REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000777
ASUNTO : BP01-D-2010-000777

MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA; impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal en prejuicio del ciudadano LUIS ANDRES MACHADO; conforme los artículos 614, 626, 629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO

Durante la revisión de la medida de Libertad Asistida, no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-
II
ANTECEDENTES

En fecha 09 de Marzo de 2011, este Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretó la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que sancionó responsable al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con l medida de Libertad Asistida por el plazo de Dos (02) años, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ANDRES MACHADO.-

En fecha 14 de Abril de 2011, este tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la medida en comento y lo puso a disposición del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui.-

En fecha 05 de Agosto de 2011, el Tribunal de Ejecución Especializado, recibió PLAN INDIVIDUAL del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, el cual fue diseñado por el Equipo Técnico Especializado con la participación del sancionado.-

En fecha 02 de Abril de 2012 el Tribunal de Ejecución Especializado recibe el Informe Evolutivo del referido sancionado proveniente de la citada entidad.-

En fecha 09 de Abril de 2012, el tribunal dicta auto mediante el cual acuerda la sustitución de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA consistente en la obligación de estudiar y/o trabajar, los cuales han de cumplirse por el plazo de Un (01) año, Un (01) mes y Tres (03) días, ordenando su comparecencia para su imposición.-

En fecha 03 de Octubre de 2012, el Tribunal recibe INFORME EVOLUTIVO del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, proveniente del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui.-

En fecha 22 de Octubre de 2012 este tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal dicta auto que acuerda la MODIFICACION de la medida de IMPOSICION DE REFLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.-

En fecha 19 de Marzo de 2013 este tribunal recibe INFORME EVOLUCTIVO CONDUCTUAL del sancionado de autos proveniente del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, el cual entre otros aspectos expresa:

ÁREA PSICOLÓGICA: En la entrevista y aplicación de las pruebas IDENTIDAD OMITIDA se mostró colaborador, respondiendo a las preguntas realizadas espontáneamente, utilizando un buen tono de voz y contacto visual, siguiendo las instrucciones adecuadamente. No se evidencian alteraciones en el curso del pensamiento, con buena atención y memoria, orientado en persona, tiempo y lugar. Con un buen manejo y uso de lenguaje y vocabulario acorde a su nivel sociocultural. Para el momento de la evaluación encontramos los siguientes resultados en las pruebas aplicadas: En el test de Frases incompletas de SACKS se evidencia una buena actitud hacia la relación de pareja, como para la relación con la figura materna, de igual forma mantiene respeto hacia las superiores, compañeros de trabajo y las personas supervisadas por él. Es importante acotar que si bien no presenta conflictos de importancia, encontramos cierta necesidad de comunicación y afecto por parte de la figura paterna y el dolor de la perdida de sus hermanos. En el test de Inventarios IDARE obtuvo una puntuación en su Rasgos de 31y en su Estado de Ansiedad de 26, lo que nos indica que posee un equilibrio ante las situaciones que puede controlar y aquellas de la cotidianidad y que no son predecibles con anticipación, por lo tanto es un individuo reposado contando con herramientas para resolver adecuadamente las situaciones que se le presentan. En general se evidencia que posee destrezas y fluidez verbal, con capacidad para adquirir conocimientos nuevos, con sensibilidad ante el ambiente y en sus relaciones interpersonales. En el trascurso de las terapias, evaluaciones y talleres, se observa un gran compromiso, participación y deseos de avanzar, crecer; sin embargo en la actualidad le da mayor peso al área laboral debido a sus compromisos económicos familiares; no obstante a ello está motivado a iniciar su preparación académica. ÁREA SOCIAL: Aspectos familiares: IDENTIDAD OMITIDA Bucare es el tercer hijo, de siete procreados por ambos padres de una unión estable. Este grupo familiar se encuentra conformado por siete personas que incluyen al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ambos padres y cuatro hermanos menores de edad. Durante la entrevista realizada en la visita se pudo percibir que las relaciones intrafamiliares son favorables; poseen un nivel cultural bajo, así como el económico. Durante el año escolar que culminó no pudo inscribirse ya que se encontraba trabajando en una finca. Aspecto físico-ambiental: La vivienda de tenencia propia, tipo barraca, construida con materiales semi-permanentes; el techo como las paredes son de zinc y el piso de tierra; cuenta con (03) piezas distribuidas de la siguiente manera: una para los padres, otra para los hermanos y una habitación para IDENTIDAD OMITIDA. No cuentan con baño. La cocina se encuentra en la parte externa de las habitaciones realizada con zinc. El mobiliario es escaso. En la parte externa de la vivienda se observó una extensión de tierra donde los padres se dedican a la siembra. En cuanto a los suministro de los servicios públicos, solo gozan de la electricidad. El agua potable es almacenada en tambores. -Esta vivienda esta censada por la gran Misión Vivienda; pero aún no le han otorgado ningún tipo de material. Plano socio-económico: Este grupo familiar cuenta con los ingresos que provienen de lo que siembra el padre y de la venta leña; IDENTIDAD OMITIDA en la actualidad se encuentra desempleado..-ÁREA DE SALUD INTEGRAL: IDENTIDAD OMITIDA durante éste periodo de tiempo no manifestó ningún aspecto de relevancia en ésta área; se puede decir que goza de buena salud. ÁREA EDUCATIVA: El Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta tener una escolaridad aprobada sexto grado (6to) de Educación Básica, no ha consignado constancia de aprobación de dicho grado, en la actualidad se encuentra realizando los trámites para retomar los estudios, sin embargo se encuentra incorporado en el área laboral, desempeñándose como encargado de una finca “VICOLAS RIVAS”, lo cual se evidencio de los seguimientos, abordajes y entrevistas efectuadas al adolescente. Sin embargo eventualmente asiste a los Talleres preventivos, formativos y de motivación que se dictan en El Centro de Formación Socio-Educativo, por el término de la distancia así mismo se le explico la misión y visión del programa de formación socio-educativo ya que uno de los objetivos primordiales es lograr la inserción del joven o adolescente e incorporarlo y formarlo de manera integral en el Sistema Educativo.En relación a el cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA por parte del adolescente, se le han dado las orientaciones, motivaciones y sugerencias por parte del Equipo Técnico del CFS a fin de que retome su escolaridad, ofreciéndoles las alternativas de la Misión Rivas, INCES y Fe y Alegría, así mismo se le ha explicado el JUICIO EDUCATIVO sus razones legales y sociales informadas por el Órgano Jurisdiccional en la Sanción o Medida Socio-Educativa impuesta y establecida en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente . •ÁREA JURÍDICA: El Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue puesto a disposición del Centro de Formación Socio-Educativo (CSF) El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha: 14/04/2011, Asunto Principal: BP01-D-2010-000777, según oficio N° 484/2011, emanado del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona, con la medida LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de dos (2) años, por encontrarlo responsable en la comisión del delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo: 458 del Código Penal en concordancia con el artículo: 83 ejusdem.Posteriormente según oficio N° .1452/2012, de fecha: 26/10/2012, ese Tribunal a su digno cargo reviso la referida medida de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el literal “e” del artículo: 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde se acordó la modificación de la sanción REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de Trabajar y/o estudiar por la de la obligación de estudiar y trabajar, pues son las herramientas fundamentales para alcanzar el pleno desarrollo de sus capacidades y no la disyuntiva (y/o) impuesta inicialmente. En lo que concierne al cumplimento de la medida REGLA DE CONDUCTA, el joven hasta la presente fecha, se encuentra laborando como encargado de una finca denominada “Avícolas del Río” ubicada vía Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, en lo que respecta a la obligación de estudiar se encuentra realizando los trámites pertinentes para iniciar la Educación Secundaria y continuar con los cursos de capacitación y educación socialista dictados por el I.N.C.E.S y así complementar el curso denominado Refrigeración y Aire Acondicionado el cual aprobó en fecha: 09/09/2011, cuya copia simple del certificado se anexa marcada con la letra “A”.Información que fue constada mediante la revisión de la Carpeta de Registro Socio- Educativa distinguida con el N°. CFSLA-R-2011-0075, la cual reposa en esta entidad de atención….”



III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”


El artículo 624 de la citada ley dispone: imposición de Reglas de Conducta

“Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación
Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos (029 años y el cumplimiento deberá iniciarse, a mas tardar, un mes después de impuestas.”

El artículo 629 Eiusdem prescribe:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”

En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a)y e)
Contempla:

“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

El artículo 666 ibídem consagra:

“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”

Del informe Evolutivo descrito se desprende que IDENTIDAD OMITIDA, posee destreza y fluidez verbal con capacidad para adquirir conocimientos nuevos. con sensibilidad ante el ambiente y en sus relaciones interpersonales, durante las terapias, evaluaciones y talleres se observa gran compromiso y deseos de avanzar , crecer, sin embargo en la actualidad le da mayor peso al área laboral , debido a los compromisos económicos familiares , no obstante está motivado a iniciar preparación académica ; estima la decidora que las reglas impuestas deben mantenerse hasta lograr el objetivo y, así se declara.-

En cuanto al cómputo de la sanción, observa la decidora que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inicio el cumplimiento de la sanción inicialmente impuesta en fecha 14 de Abril de 2011 y a la fecha de la recepción del Informe evolutivo descrito en este auto, el cual data del 28 de Febrero del año que discurre, ha cumplido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DIAS, faltando por cumplir UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción el 14 de Abril de 2013 y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA SANCION IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA en auto de fecha 09 de Abril de 2012, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ANDRES MACHADO y ha cumplido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DIAS, faltando por cumplir UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción el 14 de Abril de 2013.- Notifíquese a las partes y líbrese oficio al Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre Estado Anzoátegui participando lo aquí decidido.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN A DOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO

ABG PEDRO FEBRES