REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000569
ASUNTO : BP01-D-2010-000569

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada para oír al capturado IDENTIDAD OMITIDA, el tribunal observa:

Se constituye el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, con la DRA. LIBIA ROSAS MORENO y ABG. PEDRO FEBRES secretario del Tribunal.

A continuación la Ciudadana jueza ordena la apertura el acto, y el secretario pasa a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Anaco Estado Anzoátegui y el DR. JUAN VICENTE TORREALBA Defensor Publico Especializado (de Guardia) y el fiscal Publico Especializado DR CARLOS GALINDO .- Acto seguido la jueza explico a las partes presentes el motivo de la audiencia de su significado y del contenido de la decisión que aquí se produzca. Se declara abierto el acto.-

El sancionado dice ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA venezolano, nacido en Anaco Estado Anzoátegui, el día 07 de Julio de 1993, de 19 años de edad, hijo de los ciudadanos Candí Isabel Hernández, titular de la cedula de Identidad Numero 27.767.820 , ayudante de Albañil soltero, residenciado en la calle Seis Sector Primero de Mayo, Anaco Estado Anzoátegui fue impuesto del precepto Constitucional previsto en el articulo 49. 5 de la Constitución de la Republica de Venezuela, quien expuso: “ Mi mujer tenia un embarazo de alto riesgo , tuvo mucho meses hospitalizada, no podía separase de ella, lo cual imposibilitaba comparecer al tribunal, luego se trasladó hasta la ciudad de anaco, donde empecé a trabajar para mi familia ,se me perdió la cedula y el carnet, desde que me vine de Monagas estoy incorporado al Trabajo , no estado incurso en nuevos delitos, lo único que no hago es estudiar , tampoco consumo drogas. Quiero mi libertad porque tengo dos hijos que mantener Es Todo.- -

EL Fiscal 17º del Ministerio Público DR CARLOS GALINDO quien expuso: “Ciudadana jueza de las actas procesales se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, evidenciándose que la medida de reglas de conducta se encuentran prescritas, razón por la cual solicito el cese de dichas medidas y en relación a medida de Libertad Asistida, se inicie su cumplimiento y sea puesto a disposición del Centro Socio Educativo., Es Todo.

El Defensor DR. JUAN VICENTE TORREALBA quien expuso: “Ciudadana jueza del análisis de las actas que conforman el presente asunto las cuales guardan relación con mi asistido, observo que el joven el joven IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de cumplimiento sucesivo por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previstos en los artículos 458 en relación con el 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano JOSE LUGO, . Ahora bien, la sanción REGLA DE CONDUCTA están prescritas, toda vez que su incumplimiento data desde la fecha del inicio de su cumplimiento, la cual data según EL ARTICULO 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deben cumplirse a mas tardar al mes de ser impuestas al mes de ser impuestas y estas reglas fueron impuestas en la audiencia de fecha 26 de Julio de 2010, lo que indica que el sancionado debió empezar el cumplimiento el 26 de Agosto del citado año, por un tiempo de SIETE MESES QUINCE DIAS , de lo que se infiere que a la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el articulo 616 de la citada disposición legal para que prescriban, compartiendo el criterio que la medida de de libertad Asistida no esta prescrita por ello solicito mi defendido sea puesto a disposición del programa de libertad asistida para el seguimiento del caso y se deje sin efecto la orden de captura librada en su contra. Es Todo.

La Juez DRA. LIBIA ROSAS MORENO expone: Oídas las peticiones de las partes y los fundamentos y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto; observa el Tribunal que en fecha 02 de Noviembre de 2010, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente, ACEPTA Y SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa proveniente del Tribunal de Ejecución Sección ce Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas relacionada con joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quien deberá cumplir las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, esta ultima en forma sucesiva , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previstos en los artículos 458 en relación con el 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano JOSE LUGO y ordena su comparecencia .-

En fecha 29 de Marzo de 2011, el tribunal dicta auto se Ordena la comparecencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA a los fines de ser impuesto de las Medidas.-

En fecha 10 de Noviembre de 2011, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Ordena la ubicación del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.-

En fecha 26 de Marzo de 2012, se Ordena la captura del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, comisionando suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz.-

En fecha 15 de Febrero de 2013, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente ratifica la Orden de captura al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previstos en los artículos 458 en relación con el 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano JOSE LUGO.-

De las actuaciones se desprende que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue capturado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Anaco Estado Anzoátegui en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanadas en el acta policial contentiva del procedimiento, por orden de este tribunal de Ejecución especializado en vista del incumplimiento de las medidas las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, esta ultima en forma sucesiva , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previstos en los artículos 458 en relación con el 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano JOSE LUGO, cuyo fallo condenatorio fue dictado por el Tribunal de Control Especializado del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas correspondiendo a este tribunal ordenar la comparecencia del sancionado, para imponerlo la decisión que se declaró competen, la cual no se materializó por ello el tribunal ordenó su captura en fecha 26 de Marzo de 2012, por incumplimiento de sanciones.-

Ahora bien, en la audiencia oral y reservada tanto el Ministerio Publico Especializado como la defensa Publica Especializada, solicitan la libertad del capturado por cuanto estiman en relación a la Medida de reglas de conductas que se encuentran prescritas al transcurrir el tiempo requerido para que opere la prescripción de conformidad con lo previsto con el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en cuanto a la medida de Libertad asistida, solicitan sea puesto a disposición del Equipo Multidisciplinario del Centro Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios del Programa de Libertad asistida para su seguimiento.

En este mismo orden de ideas, observa la decidora que el sancionado de autos también le fue impuesto la medida de LIBERTAD ASISTIDA, cuya fecha probable de inicio de cumplimiento era a partir del Mes de Marzo de 2011, es decir al culminar el cumplimiento de las Reglas de Conducta, siendo el plazo de cumplimiento de la sanción UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de lo que se infiere el plazo de prescripción es de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, toda vez que el plazo de prescripción de UN (01) AÑO, ES UN (01) AÑO, SEIS (03) MESES Y DE SEIS (06) MESES ES NUEVE (09) MESES y desde la fecha del incumplimiento el cual data del mes de Marzo de 2011 a la fecha de la captura no ha transcurrido el plazo legal para que opere la prescripción de esta sanción, razón por la cual el tribunal declara CON LUGAR EL PETITORIO DE LA DEFENSA Y DEL FISCAL ESPECIALIZADA Y DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA por el lapso de SIETE (07) MESES QUINCE (15) DIAS, POR PRESCRIPCION DE LA SANCION CONFORME LO INDICADO EN EL ARTICULO 616 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y , EN CUANTO A LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA ORDENA IMPONERLO DE LA DECISION DICTA EN FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2010 Y PONERLO A DISPOSICION DEL CENTRO SOCIO-EDUCATIVO DEL MISNITERIO PARA EL PODER POPULAR DE SERVICIOS PENITENCIARIOS CON SEDE EN EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y otorga la LIBERTAD INMEDIATA Y, ASI SE DECIDE.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000569
ASUNTO : BP01-D-2010-000569

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada para oír al capturado IDENTIDAD OMITIDA, el tribunal observa:

Se constituye el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, con la DRA. LIBIA ROSAS MORENO y ABG. PEDRO FEBRES secretario del Tribunal.

A continuación la Ciudadana jueza ordena la apertura el acto, y el secretario pasa a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Anaco Estado Anzoátegui y el DR. JUAN VICENTE TORREALBA Defensor Publico Especializado (de Guardia) y el fiscal Publico Especializado DR CARLOS GALINDO .- Acto seguido la jueza explico a las partes presentes el motivo de la audiencia de su significado y del contenido de la decisión que aquí se produzca. Se declara abierto el acto.-

El sancionado dice ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA venezolano, nacido en Anaco Estado Anzoátegui, el día 07 de Julio de 1993, de 19 años de edad, hijo de los ciudadanos Candí Isabel Hernández, titular de la cedula de Identidad Numero 27.767.820 , ayudante de Albañil soltero, residenciado en la calle Seis Sector Primero de Mayo, Anaco Estado Anzoátegui fue impuesto del precepto Constitucional previsto en el articulo 49. 5 de la Constitución de la Republica de Venezuela, quien expuso: “ Mi mujer tenia un embarazo de alto riesgo , tuvo mucho meses hospitalizada, no podía separase de ella, lo cual imposibilitaba comparecer al tribunal, luego se trasladó hasta la ciudad de anaco, donde empecé a trabajar para mi familia ,se me perdió la cedula y el carnet, desde que me vine de Monagas estoy incorporado al Trabajo , no estado incurso en nuevos delitos, lo único que no hago es estudiar , tampoco consumo drogas. Quiero mi libertad porque tengo dos hijos que mantener Es Todo.- -

EL Fiscal 17º del Ministerio Público DR CARLOS GALINDO quien expuso: “Ciudadana jueza de las actas procesales se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, evidenciándose que la medida de reglas de conducta se encuentran prescritas, razón por la cual solicito el cese de dichas medidas y en relación a medida de Libertad Asistida, se inicie su cumplimiento y sea puesto a disposición del Centro Socio Educativo., Es Todo.

El Defensor DR. JUAN VICENTE TORREALBA quien expuso: “Ciudadana jueza del análisis de las actas que conforman el presente asunto las cuales guardan relación con mi asistido, observo que el joven el joven IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de cumplimiento sucesivo por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previstos en los artículos 458 en relación con el 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano JOSE LUGO, . Ahora bien, la sanción REGLA DE CONDUCTA están prescritas, toda vez que su incumplimiento data desde la fecha del inicio de su cumplimiento, la cual data según EL ARTICULO 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deben cumplirse a mas tardar al mes de ser impuestas al mes de ser impuestas y estas reglas fueron impuestas en la audiencia de fecha 26 de Julio de 2010, lo que indica que el sancionado debió empezar el cumplimiento el 26 de Agosto del citado año, por un tiempo de SIETE MESES QUINCE DIAS , de lo que se infiere que a la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el articulo 616 de la citada disposición legal para que prescriban, compartiendo el criterio que la medida de de libertad Asistida no esta prescrita por ello solicito mi defendido sea puesto a disposición del programa de libertad asistida para el seguimiento del caso y se deje sin efecto la orden de captura librada en su contra. Es Todo.

La Juez DRA. LIBIA ROSAS MORENO expone: Oídas las peticiones de las partes y los fundamentos y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto; observa el Tribunal que en fecha 02 de Noviembre de 2010, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente, ACEPTA Y SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa proveniente del Tribunal de Ejecución Sección ce Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas relacionada con joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quien deberá cumplir las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, esta ultima en forma sucesiva , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previstos en los artículos 458 en relación con el 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano JOSE LUGO y ordena su comparecencia .-

En fecha 29 de Marzo de 2011, el tribunal dicta auto se Ordena la comparecencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA a los fines de ser impuesto de las Medidas.-

En fecha 10 de Noviembre de 2011, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Ordena la ubicación del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.-

En fecha 26 de Marzo de 2012, se Ordena la captura del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, comisionando suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz.-

En fecha 15 de Febrero de 2013, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente ratifica la Orden de captura al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previstos en los artículos 458 en relación con el 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano JOSE LUGO.-

De las actuaciones se desprende que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue capturado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Anaco Estado Anzoátegui en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanadas en el acta policial contentiva del procedimiento, por orden de este tribunal de Ejecución especializado en vista del incumplimiento de las medidas las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, esta ultima en forma sucesiva , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previstos en los artículos 458 en relación con el 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano JOSE LUGO, cuyo fallo condenatorio fue dictado por el Tribunal de Control Especializado del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas correspondiendo a este tribunal ordenar la comparecencia del sancionado, para imponerlo la decisión que se declaró competen, la cual no se materializó por ello el tribunal ordenó su captura en fecha 26 de Marzo de 2012, por incumplimiento de sanciones.-

Ahora bien, en la audiencia oral y reservada tanto el Ministerio Publico Especializado como la defensa Publica Especializada, solicitan la libertad del capturado por cuanto estiman en relación a la Medida de reglas de conductas que se encuentran prescritas al transcurrir el tiempo requerido para que opere la prescripción de conformidad con lo previsto con el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en cuanto a la medida de Libertad asistida, solicitan sea puesto a disposición del Equipo Multidisciplinario del Centro Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios del Programa de Libertad asistida para su seguimiento.

En este mismo orden de ideas, observa la decidora que el sancionado de autos también le fue impuesto la medida de LIBERTAD ASISTIDA, cuya fecha probable de inicio de cumplimiento era a partir del Mes de Marzo de 2011, es decir al culminar el cumplimiento de las Reglas de Conducta, siendo el plazo de cumplimiento de la sanción UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de lo que se infiere el plazo de prescripción es de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, toda vez que el plazo de prescripción de UN (01) AÑO, ES UN (01) AÑO, SEIS (03) MESES Y DE SEIS (06) MESES ES NUEVE (09) MESES y desde la fecha del incumplimiento el cual data del mes de Marzo de 2011 a la fecha de la captura no ha transcurrido el plazo legal para que opere la prescripción de esta sanción, razón por la cual el tribunal declara CON LUGAR EL PETITORIO DE LA DEFENSA Y DEL FISCAL ESPECIALIZADA Y DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA por el lapso de SIETE (07) MESES QUINCE (15) DIAS, POR PRESCRIPCION DE LA SANCION CONFORME LO INDICADO EN EL ARTICULO 616 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y , EN CUANTO A LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA ORDENA IMPONERLO DE LA DECISION DICTA EN FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2010 Y PONERLO A DISPOSICION DEL CENTRO SOCIO-EDUCATIVO DEL MISNITERIO PARA EL PODER POPULAR DE SERVICIOS PENITENCIARIOS CON SEDE EN EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y otorga la LIBERTAD INMEDIATA Y, ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL PETITORIO DE LA DEFENSA y de la FISCAL PUBLICA ESPECIALIZADA y decreta LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCION y ordena el inicio del Cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES; por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previstos en los artículos 458 en relación con el 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano JOSE LUGO, quedando su cumplimiento bajo la vigilancia del Centro Socio Educativo El Tigre Estado Anzoátegui . SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA, dictadas en su contra todo de conformidad con los artículos, 647 literal h), 616 Y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., Quedando las partes presentes notificadas con la lectura del acta.- . Librese los oficios respectivos.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

DRA. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO

ABG PEDRO FEBRES


, Quedando las partes presentes notificadas con la lectura del acta.- . Librese los oficios respectivos.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

DRA. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO

ABG PEDRO FEBRES