REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000374
ASUNTO : BP01-D-2012-000374
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA CONTENTIVA DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui quien sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO al encontrarlo responsable de la comisión del delito de HURTO SIMPLE FRUSTRADO EN GRADO DE AUTOR previsto en los artículos 451 y 80 del Código Penal en agravio de la ciudadana LUZ MARINA VALERI IVIMAS; este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal se declara competente para conocer de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; toda vez que consta en autos que la Entidad encargada del seguimiento del caso, está ubicada adyacente a la localidad donde reside.-
SEGUNDO: Conforme lo indicado en el particular anterior este Tribunal de Ejecución tiene competencia para controlar el cumplimiento de la medida en comento, así como el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley.
TERCERO: Que el articulo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece la formulación de un plan individual con la participación del sancionado, en las medidas de Privación de Libertad, no obstante es criterio sustentado en esta materia que el plan Individual es una guía por excelencia para la ejecución de cualquiera de las medidas consagradas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en base a ello esta decidora ordena la elaboración de un Plan Individual con la participación del sancionado de autos, contentivo de los factores, metas, herramientas, objetivos y lapso de cumplimiento; en consecuencia debe oficiarse al Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines señalados.
CUARTO: Que el plan Individual a que se contrae el particular anterior, debe ser elaborado en un lapso de Treinta (30) días y debe ser remitido a este Tribunal de Ejecución Especializado, a los fines de vigilar si el mismo está acorde con lo objetivos establecidos en la Ley, así lo prevé el articulo 647 literal c) de la ley en comento.
QUINTO: Que la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA amerita seguimiento especializado y debe cumplirse insertándola en un programa socio-educativo bien sea público ò privado y debe estar encomendado a educadores, trabajadores sociales, y en todo caso por personas con conocimiento, experiencia y vocación para adolescentes, en el caso concreto, de allí que esta decidora ordena su cumplimento en la Entidad arriba mencionada.
SEXTO: A los fines de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de lo aquí expuesto, ordena su comparecencia para el tercer día hábil siguiente de constar en autos las resultas de la notificación personal, en consecuencia ordena su comparecencia para el acto de Imposición de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la asistencia, supervisión y orientación de una persona especializada; por el lapso de DOS (02) AÑOS y se comisiona a la mentada entidad para el seguimiento del cumplimiento de la sanción en comento .-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCION de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el cual sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS por la comisión del delito de HURTO SIMPLE FRUSTRADO EN GRADO DE AUTOR previsto en los artículos 451 y 80 del Código Penal en agravio de la ciudadana LUZ MARINA VALERI IVIMAS.-Igualmente ordena la comparecencia del sancionado para el tercer día hábil siguiente de constar en autos las resultas de la notificación personal, para imponerla de la sanción; en consecuencia líbrese Boleta de Convocatoria para el acto de Imposición.- líbrese el oficio a la Entidad encargada del seguimiento del caso una vez impuesto de la ejecución del fallo . Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABG PEDRO FEBRES
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