E. Puerto Piritu, por bajo rendimiento educativo, estudiando la posibilidad de trabajar, por lo que se le recomienda un curso en el INCES pero expresa que tiene proyectos con un tío de irse para Puerto Cabello a trabajar la construcción. Cumplimiento: El joven inicio la medida el día 23de febrero de 2011, dejando de asistir en el mes de mayo de 2011, retomando la presentación el día 01 de junio de 2011, no asisto en el mes de octubre del año 2011, retomando su presentación el día 15 de noviembre de 2011 hasta el 22 de noviembre de 2012, no asistiendo en el mes de de diciembre del 2012, retomando su asistencia al centro de formación socioeducativo el día (16) dieciséis de enero de 2013 hasta febrero de 2013, no asistió en el mes de marzo de 2013, retoma su asistencia el 12 de abril de 2013…”


II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”


El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.


“ Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”


El artículo 629 Eiusdem prescribe:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”


En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a) y b)
Contempla:

“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

El artículo 666 ibídem consagra:

“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”

De las actuaciones descritas y las disposiciones legales transcritas, se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, por el Tribunal de juicio Sección de Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTES tipificado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y cometido en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. y este Tribunal de Ejecución Especializado una vez ejecutó el fallo condenatorio y ordenó la comparecencia del referido joven, para imponerlo de la decisión y materializada la imposición el Tribunal comisionó al Centro de Formación Socio-educativo adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad De Barcelona Estado Anzoátegui, para el seguimiento del caso, cuyos especialistas actuantes elaboraron con la participación del sancionado un Plan de acción, contentivo de las herramientas destinadas a erradicar los factores externos e internos que incidieron en la comisión del acto delictivo.-

Ahora bien, compete a este Tribunal de Ejecución Especializado, conforme lo dispuesto en la Ley que rige la materia, la vigilancia, control, revisión periódica y cesación de las sanciones impuestas a los sancionados.-

Conforme el Informe Evolutivo descrito, el tribunal observa que el joven vive con sus abuelos donde le proporcionan amor y esta formado con valores familiares, se le ha proporcionado orientación para mejorar la convivencia Familiar y la comunicación, actualmente tiene una novia los especialistas los han orientado sobre principios basada en el respeto, la confianza y la comunicación en la pareja y se le ha brindado herramientas de educación sexual. Niega consumo de alcohol, cigarrillo y estupefacientes, observándose en el las inquietudes propias de su edad, tiene bajo rendimiento educativo y quiere trabajar, buscando una alternativa de capacitación laboral INCES, la cual no acepto porque tiene planificado irse a trabajar para Puerto Cabello .-

Ahora bien, el joven IDENTIDAD OMITIDA, inicio la medida el día 23 de febrero de 2011, dejando de asistir en el mes de mayo de 2011, retomando la presentación el día 01 de junio de 2011, no asisto en el mes de octubre del año 2011, retomando su presentación el día 15 de noviembre de 2011 hasta el 22 de noviembre de 2012, no asistiendo en el mes de de diciembre del 2012, retomando su asistencia al centro de formación socioeducativo el día (16) dieciséis de enero de 2013 hasta febrero de 2013, no asistió en el mes de marzo de 2013, retoma su asistencia el 12 de abril de 2013, de lo que se infiere que ha cumplido una totalidad de DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DIAS , FALTANDO POR CUMPLIR UN (01) AÑO, UN (01) MES , DIECINUEVE (19) DIAS, siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 05 DE JUNIO DE 2014 Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER la Medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el plazo de DOS (02) AÑOS al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de juicio Sección de Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTES tipificado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y cometido en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, determinando que ha cumplido una totalidad de DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DIAS , FALTANDO POR CUMPLIR UN (01) AÑO, UN (01) MES , DIECINUEVE (19) DIAS, siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 05 DE JUNIO DE 2014; se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en su contra , todo conforme lo indicado en los artículos 614, 626, 629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem.- Notifíquese a las partes y Líbrese oficio al Centro de Formación Socio-educativo adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad De Barcelona Estado Anzoátegui, y líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Píritu participando lo aquí decidido. .- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN A DOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO

ABG PEDRO FEBRES
















































En fecha 21 de febrero de 2011, este Tribunal dictó auto ordenando la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A DOLESCENTES tipificado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y cometido en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 23 de febrero de 2011 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la ejecución de la sentencia e inició el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS.

En fecha 15 de diciembre de 2011, se recibió el oficio proveniente de Coordinación de la Unidad de Formación Socio Educativa Barcelona IDENNA- de este Estado, sede Barcelona, suscrito por el Coordinadora de ese Servicio, Abg. Roger Longart mediante el cual se remite a este Tribunal, Informe Evolutivo, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se indica que: el adolescente es comunicativo colaborador, muestra búsqueda de estabilidad por medio de la educación, en la actualidad se refiere que en momentos anteriores tuvo discusiones y peleas en la unidad educativa donde estudio, sin embargo su conducta ha ido mejorando. Tomando en cuenta la rebeldía normal de la etapa de la adolescencia y aunado a eso la situación de lejanía de ambos padres, Oswil ha reaccionado con intentos de madurez, aunque emocionalmente puede mostrar fragilidad por la relaciona con su progenitor; en consecuencia a criterio de quien aquí decide, el sancionado de marras, debe continuar con el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida que le fue aplicada, a los fines de lograr su formación integral; y a través de la orientación del Equipo Técnico Especializado, evitar su reincidencia en la comisión de hechos delictivos, y adquirir las herramientas necesarias que le permitirán lograr una adecuada convivencia familiar y social; todo de conformidad con lo preceptuado en el articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente.