REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000160
ASUNTO : BP01-D-2009-000160

MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal en agravio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; conforme los artículos 614, 626, 629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO

Durante la revisión de la medida de Libertad Asistida, no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-

II
ANTECEDENTES

En fecha 10 de Junio de 2009, el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, ejecutó la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui que, sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal en agravio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, y ordenó su comparecencia a los fines de ser impuesto de la medida.-

En fecha 12 de Noviembre de 2010, el Tribunal dicta auto ordenando la captura del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, comisionando suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística con sede en la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.-

En fecha 07 de Junio de 2012, este Tribunal celebra audiencia para oír al capturado IDENTIDAD OMITIDA, y es impuesto de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, y ordenó dejar sin efecto la captura librada en su contra, fue puesto a disposición del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciario con sede en la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui.-

En fecha 27 de Junio de 2012, el Tribunal de Ejecución especializado, recibe Plan Individual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del citado Centro especializado y lo pone a disposición de las partes.-

En fecha 15 de Noviembre de 2012, el Tribunal de Ejecución sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibe oficio Nº CFS-MPPSP-05-11-0246-2012 de fecha 05 de Noviembre de 2012, informe evolutivo del sancionado de autos.-

En fecha 14 de Diciembre de 2012 este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA;; determinado que a la presente fecha el sancionado ha cumplido SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DIAS faltando por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, siendo la fecha de culminación de la medida el 05 de Noviembre de 2014.-

En fecha 20 de Marzo de 2013 este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibe informe evolutivo del sancionado de autos, el cual entre otros aspectos expresa:

“… ÁREA PSICOLÓGICA :En la entrevista y aplicación de las pruebas psicológicas Rider se mostró colaborador, respondiendo a las preguntas realizadas con buen tono de voz y contacto visual; siguiendo las instrucciones; sin embargo hubo en oportunidades que repetírselas. No se evidencian alteraciones en el curso del pensamiento. Memoria conservada, orientado en persona, tiempo y lugar, mostrándose disperso en su atención para retomarla. Así mismo se evidencia adecuado manejo del vocabulario acorde a su nivel sociocultural. Para el momento de la evaluación encontramos los siguientes resultados en las pruebas aplicadas .En el test de matrices progresivas de Raven obtuvo una puntuación de 33 que lo ubica en una capacidad intelectual inferior al término medio que nos indica dificultad para utilizar sus habilidades preceptúales, de observación y razonamiento análogo, independientemente de los conocimientos adquiridos en la educación formal. Por lo tanto presenta cierta disminución en su capacidad para adquirir conocimientos nuevos y efectuar efectivamente la tarea. En el test del Inventario de Rasgos y Estados de ansiedad obtuvo una puntuación elevada lo que nos orienta y cierta dificultad para adaptarse a las situaciones que no puede controlar, manejar y manipular y así disminuir su ansiedad; por lo tanto existe un circulo entre su estado y su rasgo, una influye en la otra.En general Rider, muestra poseer capacidad para resolver las situaciones que se le presentan; sin embargo , se muestra distraído, con pobre confianza en si mismo y un estado y rasgo de ansiedad que influyen en su respuestas, ya que forman un circulo entre ambos afectándose entre si, por lo que el estado de ansiedad es una experiencia temporaria y desagradable que ocurre cuando una persona se siente amenazada por una situación , este puede ser alto o bajo dependiendo de cuán a menudo tienden a experimentar estados de ansiedad y el rasgo de ansiedad es el potencial, o la tendencia, a experimentar el estado de ansiedad, una persona con rasgo de ansiedad alto experimenta estados de ansiedad más frecuentemente.ÁREA SOCIAL: Antecedentes Familiares: Rideres el último de tres hijos procreados por ambos padres; quienes mantienen una relación desde hace 23 años. Tiene dos hijos como producto de dos relaciones maritales desintegradas; el mayor de los hijos está bajo la responsabilidad de los abuelos paternos y el menor se encuentra con la madre. Durante éste periodo de tiempo el joven se mudó independiente con la pareja y posteriormente se separan donde cada uno se va a vivir con sus padres; quedando conformado éste grupo familiar por seis personas que incluyen al joven, a uno de los hijos, dos hermanos y sus padres .Dentro del grupo familiar existen ciertas discrepancias.Aspecto físico-ambiental La vivienda es de tenencia alquilada, construida con materiales permanentes (bloques y cemento), piso de cemento pulido, techo de zinc; cuenta con tres ambientes distribuidos de la siguiente manera: un área para el baño y dos habitaciones; de las cuales una está dividida con cortinas para el espacio de la cocina y la habitación de Rider En la parte externa de la vivienda se encuentra un patio amplio donde funciona el lavandero y fregador. Los ambientes se observaron en buen estado de salubridad y cuenta con el suministro de los servicios públicos. Plano Socio-económico: Entre el padre y la madre cubren las necesidades básicas del hogar; Rider en la actualidad se encuentra trabajando como vigilante. Por falta de datos precisos no se pudo estimar un total de ingresos ni egresos.- Manifestaron cubrir sus necesidades básicas satisfactoriamente.ÁREA DE SALUD INTEGRAL:Rider no presentó ningún problema de salud durante éste periodo de tiempo. Aspecto educativo El joven: IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta tener una escolaridad aprobada de cuarto año (4to) de Educación Secundaria, no ha consignado constancia de aprobación de dicho grado, en la actualidad no se encuentra incluido en el Sistema Educativo, mostrando mayor inclinación por el área laboral, por lo que se evidencio de los seguimientos, abordajes y entrevistas efectuados al adolescente su prioridad en el campo laboral, desempeñándose como Apoyo Logístico, en el Auto Mercado “TIGRE CENTRO”, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda en el Municipio Simón Rodríguez.- Sin embargo eventualmente asiste a los Talleres preventivos, formativos y de motivación que se dictan en El Centro de Formación Socio-Educativo, participo en la disciplina deportiva de futbol sala, así mismo se le explico la misión y visión del programa de formación socio-educativo ya que uno de los objetivos primordiales es lograr la inserción del joven o adolescente e incorporarlo y formarlo de manera integral en el Sistema Educativo .-En relación a el cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA por parte del Joven, se le han dado las orientaciones, motivaciones y sugerencias por parte del Equipo Técnico del CFS a fin de que retome su escolaridad, ofreciéndoles las alternativas de la Misión Rivas, INCES y Fe y Alegría, así mismo se le ha explicado el JUICIO EDUCATIVO sus razones legales y sociales informadas por el Órgano Jurisdiccional en la Sanción o Medida Socio-Educativa impuesta y establecida en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ÁREA JURÍDICA:El joven: IDENTIDAD OMITIDA, fue puesto a disposición del Centro de Formación Socio-Educativo (C.F.S) El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha: 07/06/2012, Asunto Principal: BP01-D-2009-000160, según oficio Nro. 740/2011, emanado del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona, con la medida LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de dos (2) años, por encontrarlo responsable en la comisión del delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo: 458del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem. En lo que respecta al cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA, por parte del joven, identificado ut supra, el mismo se presentó ante el CSF en fecha: 19-06-2012 para iniciar el cumplimiento de la medida impuesta y en lo sucesivo se ha presentando de forma mensual, continúa e ininterrumpida hasta la presente fecha; cumpliendo parcialmente con el Plan Personalizado de Formación Integral (P.P.F.I), consignado ante su competente autoridad en fecha: 27/06/2012, puesto que aún el joven no se ha incorporado al área educativa, a pesar de la orientación y motivación que le ha brindado este equipo técnico, sin embargo labora eventualmente como ayudante de albañilería. Asimismo, es necesario destacar que hasta la presente fecha el joven anteriormente identificado, se ha sometido a la supervisión y seguimiento de este equipo técnico, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el articulo: 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (L.O.P.N.N.A) y ha cumplido con un lapso de presentación ante esta entidad de atención de ocho (8) meses. Información que fue constada mediante la revisión de la carpeta de Registro Socio-Educativa distinguida con el Nro.CFSLA-R-2012-00119, la cual reposa en el referido CSF. …”

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”


El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.

“ Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”


El artículo 629 Eiusdem prescribe:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”

En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a)
Contempla:
“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

El artículo 666 ibídem consagra:
“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”

De las actuaciones descritas, el Tribunal de Ejecución Especializado observa en el informe evolutivo que, el joven IDENTIDAD OMITIDA posee capacidad para resolver situaciones que se le presenten, sin embargo presenta pobre confianza en si mismo y un estado y rasgo de ansiedad que influye en sus respuestas; por tal circunstancia estima la decidora que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la sanción hasta cumplir con la totalidad del plan individual y, así se declara.-

Ahora bien, el sancionado de autos inició el cumplimiento de la sanción en fecha 19 de Junio de 2012, de lo que se infiere que desde esa fecha a la fecha de elaboración del informe evolutivo el cual data del 22 de Febrero de 2013, ha transcurrido DIEZ (10) MESES y TRES (03) DIAS faltando por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DIAS, siendo la fecha de culminación de la medida el 19 de Junio de 2013 y, así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal en agravio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA; determinado que a la presente fecha el sancionado ha cumplido IDENTIDAD OMITIDA; todo conforme lo indicados en los artículos 614, 626, 629, 647 literales a) y e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario con sede en la Ciudad del Tigre Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO

ABG. PEDRO FEBRES