REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000015
ASUNTO : BP01-D-2010-000015
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta por el plazo de DOS (02) AÑOS, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano CARLOS CESAR VASQUEZ FUENTES y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de LA COLECTIVIDAD; conforme los artículos 614, 626,629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
En fecha 08 de Junio de 2011 este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ordena la ejecución de la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al joven IDENTIDAD OMITIDA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano CARLOS CESAR VASQUEZ FUENTES y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD y ordenó su comparecencia a los fines de su imposición.
En fecha 09 de Abril de 2012 el tribunal de Ejecución dicta auto mediante el cual ordena la comparecencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA.-
En fecha 22 de Junio de 2011 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la medida en comento y fue puesto a disposición del Centro de Formación Socio-educativo Barcelona Estado Anzoátegui para el seguimiento del caso.-
En fecha 22 de Marzo de 2013, el tribunal recibe oficio M.P.P.PS 02-07-077-2012 de la Coordinación del Centro de Formación Socio-educativo para el Ministerio del Poder Popular Servicios Penitenciarios, con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, contentivo del PLAN INDIVIDUAL del sancionado IDENTIDAD OMITIDA., el cual fue puesto a disposición de las partes.-
En fecha 26 de Marzo de 2013, el tribunal recibe oficio M.P.P.PS 03 -21-078-2013 de la Coordinación del Centro de Formación Socio-educativo para el Ministerio del Poder Popular Servicios Penitenciarios, con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, contentivo del INFORME EVOLUTIVO del sancionado IDENTIDAD OMITIDA., el cual expresa entre otros aspectos:
“.. Aspectos Generales Aspectos Familiares: El adolescente es producto de la relación concubinaria entre el Sr. Manuel Guaipo y la Sra. Lissett Mejias, la cual ha perdurado por espacio de 19 años, IDENTIDAD OMITIDA es el primer hijo, tiene dos hermanos en edades de 15 y la hermana de 07 años, ambos estudian 8vo año y 2do grado, existiendo buenos nexos afectivos. El joven estableció hace 05 años una relación de pareja con la joven: IDENTIDAD OMITIDA, procrearon dos hijos una niña de 04 años y un niño de 01 año de edad. El joven tiene problemas de consumo, se ha involucrado en varias oportunidades en hechos de robo, no ha sido consecuente en el cumplimiento de la medida, dificultando esto los resultados de los abordajes realizados, se sensibiliza para que acepte tratamiento por su problema de adicción y tome conciencia sobre las consecuencias negativas del delito a nivel individual, familiar y social, se refuerzan los valores a través de reflexiones y ejemplos de la vida cotidiana. Aspectos físico-ambientales: La vivienda es tipo casa, es propiedad de sus padres, estructurada en 02 dormitorios, sala de uso múltiple que funciona como cocina, 01 baño y 01 patio. Considerando que existe hacinamiento en comparación con sus 08 integrantes. Poseen un mobiliario básico en regulares condiciones de mantenimiento. Tienen los servicios de agua, electricidad y gas por bombonas. A nivel comunitario las vías son de fácil acceso, cuentan con CDI., centros educativos y comerciales, están organizados en Consejos Comunales, pero la familia no está vinculada por lo que se imparte orientación para su participación. Aspectos socio- económicos: El joven trabaja en la Discoteca Tahití de Lecherías, donde se desempeña como ayudante de cocina, tiene un ingreso de Bs. 2.800 mensuales, la madre trabaja por cuenta propia vendiendo sábanas con un ingreso de Bs. 1.000 mensuales y el padre trabaja como vigilante con un ingreso de Bs. 3.200 mensuales, totalizado el ingreso familiar en Bs. 7.000 mensuales .Aspectos Educativos: No está motivado para estudiar, cursó hasta el 8vo grado, expresa que no tiene tiempo porque trabaja en un horario nocturno y en el día duerme. Cumplimiento: El joven inicio la medida veintidós (22) de junio del 2011, deja de asistir en el mes de julio del 2011, retomando la presentación el día diecisiete (17) de agosto de 2011, deja de asistir en el mes de diciembre de 2011, asistiendo el día treintiuno (31) de enero 2012, no asiste en el mes de febrero de 2012, asistiendo el día seis (06) de marzo del 2012, dejando de asistir los meses mayo, junio, julio y agosto 2012, retomando la presentación el día catorce (14) de septiembre de 2012, deja de asistir en el mes de diciembre de 2012, asistiendo el día once de enero del 2013 , no asiste en el mes de febrero de 2013 , retomando la presentación el día veintiuno (21) de marzo del 2013 hasta la presente fecha . ..”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”
El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.
“ Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”
El artículo 629 Eiusdem prescribe:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a)
Contempla:
“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
El artículo 666 ibídem consagra:
“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”
De las actuaciones descritas y las normas jurídicas transcritas y se desprende que este tribunal ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal que, declaro responsable al Joven IDENTIDAD OMITIDA en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal, ambos en agravio del Ciudadano CARLOS CESAR VASQUEZ FUENTES y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Colectividad y la sancionó con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y ordenó su comparecencia, quien fue impuesto de la sanción en comento, comisionando al Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para la El Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en esta Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, para el seguimiento del caso .-
Ahora bien, corresponde a este tribunal la revisión periódica de la medida impuesta al sancionado de autos con el apoyo del Informe evolutivo conductual elaborado por el equipo técnico tratante, el cual es valorado por la decidora y el cual es determinante para mantener, sustituir o revocar la sanción.-
En este orden de ideas, observa la decidora del INFORME EVOLUTIVO aquí descrito que Joven cumple medida de Libertad Asistida tiene apoyo de su familia de origen, constituyó su propia familia y tiene dos hijos, ha sido irregular en su asistencia al programa lo que ha dificultado su tratamiento terapéutico en el problema de consumo al canabis, se ha sensibilizado para sostener un estilo de vida ajustada a las normas de convivencia social, actualmente está incorporado al área laboral, no está motivado para el estudio, tiene consultas con la psicóloga para combatir dicho flagelo
En cuanto al cumplimiento, se observa que el joven inició el cumplimiento de la medida el veintidós (22) de junio del 2011, deja de asistir en el mes de julio del 2011, retomando la presentación el día diecisiete (17) de agosto de 2011, deja de asistir en el mes de diciembre de 2011, asistiendo el día treinta y uno (31) de enero 2012, no asiste en el mes de febrero de 2012, asistiendo el día seis (06) de marzo del 2012, dejando de asistir los meses mayo, junio, julio y agosto 2012, retomando la presentación el día catorce (14) de septiembre de 2012, deja de asistir en el mes de diciembre de 2012, asistiendo el día once de enero del 2013 , no asiste en el mes de febrero de 2013 , retomando la presentación el día veintiuno (21) de marzo del 2013 hasta la presente fecha , de lo expuesto se evidencia que ha cumplido Un (01) AÑO, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, siendo la probable fecha de culminación de la sanción el 21 de MARZO DE 2014 y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de DOS (02) AÑOS fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal unipersonal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano CARLOS CESAR VASQUEZ FUENTES y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Colectividad y determina que ha cumplido UN (01) AÑO, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, SIENDO LA PROBABLE FECHA DE CULMINACIÓN DE LA SANCIÓN EL 21 DE MARZO DE 2014; todo conforme lo indicados en los artículos 614,626,629,647 literales a) y e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio Para el Poder Popular del Servicios Penitenciarios con sede en Barcelona Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
ABG PEDRO FEBRES
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