REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000440
ASUNTO : BP01-D-2009-000440
Visto el escrito suscrito por la DRA DAISY YANEZ BETANCOURT en condición de Defensora Publica Segunda del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Extensión El Tigre y actuando en defensa de los derechos del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA donde solicita la prescripción de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA al mentado joven,; de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ; este Tribunal a los fines de satisfacer la pretensión de la defensa previamente observa:

En fecha 07 de Agosto de 2009, el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretó definitivamente firme la sentencia condenatoria que declaro responsable a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de la ciudadana ZOILA DIOSELYN BELIZARIO, y los sancionó con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el plazo de DOS (02) AÑOS y remitió las actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.-

En fecha 23 de Septiembre de 2009, el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordenó la ejecución del fallo condenatorio que declaró responsable a los mentados adolescentes y ordenó su ingreso al Centro Especializado de Varones Nº 02 con sede en Pozuelos Estado Anzoátegui, determinando que les falta por cumplir la sanción UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DIAS.-

En fecha 28 de Septiembre de 2009, el Tribunal impuso a los referidos Adolescente de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD y ordenó su ingreso al referido Centro Especializado.-

En fecha 04 de Febrero de 2010, el Tribunal recibe oficio Nº 139-09 de fecha 25 de Diciembre de 2009, proveniente del Centro de Atención de Varones Nº 02 con sede en Pozuelos Estado Anzoátegui, participando que el sancionado REIBER MANEIRO ALVAREZ se evadió del mentado Centro, cuando cumplían la sanción; y que ello ocurrió el 24 de Diciembre de 2009.-

En fecha 11 de Enero de 2009, el Tribunal recibe oficio Nº 144-09 de fecha 25 de Diciembre de 2009, proveniente del Centro de Atención de Varones Nº 02 de Pozuelos, participando la evasión del sancionado IDENTIDAD OMITIDA DIAZ en fecha 25 de Diciembre de 2009.-

En fecha 18 de Febrero de 2010, el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente, ordena la captura del sancionado IDENTIDAD OMITIDA DIAZ, comisionando suficientemente al Cuerpo de Investigación Científica, Penal y Criminalística sub.-delegación El Tigre Estado Anzoátegui.-

En fecha 16 de Septiembre de 2010, el Tribunal de Ejecución Especializado dicta auto mediante el cual ordena la captura del sancionado IDENTIDAD OMITIDA comisionando suficientemente al Cuerpo de Investigación Científica, Penal y Criminalística sub.-delegación El Tigre Estado Anzoátegui.-

En fecha 1º de Marzo de 2011, el Tribunal dicta auto mediante el cual la DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, se aboca al conocimiento del asunto y ordena ratificar la captura de los sancionados de autos.-

En fecha 02 de Abril de 2012, el Tribunal dicta auto ordenando ratificar la captura de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA DIAZ y IDENTIDAD OMITIDA, comisionando suficientemente al Cuerpo de Investigación Científica, Penal y Criminalística sub.-delegación El Tigre Estado Anzoátegui.-

En fecha 09 de Abril de 2012 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, dicta auto que decreta la prescripción de la sanción de privación de libertad impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA,

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las actuaciones descritas, el Tribunal observa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de la ciudadana ZOILA DIOSELYN BELIZARIO, y los sancionó con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el plazo de DOS (02) AÑOS ; cuya sentencia fue ejecutada por este Tribunal y ordenó el ingreso del mentado sancionado a un centro especializado, de donde se evadió el 25 de diciembre de 2009, determinando el tribunal que el sancionado para la fecha de la fuga le faltaba por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, por tal circunstancia estimo la decidora que el plazo para la prescripción de la sanción impuesta al referido sancionado es de DOS (02) AÑO, TRES (03) MESES, la cual comenzó a contarse desde la fecha de la fuga la cual data del 25 de Diciembre de 2009 hasta la fecha 10 de Diciembre de 2012, dando como un resultado un tiempo superior al requerido para que opere la prescripción, razón por la cual el tribunal decretó la cesación de la medida y el tribunal decretó la cesación de medida ; conforme el artículo 616 de la Ley Orgánica en comento, de manera que la pretensión de la defensa debe declarase SIN LUGAR y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR EL PETITORIO de LA DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA , toda vez que este tribunal emitió pronunciamiento en fecha 10 de Diciembre de 2012, por haber operado la prescripción de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA DIAZ por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de la ciudadana ZOILA DIOSELYN BELIZARIO y otorgó la libertad plena todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 626, 645 y 647 literal h) de la citada ley.- Notifíquese a las partes. Déjese sin efecto la orden de comparecencia librada en su contra.. y ordenó la remisión de la causa al archivo judicial en su oportunidad legal para su cuido y resguardo.-Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABG PEDRO FEBRES