REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000292
ASUNTO : BP01-D-2010-000292

DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA CONTENTIVA DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui que sancionó los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de Identidad Nº 26.632.397, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-03-1994, de 16 años de edad, soltero, obrero, hijo de los ciudadanos Evel Chamorro (V) y Teresa Acosta (V), residenciado en: la calle principal Vía Alterna, a cien metros de un mercal que al señor le dicen el canoso, Barrio Santo Domingo, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui; y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de Identidad Nº 24.447.813, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-06-1995, de 14 años de edad, soltero, Estudiante, hijo de los ciudadanos Julio Cesar Ramos y Petra Saavedra, residenciado en: la calle Venezuela, Calle 24, El Espejo II, Vía Alterna, a una cuadra de la cancha donde esta la casa de la caña, Barcelona, Estado Anzoátegui.; con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS,; al encontrarlos responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del código penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y FÉLIX RAFAEL GAMBOA DUARTE; este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Este Tribunal se declara competente para conocer de la ejecución de la sanción impuesta a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, a toda vez que consta en autos que la Entidad encargada del seguimiento del caso, está ubicada adyacente a la localidad donde reside.-

SEGUNDO: Conforme lo indicado en el particular anterior este Tribunal de Ejecución tiene competencia para controlar el cumplimiento de las medidas en comento, así como el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley.

TERCERO: Que el articulo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece la formulación de un plan individual con la participación del sancionado, en las medidas de Privación de Libertad, no obstante es criterio sustentado en esta materia que el plan Individual es una guía por excelencia para la ejecución de cualquiera de las medidas consagradas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en base a ello esta decidora ordena la elaboración de un Plan Individual con la participación del sancionado de autos, contentivo de los factores, metas, herramientas, objetivos y lapso de cumplimiento; en consecuencia debe oficiarse al Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines señalados, entidad encargada del seguimiento del caso.-

CUARTO: Que el plan Individual a que se contrae el particular anterior, debe ser elaborado en un lapso de Treinta (30) días y debe ser remitido a este Tribunal de Ejecución Especializado, a los fines de vigilar si el mismo está acorde con lo objetivos establecidos en la Ley, así lo prevé el articulo 647 literal c) de la ley en comento.

QUINTO: Que la medida impuesta a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, amerita seguimiento especializado y debe cumplirse insertándolos en un programa socio-educativo bien sea público ò privado y debe estar encomendado a educadores, trabajadores sociales, y en todo caso por personas con conocimiento, experiencia y vocación para adolescentes, en el caso concreto, de allí que esta decidora ordena su cumplimento en la Entidad arriba mencionada.

SEXTO: A los fines de imponer a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de lo aquí expuesto, ordena su comparecencia para el tercer día hábil siguiente de constar en autos las resultas de la notificación personal, Y materializado el acto se comisiona a la mentada entidad para el seguimiento del cumplimiento de la sanción en comento.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCION de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de de Control N° 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el cual sancionó a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos; con la medida LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (’02) AÑOS , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del código penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y FÉLIX RAFAEL GAMBOA DUARTE,;. Igualmente ordena la comparecencia del sancionado para el tercer día hábil siguiente de constar en autos las resultas de la notificación personal, para imponerlos de las sanciones en comento; en consecuencia líbrese Boleta de Convocatoria para el acto de Imposición.- líbrese el oficio a la Entidad encargada del seguimiento del caso una vez impuesto de la sanción.- Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABG PEDRO FEBRES