REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000240
ASUNTO : BP01-D-2008-000240

Visto el informe evolutivo proveniente del Centro de Formación Socio- Educativo del Ministerio para el poder popular de Servicios Penitenciarios con sede en la Ciudad de Barcelona de este Estado, mediante el cual expresa la evolución conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el cual expresa entre otros aspectos;
“…ASPECTOS GENERALES El joven vive con su pareja Carmen Torres y sus 02 hijas en una vivienda otorgada a través de la Misión Vivienda, la cual reúne las condiciones de habitabilidad en buenas condiciones de higiene con un mobiliario escaso. Jesús Monteverde tiene problemas de identidad por cambio de datos en el número de cedula asignado, por lo que a través del C.F.S. se le ha realizado acompañamiento al S.A.I.M.E. Y orientación para presentar a través del Consejo de Protección para presentar a su hija de 01 año de nacida. En el área económica realiza trabajos a destajo como obrero, en la evaluación psicológica contenida en el expediente, realizada por la Dra. Eva del Moral, arrojó que tiene problemas de inmadurez emocional, deficiencia y debilidad por lo que es estimulado para que tenga motivación al logro y sea perseverante para alcanzar las metas planteadas, en el plan individualizado, se trazo como una de sus metas inscribirse en la Misión Robinson, el cual no ha cumplido, aun cuando se le ha motivado al respecto. Durante su permanencia en el programa asistió a los talleres de responsabilidad penal, taller de sensibilización personal, asiste a la iglesia cristiana evangélica, niega vinculación con pares inadecuados y consumo de estupefacientes….” Conclusiones: El Joven cumplió la medida de Libertad Asistida, tiene su propia familia constituida por concubina y dos hijas, vive en condiciones de pobreza, tiene problemas de autoestima, inmadurez emocional y debilidad, a través del programa se le impartió orientación para fortalecer los valores y para que asuma responsabilidades individuales y es estimulado para la motivación al logro de sus metas planteadas, sin haberse logrado su inserción educativa. Profesa la religión cristiana evangélica, niega vinculación con pares inadecuados y consumo de estupefacientes…”


En fecha 12 de Noviembre de 2012; este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; decretó la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de los Ciudadanos LILIAN COROMOTO GUZMAN MEJIAS y DAVID JOSE NORIEGA HURTADO; por cumplimiento de la medida, .-

En este mismo orden de ideas observa la decidora que el informe descrito, expresa “…Cumplimiento: El joven inicio el cumplimiento de la medida el día dos 02 de agosto de 2011, dejando de asistir el mes de diciembre de 2011, asistiendo el día cinco (05) de enero de 2012, no asistió a las citas de los meses febrero, marzo, abril y mayo del 2012, retomando su presentación el día dieciocho (18) de junio de 2012 cumpliendo desde eses momento a las citas pautadas por este centro hasta la presente fecha. Nota: Me permito participarle, que en el informe evolutivo enviado en fecha 05 de octubre de 2012, se cometió un error involuntario en cuanto a la fecha de inicio de la medida, siendo la fecha cierta de inicio el 02 de agosto de 2011, y su asistencia verdadera es la que aparece en el cumplimiento del presente informe evolutivo. “; sobre este particular observa la decidora que la fecha correcta del inicio del cumplimiento de la sanción, fue el 02 de agosto de 2011 la cual fue tomada en cuenta al momento de la revisión de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado de autos y que, consecuencialmente conllevó a decretar la cesación de la sanción, razón por la cual este tribunal estima que emitido como fue dicho pronunciamiento, conforme a derecho el tribunal ordena ratificar las boletas de notificación a las partes así como al oficio a la citada Entidad a los fines de participar de la decisión de fecha 12 de Noviembre de 2013 y así se declara.- Líbrese los actos de comunicación respectivos.-
LA JUEZA

DRA LIBIA ROSAS MORENO

EL SECRETARIO,

ABG PEDRO FEBRES