REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000768
ASUNTO : BP01-D-2010-000768
Celebrada como ha sido la audiencia oral y privada en la causa seguida a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron capturados por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Barcelona; en las circunstancias, de modo, tiempo y lugar explanadas en las actuaciones policiales agregada a los autos de donde se desprende que fue chequeado en el sistema SIIPOL donde aparece como solicitado por este tribunal, .-
Constituido como se encuentra el Tribunal con la DRA LIBIA ROSAS MORENO, Titular del Citado Tribunal y del Secretario ABG. PEDRO FEBRES.- la Ciudadana Jueza ordena verificar la presencia de las partes, dejando constancia el Secretario que se encuentran presentes la DRA. BETZAIDA SANCHEZ fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Y los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, quien en este acto designa como su abogado privado al DR. GEOBANI VERACIERTA, el cual manifiesta “Acepto la designación de ese cargo y juro cumplir cabalmente con las funciones inherentes al cargo. Es Todo.-
A continuación la ciudadana jueza expresa que a los jóvenes se le ordenó la captura por cuanto no compartieron ó para ser impuesto de la ejecución del fallo condenatorio e imponer la sanción e iniciar su cumplimiento.
El sancionado dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació el 25 de Agosto de 1.994, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.232.021, soltero, hijo de los ciudadanos NIURKA QUEZADA y ALEXANDER MORIN, residenciado en Sector Tronconal III, calle Libertad, callejón Bolívar, casa s/n, Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono 0416-8805219 (madre) .- Acto seguido la ciudadana jueza le explica del motivo de la captura y lo instruye e impone del precepto constitucional establecido en el articulo 49.5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y manifestó: Ciudadana juez yo, nunca fui llamado por el abogado ni entendí porque los oficiales me detenía. Es Todo .-
El sancionado dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, venezolano natural de Barcelona Estado Anzoátegui donde nació el 06-04-1993 de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.061.304, soltero hijos de los ciudadanos Niurka Quezada Y Alexander Morin y residenciado Sector Tercero Calle Libertad Callejón Bolívar Casa S-N Barcelona Estado Anzoátegui y acto seguido la ciudadana jueza le explica del motivo de la captura y lo instruye e impone del precepto constitucional establecido en el articulo 49.5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y manifestó: No se porque nos detuvieron, no sabíamos que teníamos orden de captura. Es Todo.-
El DR. GEOBANI VERACIERTA, en su condición de Defensor Privado del sancionado expone: “Ciudadana jueza solicito a este Tribunal se les conceda a mis defendidos la oportunidad de cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga ya que los mismos no tenían conocimiento de que tenían que cumplir con tales condiciones. En los actuales momentos se encuentran trabajando en el restaurant La Llovizna, Las Garza, Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, por lo que piso se le de la oportunidad de cumplir con la sanción impuesta en libertad asistida como lo indico el Tribunal. Es Todo.-
La DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, fiscal Especializada quien expone: “Ciudadana jueza solicito se imponga a los sancionados del fallo condenatorio y sean puestos a disposición de la Entidad de Libertad Asistida. Es Todo.-
La Ciudadana jueza declara cerrada la audiencia y resuelve en los siguientes términos: Oídas como han sido las partes sus peticiones y fundamentos, así como revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y que corresponden a esta fase de ejecución, observa la decidora que en fecha 27 de Abril de 2011 el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui declara RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, en agravio de las Ciudadanas YESUA PINNUZZA y GINA MALTESE; Y los sanciona con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS.- En fecha 08 de Febrero de 2012 ordena la ejecución de la sentencia condenatoria, por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sanciono a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, con las medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de DOS (02) AÑOS; por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, en agravio de las Ciudadanas YESUA PINNUZZA y GINA MALTESE y consecuencialmente ordena la comparecencia del sancionado para imponerlo del fallo condenatorio.-
En fecha 20 de Diciembre de 2012 este Tribunal decreta LA ORDEN DE CAPTURA a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida en su contra por la comisión de los delitos de AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES.-Ahora bien consta de las actas policiales presentadas en esta audiencia que los sancionados fueron capturados por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Barcelona de la Policía del Estado Anzoátegui y son puestos a disposición de este Tribunal por estar solicitados por el Tribunal,.
En atención a lo aquí expresado considera la decidora que oída la exposición de los sancionados, se observa que la causa está en el estado de imponerlos de la sanción impuesta y comisionar suficientemente al Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios Con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui para el seguimiento del caso, por ello declara CON LUGAR EL PETITORIO DE LA DEFENSA y otorga su libertad. en consecuencia otórguese su libertad y acuerda dejar sin efecto la orden de captura dictada en su contra.,.-
DISPOSITIVO
Con las consideraciones expuestas este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PETITORIO DE LA DEFENSA y ordena poner a disposición del Centro de Formación Socio-Educativo Del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la Ciudad de Barcelona de este Estado a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, en agravio de las Ciudadanas YESUA PINNUZZA y GINA MALTESE y los sancionó con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, a los fines de iniciar el cumplimiento de la sanción, en consecuencia se otorga su libertad y se3 deja sin oficio la orden de captura libara en su contra.- Líbrese los correspondientes oficios.. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí decidido.-
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO FEBRES
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