REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000357
ASUNTO : BP01-D-2011-000357

MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. SUSTITUCION POR IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.-

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LA MEDIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de Un (01) año, SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al ser declarado responsable en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 453.3 y ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio de la ciudadanas YENNIFER DEL VALLE FUENTES y NANCY DEL VALLE GONZALEZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO; conforme los artículos 614, 626,629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:


I
ANTECEDENTES

En fecha 07 de Febrero de 2012, se ejecuta la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, por ser responsable de la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 453.3 y ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio de la ciudadanas YENNIFER DEL VALLE FUENTES y NANCY DEL VALLE GONZALEZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO; ordenando su comparecencia a los fines de la imposición de las sanciones.-

En fecha 14 de Febrero de 2012 el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente, impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA ambas por el plazo de DOS (02) AÑOS.-

En fecha 20 de Julio del año que discurre, este tribunal de Ejecución Especializado recibe INFORME EVOLUTIVO, proveniente del citado centro especializado relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA.-

En fecha 25 de Julio de 2012 este Tribunal de Ejecución especializado dicta auto que ACUERDA LA SUSTITUCIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en la obligación de recibir tratamiento especial para su adicción a sustancias estupefacientes y psicotrópicas en una institución destinada a esos fines, debiendo consignar ante este tribunal constancia de ello e informe evolutivo conductual, por el plazo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, .-

En fecha 25 de Julio de 2012 este Tribunal de Ejecución Especializado participa a la Dirección del PARQUE ABEYU con sede en Puerto Píritu que sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se obligó a ingresar a esa institución para cumplir con el mandamiento impuesto en la REGLA DE CONDUCTA.-

Riela al folio 162 del presente asunto acta de Imposición de la medida de REGLA DE CONDUCTA.-

Riela al Folio 164 del presente asunto, oficio PIA-E-014-12 de fecha 02 de Agosto de 2012, proveniente del PARQUE ABEYU con sede en Puerto Píritu de este Estado participando que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ingresó a la citada institución , sin embargo no ha mostrado disposición al tratamiento , sin embargo están haciendo lo posible para que se adapte a la primera fase de desintoxicación e inducción y consecuencialmente pueda incorporarse a los talleres de capacitación laboral .-

Riela al folio 168 del presente asunto, comunicación de fecha 20 de Noviembre de 2012 , proveniente del PARQUE ABEYU con sede en Puerto Píritu de este Estado participando que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, donde participa que mentado joven permanece internado en la institución y saldrá de permiso socio-familiar navideño hasta el 07 de Enero de 2013 .-

Cursa al folio 169 del presente asunto INFORME EVOLUTIVO del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, proveniente del PARQUE ABEYU con sede en Puerto Píritu de este Estado.-

En fecha 02 de Abril de 2013 este Tribunal recibe INFORME EVOLUTIVO del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, proveniente del PARQUE ABEYU con sede en Puerto Píritu de este Estado, el cual expresa:

“AREA SOCIAL. El adolescente cursó y culminó satisfactoriamente un curso de MOTORES FUERA DE BORDA a través del INCES.-A su vez recibió entrenamiento en técnicas de herrería y soldadura, como formación en siembras de plantas (laborterapia) POR PARTE DEL EQUIPO DE FACILITADORES DEL Centro, lo cual contribuirá a la adquisición de herramientas para su desarrollo personal y laboral . Cumple con las actividades inherentes a la rutina diaria establecida en el tratamiento, respeta las figuras de autoridad, se muestra colaborador y participativo.-
Su representante, la SRA YULITZA RODRIGUEZ ha sido consecuente en las visitas familiares, lo que hace posible reforzar las necesidades afectivas en dicha relación. Se ha orientado sobre el rol y control que debe tener con su hijo, como en las normas que debe establecer en su hogar, con el fin de evitar la recaída del joven al momento de su egreso y establecer un proceso de evolución acertado en su reinserción social.- AREA EDUCATIVA: En la actualidad tiene aprobado el segundo grado de educación básica. En el proceso de tratamiento, asiste a tareas dirigidas, en el que se dictan las diferentes áreas del programa educativo regular, a través del responsable de impartir la cátedra . Es importante señalar que no se encuentra en el programa con la Certificación del Ministerio de Educación.- AREA PSICOLOGICA: En el plano psicológico actualmente el joven HECTOR se encuentra en la adolescencia media , donde se evidencia un incremento en la distancia emocional entre él y sus figuras de autoridad y el aumento en algunas perturbaciones que pudiesen ser transitorias , si da una adecuada resolución por Ej. Fomentar una comunicación asertiva con la madre.- Se ubica en los tres planos (personal, espacial y temporal) proceso que le costo al inicio del tratamiento. Se muestra receptivo al dialogo a pesar de ser puntual y concreto en sus respuestas. Mantiene contacto visual durante la conversación y se muestra colaborador en las actividades del programa en las que a veces, se le permite liderizar. Hay mayor conciencia de trastorno adictivo cuales son las causas que el considera que lo llevaron al consumo y a la aceptación del mismo. Niega la presencia de trastornos sensoperceptivos o algún tipo de alucinaciones hoy en día que hayan implicado ambivalencia en el tratamiento. En su temperamento hay mayor control de su irritabilidad, donde muestra en las actividades diarias mayor tolerancia a las frustraciones y control de su ira. En este sentido se refuerzan técnicas de autocontrol y bloqueo del pensamiento con el fin de evitar su cólera. De igual manera hay un mayor control de su susceptibibilidad en la que anteriormente HECTOR tendía a sentirse aludido u ofendido por su grupo de pares ante situaciones que él sentía lesionaban el amor propio. Hay elementos ligados a la organicidad en el que el adolescente se le dificulta capacidad de análisis profundo de introspección. En este sentido se orienta en ensayos conceptuales que le permitan una respuesta de autoprotección y autodefensa ante los factores de riesgos que aun siguen estando presente en su vida (familia toxica, grupos de pares adictos, zona residencial de alto riesgo).- AREA PSIQUITRICA. En su última evaluación se le prescribió el siguiente tratamiento farmacológico TREGETOL, SERTRAFINA y vitaminas. En la entrevista, se le orientó en relación a la actitud que tenia para ese momento en el que quería liderizar e imponer su criterio a otros jóvenes. En este sentido se le expresa la prioridad de recuperase y culminar exitosamente su proceso. AREA DEPORTIVA: Recibe clase de varias disciplinas destacándose en baloncesto, futbolito y ping-pong…”

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”


El artículo 624 de la citada ley dispone: Imposición de Reglas de Conducta.
Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a mas tardar un mes después de impuestas.



El artículo 629 Eiusdem prescribe:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”


En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a)
Contempla:

“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

El artículo 666 ibídem consagra:

“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”

De las normas jurídicas transcritas y las actuaciones descritas, se desprende que este tribunal de Ejecución especializado, en virtud de su competencia ejecutó la sentencia condenatoria dictada por un Tribunal de Control Especializado de este Circuito Judicial Penal, correspondiendo la revisión periódica para mantenerlas, sustituirla, modificarlas y cesarlas según el caso .-

El joven IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, por ser responsable de la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 453.3 y ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio de la ciudadanas YENNIFER DEL VALLE FUENTES y NANCY DEL VALLE GONZALEZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO; comisionando para el seguimiento del caso al Centro De Formación Socio-Educativo Del Ministerio Para El Poder Popular De Servicios Penitenciarios de esta ciudad de Barcelona,, posteriormente la sanción impuesta inicialmente impuesta fue sustituida por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en la obligación de recibir tratamiento especial para su adicción a sustancias estupefacientes y psicotrópicas en una institución destinada a esos fines, debiendo consignar ante este tribunal constancia de ello e informe evolutivo conductual, por el plazo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, participando el sancionado su manifestación de voluntad de someterse al PARQUE ABEYU con sede en Puerto Píritu de este Estado.-
Del informe evolutivo se desprende que el proceso al cual se sometió el sancionado es eficaz, pues su evolución ha sido satisfactoria, por lo que estima la decidora que el sancionado debe continuar con las herramientas diseñadas por los especialistas para que culminar exitosamente con la erradicación de la adición a los estupefacientes y sustancias psicotrópicas , debe concretar un proyecto de vida, con los recursos que cuenta y reforzar las técnicas de autocontrol con miras a canalizar la irritabilidad que persiste como un factor negativo ., por ello debe MANTENERSE LA MEDIDA hasta lograr el objetivo de la sanción y así se declara.-

Ahora bien, a los fines de determinar el computo de la sanción, observa la decidora que la obligación de hacer comenzó a cumplirse en el parque de ABEYU en fecha 30 de Julio de 2012, y a la fecha de la elaboración del informe evolutivo , el cual data del 10 de Marzo de 2013, ha cumplido SIETE (07) MESES, DIEZ DIAS , faltándole por cumplir ONCE (11) MESES, NUEVE (09) DIAS , SIENDO LA FECHA PROBABLE DE LA CULMINACION DE LA SANCION EL 19 DE FEBRERO DE 2014 y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el plazo de Un (01) año, SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 453.3 y ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio de la ciudadanas YENNIFER DEL VALLE FUENTES y NANCY DEL VALLE GONZALEZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO; determinando que ha cumplido SIETE (07) MESES, DIEZ DIAS , faltándole por cumplir ONCE (11) MESES, NUEVE (09) DIAS , SIENDO LA FECHA PROBABLE DE LA CULMINACION DE LA SANCION EL 19 DE FEBRERO DE 2014 y así se declara; todo conforme lo indicados en los artículos 614,624,629,647 literales a) y e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al PARQUE ABEYU con sede en Puerto Píritu de este Estado.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE


DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO

ABG PEDRO FEBRES