REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000766
ASUNTO : BP01-D-2009-000766

MOTIVO: CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de DOS (’02) AÑOS por el Tribunal del Municipio Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui actuando en función de Control Sección de Adolescente , por la comisión del delito de PRIVACION DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, cometido en agravio de la ciudadana YENEIDY JOSEFINA ROMERO NAVA; conforme los artículos 614, 626, 629, 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES

En fecha 3 de Diciembre de 2009, este Tribunal ordeno la Ejecución de la sentencia dictada en fecha 08-10-2009 por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez en funciones de Control Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sanciono al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, por haberlo declarado responsable como COAUTOR en la comisión del delito de PRIVACION DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, cometido en agravio de la ciudadana YENEIDY JOSEFINA ROMERO NAVAS, y con ello la ejecución de dicha medida. Ordenándose la comparecencia del sancionado de autos a los fines de ser impuesto de la medida en comento e iniciar el cumplimiento de la misma; debiendo comparecer por ante este Tribunal, con su defensa, dentro del tercer día hábil siguiente a sus notificación.

En fecha 15/06/2010, este Juzgado Ordenó la Ubicación del sancionado IDENTIDAD OMITIDA y comisionó suficientemente a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simon Rodríguez de este Estado .-

En fecha 14 de diciembre del 2010, se impuso de la ejecución de la sentencia al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y lo pone a disposición de la Unidad de Formación Integral Libertad Asistida de la Ciudad de El Tigre a los fines de que inicie el cumplimiento de la medida.

En fecha 05 de agosto de 2011, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibe un oficio Nº 29-07-N°0071-2011 de fecha 29 de julio de 2011, de la Unidad de Formación Integral con sede en El Tigre del Estado Anzoátegui, suscrito por la ABG. YOLKYS GONZÁLEZ Coordinadora de la mentada Unidad, continente del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA el cual expresa, a los fines de revisar la medida de libertad asistida.

En fecha 27 de Septiembre de 2011 el tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal dicta auto mediante el cual acuerda mantener la medida de LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA determinando que a esa fecha ha cumplido SIETE (079 MESES, DIECISEIS (16) DIAS, faltando por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS , siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción el 11 DE Febrero de 2013.-

En fecha 30 de Marzo de 2012 el Tribunal recibe plan individual reestructurado del sancionado de autos, proveniente del Centro de Formación Integral del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.-

En fecha 09 de Abril del año que discurre el Tribunal dicta auto mediante el cual acuerda mantener la medida de LIBERTAD ASISTIDA, determinando que a esa fecha ha cumplido SIETE (079 MESES, DIECISEIS (16) DIAS, faltando por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción el 11 DE Febrero de 2013.-

En fecha 18 de Septiembre de 2012, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio proveniente de la Coordinación del Centro de Formación Socio- Educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre,; mediante el cual se remite a este Tribunal, Informe Evolutivo y constancia de trabajo del sancionado IDENTIDAD OMITIDA ,-

En fecha 28 de Septiembre este tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal ACUERDA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta sancionado IDENTIDAD OMITIDA por la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales servirán para promover y asegurar su formación y se traducen en: 1) obligación de continuar incorporado al área laboral .2.) Prohibición de permanecer altas horas en la calle, salvo casos excepcionales, cuyo control de cumplimiento estarán bajo la dirección de este Tribunal con el seguimiento del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre ; determinado que ha cumplido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIA, faltando por cumplir CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, siendo la fecha probable de culminación del cumplimiento de la sanción el 20 de Febrero de 2013.-

En fecha 19 de Marzo de 2013 este tribunal de Ejecución Sección de adolescente recibe INFORME EVOLUTIVO FINAL del joven IDENTIDAD OMITIDA proveniente del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre el cual expresa entre otros aspectos:

“…ÁREA PSICOLÓGICA: En la entrevista y aplicación de las pruebas Moisés se mostró colaborador, respondiendo espontáneamente a las preguntas realizadas, utilizando un tono de voz y buen contacto visual, siguiendo las instrucciones adecuadamente.Encontrándose orientado en persona, tiempo y lugar. Posee un lenguaje y un manejo del vocabulario acorde a su nivel socioeconómico.No se evidencian alteraciones en el curso del pensamiento Para el momento de la evaluación encontramos los siguientes resultados en las pruebas aplicadas: En el Test de frases incompletas de SACKS, no se evidencia conflictos de importancia, con una buena actitud hacia la figura materna, paterna y relaciones familiares, de igual forma encontramos que presenta sentimientos de culpa y vergüenza ante la situación legal, buscando un cambio de actitud hacia la conducta, con deseos de propiciarse un buen futuro. De igual forma se evidencia poseer recursos intelectuales y capacidad para adquirir conocimientos nuevos y ejecutar las tareas efectivamente. En general Moisés posee capacidad para planificar y organizar sus acciones utilizando sus habilidades de razonamiento para resolver las situaciones que se le presenta, contando con recursos intelectuales, aprovechando las oportunidades que se le han presentado para avanzar y crecer económicamente, dándole a su familia una mejor calidad de vida y afectos. ÁREA SOCIAL: Antecedentes familiares Moisés reside independiente con su pareja y tres hijos alojados en una vivienda perteneciente a la madre del joven. Durante las entrevistas con el joven y su pareja se conoció a través de su relato que mantienen buena comunicación y trato creando un ambiente familiar favorables para el desenvolvimiento emocional de sus hijos. De igual manera manifestó mantener buena relación con sus padres y hermanos. Cabe destacar que Moisés como cabeza de hogar, su prioridad se ve inclinada al área laboral. En la actualidad se encuentra trabajando como obrero.Aspecto físico-ambiental: La vivienda es de tenencia propia, perteneciente a los padres de Moisés Es tipo casa, construida con materiales permanentes (bloques y cemento); techo de Acerolit y piso de cerámica; cuenta con cuatro (04) ambientes internos distribuidos de la siguiente manera: un área para la sala, un baño y dos (02) habitaciones destinadas: una para los niños y la otra para Moisés, su pareja y la bebe; de igual forma se encuentra en construcción una habitación y la cocina en la parte trasera de la vivienda y en el porche esta colocando el techo de placa. El mobiliario es acorde a su condición económica; los ambientes se encontraron en buen estado de higiene y orden. Cuenta con el suministro de los servicios públicos y sus vías son de fácil acceso. Plano socio-económico: Moisés; en la actualidad se encuentra contratado como obrero en una empresa privada; devengando un salario que oscila entre bs 2000 y 4000 semanal. Manifiesta cubrir sus necesidades básicas satisfactoriamente ÁREA DE SALUD INTEGRAL:El joven durante éste lapso de tiempo sufrió un accidente en una moto, donde presentando fractura en una costillas, raspones y moretones generalizados.ÁREA EDUCATIVA: El Joven IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta tener una escolaridad aprobada de 7mo año de Educación Secundaria, en la actualidad no se encuentra incluido en el Sistema Educativo, mostrando mayor inclinación por el área laboral, manifestando VT “ tengo que trabajar ya que tengo mi pareja y tres niños de cuatro (4) dos (2) y un (01) año de edad y otros dos de dos parejas diferentes una de seis (6) y un varón de tres (3) y debe suministrarles alimentación y cubrir sus necesidades básicas”, actualmente se desempeña como obrero en el área de la construcción lo cual se evidencio de los diferentes seguimientos, abordajes y entrevistas efectuadas al joven su prioridad en el campo laboral. Así mismo se le explico al Joven la misión y visión del Programa de Formación Socio-Educativo ya que uno de los objetivos primordiales es lograr la inserción del joven o adolescente e incorporarlo y formarlo en el Sistema Educativo. La participación del joven en las diferentes actividades que realiza el CFS tanto culturales, deportiva y de formación Integral ha sido muy escasas.En relación a el cumplimiento de la medida por parte del Joven, identificado ut supra, se le han dado las orientaciones, motivaciones y sugerencias por parte del Equipo Técnico del CFS a fin de que retome su escolaridad, ofreciéndole las alternativas de Fe y Alegría, INCES y Misión Rivas, así mismo se le explico el JUICIO EDUCATIVO sus razones legales y sociales informadas por el Órgano Jurisdiccional en la sanción o medida socio-educativa impuesta y establecida en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente • ÁREA JURÍDICA: El Joven: IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, fue puesto a disposición del Centro de Formación Socio-Educativo (CSF.) El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha: 14/12/2010, Asunto Principal: BP01-D-2009-000766, según oficio Nro. 1509/2010, emanado del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona a su digno cargo con la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (2) años, por encontrarlo responsable en la comisión del delito PRIVACION DE LIBERTAD, previsto en el artículo: 174 del Código Penal. Posteriormente según oficio Nro.1335/2012, de fecha: 01/10/2012, ese Tribunal a su digno cargo reviso la referida medida de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el literal “e” del artículo: 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (L.O.P.N.N.A), donde se acordó la SUSTITUCION DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, por la sanción imposición de REGLAS DE CONDUCTA, las cuales servirán para promover y asegurar su formación y se traducen en: 1).Obligación de continuar incorporado al área laboral. 2). Prohibición de permanecer durante altas horas en la calle, salvo casos excepcionales, cuyo control de cumplimiento estarán bajo la dirección del Tribunal competente con el seguimiento de esta entidad de atención, siendo la fecha probable de culminación del cumplimiento de la sanción el 20/02/2013.En lo que concierne al cumplimento de la medida REGLA DE CONDUCTA, el joven hasta la presente fecha, según los diferentes seguimientos efectuados por los Orientadores Educativos de esta entidad de atención, se constató que labora eventualmente como ayudante de albañilería, cuando se le es requerido por la comunidad; asimismo es absolutamente necesario señalar en los que concierne a la regla de conducta consistente en la prohibición de permanecer durante altas horas en la calle, salvo casos excepcionales, según las entrevistas realizadas por los orientadores educativos y demás profesionales que integran el CSF el joven hasta la presente fecha no permanece en la calle después de la 6:00 PM, salvo casos excepcionales, de igual forma vale la pena destacar que durante el cumplimiento de la medida anteriormente señalada el joven se sometió a la supervisión y seguimiento de este equipo técnico todo de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el artículo: 626 de la L.O.P.N.N.A; cumpliendo SATISFACTORIAMENTE con la Reestructuración del Plan Personalizado de Formación Integral (P.P.F.I), consignado ante su competente autoridad en fecha: 30/03/2012, información que fue constada mediante la revisión de la Carpeta de Registro Socio- Educativa distinguida con el Nro. CFSLA-PL-2011-0065, la cual reposa en esta entidad de atención. ..

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”

El artículo 626 Eiusdem dispone:

“Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar libertad al o a la adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.”

El artículo 629 ibídem prescribe:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”

El artículo 645 Eiusdem establece:

“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

En este mismo orden de ideas tenemos que el artículo 647 literal h)
Contempla:

“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) decretar la cesación de la medida…”

El artículo 666 Eiusdem establece:

“…El control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un Juez o Jueza profesional que se denominará Juez o Jueza de Ejecución...”


De las normas jurídicas transcritas y las actuaciones descritas, se desprende que este tribunal de Ejecución especializado en virtud de su competencia ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez en funciones de Control Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sanciono al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, por haberlo declarado responsable como COAUTOR en la comisión del delito de PRIVACION DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, cometido en agravio de la ciudadana YENEIDY JOSEFINA ROMERO NAVAS, y ordenó su comparecencia a los fines de ser impuesto de la medida impuesta e iniciar su cumplimiento ; debiendo comparecer por ante este Tribunal, con su defensa, dentro del tercer día hábil siguiente a sus notificación, la cual al ser materializada comisionó Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, para el seguimiento del caso.-

Ahora bien, le corresponde a este órgano jurisdiccional decretar la cesación de la medida, una vez que haya alcanzado el objetivo y cumplido el plazo ordenado en el fallo condenatorio.-

Del informe evolutivo conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA posee capacidad organizativa y tiene capacidad para solucionar los problemas que se le presenten , pues tiene recursos intelectuales para ello, está incorporado eventualmente al área laboral , ha cumplido cabalmente con las ordenes impuestas y con el plazo ordenado en el fallo condenatorio, toda vez que inició su cumplimiento en fecha 14 de Diciembre de 2010 y a la fecha de la elaboración del informe evolutivo el cual data del 22 de Febrero de 2013 ha transcurrido un plazo superior al ordenado en el fallo condenatorio; de allí que considera la decidora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS Y OTORGAR SU LIBERTAD PLENA y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS al joven IDENTIDAD OMITIDA; por el Tribunal del Municipio Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui actuando en función de Control Sección de Adolescente , por la comisión del delito de PRIVACION DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, cometido en agravio de la ciudadana YENEIDY JOSEFINA ROMERO NAVAS; todo conforme lo indicados en los artículos 614, 626, 629, 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio Para el Poder Popular del Servicios Penitenciarios El Tigre Estado Anzoátegui.- Remítase la causa al archivo judicial para su cuido y resguardo.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO

ABG PEDRO FEBRES