REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000471
ASUNTO : BP01-D-2009-000471
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 458, 80 en su segundo aparte y 83 del Código Penal en agravio de la ciudadana MARIA ESTHER RONDON DE FUEGO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 Eiusdem, en agravio del Orden Público; conforme los artículos 614, 626, 629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Ibídem y, lo hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
Durante la revisión de la medida de Libertad Asistida, no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-
II
ANTECEDENTES
En fecha 29 de Septiembre de 2009, se ejecuta la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal de función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 Eiusdem, en agravio de la ciudadana MARIA ESTHER RONDON DE BRITO, y se ordenó su comparecencia a los fines de su imposición.
En fecha 03 de Marzo del año 2010, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, ordenándose el cumplimiento de la misma por ante el Equipo Técnico multidisciplinario de la Unidad de Formación Integral Libertad Asistida del Estado Anzoátegui.
En fecha 10 de Junio de 2011, se recibió de la Coordinación del Centro de Formación Socio-Educativo Del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad El Tigre Estado Anzoátegui, participando el incumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA.-
En fecha 13 de Junio de 2011 el tribunal dicta auto mediante el cual ordena la comparecencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA.-
En fecha 17 de Noviembre de 2011 el tribunal celebra audiencia de reinicio de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida. v en esta misma fecha Se Libró oficio N° 1359-2011 al Centro de Formación Socio-Educativo Del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, sobre el reinicio de la sanción.-
En fecha 31 de Enero de 2012 el tribunal recibe oficio N° 23-01- 0015-2012 del citado centro remitiendo plan individual del sancionado de autos.-
En fecha 18 de Mayo de 2012, el Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal dictó auto mediante el cual acordó mantener la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, determinando que le falta por cumplir ONCE (11) MESES y TRECE (13) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción el 24 de Marzo de 2013.-
En fecha 15 de Noviembre de 2012, el tribunal recibe oficio Nº 05-11-0249-2012, de la Coordinación del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciario con sede en la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, relacionado con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA.-
En fecha 05 de Diciembre de 2013 este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, dicta auto mediante el cual acuerda mantener la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y determina que ha cumplido; UN (01) AÑO, SEIS (06) meses y DIECISEIS (16) DIAS, faltando por cumplir CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 18 de Mayo de 2013.-
En fecha 19 de Marzo de 2013 este Tribunal recibe oficio Nº 05-11-0249-2012, de la Coordinación del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciario con sede en la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, relacionado con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, contentivo del INFORME EVOLUTIVO CONDUCTUAL, en el que parcialmente se expresa:
“... ÁREA PSICOLÓGICA:En la entrevista y aplicación de las pruebas se mostró colaborador, respondiendo a las preguntas realizadas con un buen tono de voz y contacto visual, siguiendo las instrucciones adecuadamente.Encontrándose orientado en persona, tiempo y lugar, sin alteraciones en el curso del pensamiento. Posee un lenguaje acorde a su nivel socioeconómico, con tendencia a lo concreto .Para el momento de la evaluación Post Test y encontramos los siguientes resultados en las pruebas aplicadas.En el post test viso motor de Bender No se evidencian índices de organicidad, encontrando una mejor capacidad de planificación y organización de sus acciones; sin embargo, no logra expresar sus afectos de forma precisa, espontánea, manteniéndose resguardado de ser dañado por el otro, tomando una conducta introvertida al momento de tener que mostrar su afectividad; no obstante a ello no se rehúsa al contacto social y a los afectos. En el Post Test de la Figura humana se evidencia necesidad de afecto, sentimientos de culpa, evasión hacia el contacto afectivo, mostrando cierta necesidad de control y conducta viril para así solventar sus debilidades o poca confianza en si mismo.En el test de Inventario de Rasgos y Estados de Ansiedad de IDARE obtuvo una puntuación en su estado de 36 y en los rasgos de 46 que nos indica tener más inclinación a percibir ciertas situaciones como potencialmente amenazantes y en consecuencia, tienden a experimentar más ansiedad, por lo tanto percibe las experiencias temporarias y desagradables que le ocurren si fuera amenazado por una situación.En general Michael posee capacidad para planificar y organizar sus acciones, contando con recursos intelectuales, sin embargo, su elevado Rasgo de ansiedad no le permite resolver adecuadamente las situaciones que se le presenta y por lo tanto utiliza la introversión para defender sus emociones no logrando expresar sus afectos adecuadamente; no obstante a ello no se rehúsa al contacto social y afectos.ÁREA SOCIAL: Antecedentes Familiares: Michael Flores ocupa el último lugar de cuatro hijos procreados por la madre como producto de tres uniones maritales. Dentro de éste trimestre se conoció que el joven estuvo residenciado con un hermano en puerto Ordaz; ya que se encontraba trabajando en Burger King del Centro Comercial Orinokia; del cual renunció para pedir cambio para el que se encuentra ubicado en el Tigre, pero no continuó. En la actualidad el joven no se encuentra estudiando, trabajando eventualmente como obrero.Este grupo familiar se encontraba conformado por cuatro personas que incluyen al joven, a sus padres y al abuelo materno. Su hermano se mudó independientes conoció que las relaciones intrafamiliares son favorables; refiriendo los padres que Michael está más comunicativo. Para el momento de la visita y entrevistas realizadas en el CSF. el joven aún se encuentra separado de la madre de su hijo .Plano Socio-económico: Este grupo familiar satisfacen sus necesidades favorablemente; ambos padres de Michael se dedican a la economía informal dependiendo sus ingresos de las ventas realizadas. Por lo tanto no se pudo estimar el total de los ingresos y egresos.- Michael realiza trabajos eventuales no cuenta con empleo fijo; le pasa semanal a su hijo y cuando no se encuentra trabajando los padres lo ayudan para que cubra las necesidades del niño. ÁREA EDUCATIVA: El Joven IDENTIDAD OMITIDA, tiene una escolaridad aprobada de 2do año de Educación Secundaria, en este momento no se encuentra inserto en el Sistema Educativo y actualmente el joven que se desempeña como obrero de forma eventual en el área de la construcción, lo cual se evidencio de los diferentes seguimientos, abordajes y entrevistas efectuadas al joven su prioridad en el campo laboral. Así mismo se le explico al Joven la misión y visión del Programa de Formación Socio-Educativo ya que uno de los objetivos primordiales es lograr la inserción del joven o adolescente e incorporarlo y formarlo en el Sistema Educativo, así como promover acciones tendientes a favorecer el desarrollo integral y fortalecer sus potencialidades como sujetos de derechos a objeto de promover su inclusión Social y Educativa en forma personalizada activa y responsable utilizando distintos recursos y estrategias instruccionales, académicas, culturales, y deportivas. De igual forma su participación en las diferentes actividades que realiza el Centro de Formación Socioeducativo tanto culturales, de motivación, deportiva y de formación Integral ha sido muy eventuales. Manifiesta su interés por realizar un Curso de Herrería en el INCES. En relación al cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA por parte del Joven, identificado ut supra, se le han dado las orientaciones, motivaciones y sugerencias por parte del Equipo Técnico del CFS a fin de que retome su escolaridad, ofreciéndole las Alternativas de Fe y Alegría, INCES y Misión Rivas. Así mismo se le explico el JUICIO EDUCATIVO sus razones legales y sociales informadas por el Órgano Jurisdiccional en la sanción o medida socio-educativa impuesta y establecida en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente .-.ÁREA JURÍDICA: El Joven: IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, fue puesto a disposición del Centro de Formación Socio-Educativo (C.F.S.) “El Tigre”, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha: 03-03-2010, Asunto Principal: BP01-D-2009-000471, según oficio Nro. 199/2010, emanado del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona, con la medida LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de dos (2) años, por encontrarlo responsable en la comisión del delito ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo: 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte y 83 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el artículo: 277 del Código Penal.- En lo que respecta al cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA, por parte del joven, identificado ut supra, el mismo se presentó ante el C.F.S en fecha: 03-03-2010, a los fines de iniciar el cumplimiento respectivo de dicha medida y en lo sucesivo se presentó ante el referido C.F.S de forma mensual, continúa e ininterrumpida hasta la fecha 13-10-2010, posteriormente el joven reinicio su medida en fecha: 29-11-2011, presentándose de forma mensual, continua e ininterrumpida hasta la presente fecha, dicho reinicio fue acordado según oficio Nro. 1359/2011, emanado del Tribunal de Ejecución sección Adolescentes de Barcelona de fecha: 17-11-2012; cumpliendo parcialmente con el Plan Personalizado de Formación Integral (P.P.F.I), consignado ante su competente autoridad en fecha: 31 /01/2012, puesto que aún el joven no se ha incorporado al área educativa, a pesar de la orientación y motivación que le ha brindado este equipo técnico, sin embargo se encuentra incorporado al área laboral. Asimismo, es necesario destacar que hasta la presente fecha el joven anteriormente identificado, se ha sometido a la supervisión y seguimiento de este equipo técnico, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el articulo: 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (L.O.P.N.N.A) y ha cumplido con un lapso de presentación ante esta entidad de atención de un (1) año y nueve (9) meses. Información que fue constada mediante la revisión de la carpeta de Registro Socio-Educativa distinguida con el Nro. CFSLA-PIA-2010-0044, la cual reposa en el referido CSF. ..”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“...La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”
El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.
“Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”
El artículo 629 Eiusdem prescribe:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
En este mismo orden de ideas tenemos que el artículo 647 literal a) y b)
Contempla:
“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
El artículo 666 ibídem consagra:
“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”
Conforme las actuaciones descritas el Tribunal observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, por el Tribunal de Juicio sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 458, 80 en su segundo aparte y 83 del Código Penal en agravio de la ciudadana MARIA ESTHER RONDON DE BRITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Artículo 277 Eiusdem en agravio del ESTADO VENEZOLANO , cuyo fallo condenatorio fue ejecutado por el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal; y ordenó al sancionado obligarse al cumplimiento de la medida en comento , por lo que fue puesto a disposición del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la Ciudad del Tigre, para el seguimiento del caso.-
Ahora bien, conforme las disposiciones legales el Tribunal de Ejecución Especializado, le compete la revisión periódica de la sanción impuesta a los sancionados, para sustituirlas, modificarlas y cesarlas, según sea el caso.-
En el caso de marras, el Tribunal observa del INFORME EVOLUTIVO que el sancionado MICHAEL, posee capacidad para planificar y organizar sus acciones, contando con recursos intelectuales , sin embardo su elevado rasgo de ansiedad no le permite resolver adecuadamente las situaciones que se le presenta, y por lo tanto utiliza la introversión para defender sus emociones no logrando expresar sus afectos adecuadamente , no obstante a ello no se rehúsa al contacto social y afectos, por lo tanto considera la decidora que la sanción debe mantenerse a los fines de incorporar al sancionado al área educativa para lograr el desarrollo de sus potencialidades y, así se declara.-
michell no se encuentra inserto en el sistema educativo, realiza trabajos muy esporádicamente, con necesidad de afecto y de atención por parte de la figura paterna y aunque tiene capacidad de organización, planificación y observación para resolver los problemas que se le presentan; sin embargo no utiliza los mecanismos de defensa acordes para enfrentar los mismos, repercutiendo en su comunicación familiar; por tal circunstancia esta decidora considera procedente y ajustado a derecho, es que el joven continúe inserto en el programa socio-educativo elaborado por los especialistas en el Plan Individual, por lo tanto ACUERDA MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado por el plazo de DOS (02) AÑOS y. así se decide.-
En lo que respecta al computo de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el Tribunal observa del informe evolutivo descrito, que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA inició el cumplimiento de la medida en fecha 03 de Marzo de 2010 en forma ininterrumpida, hasta la fecha 13 de Octubre de 2010, reiniciando luego, en fecha 29 de Noviembre de 2011, su cumplimiento de manera mensual constante y continua, hasta la fecha de elaboración del referido informe, el cual data de fecha 22 de Febrero de 2013 , de lo que se infiere que ha cumplido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) MES VEINTISIETE (27() DIAS siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 19 DE ABRIL DE 2013 y, así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, por el Tribunal de Juicio sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO en grado de coautores previsto en los artículos 458, 80 en su segundo aparte y 83 del Código Penal en agravio de la ciudadana MARIA ESTHER RONDON DE BRITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Artículo 277 Eiusdem en agravio del Orden Público; determinado que a la presente fecha de la elaboración del informe evolutivo conductual el sancionado ha cumplido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) MES VEINTISIETE (27() DIAS siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 19 DE ABRIL DE 2013; todo conforme lo indicados en los artículos 614, 626, 629, 647 literales a) y e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio Para el Poder Popular del Servicios Penitenciarios con sede en la Ciudad del Tigre Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
ABG PEDRO FEBRES
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