REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000230
ASUNTO : BP01-D-2011-000230

MOTIVO: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, por el tribunal unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, conforme los artículos 614, 626,629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO

Durante la revisión de la medida de Libertad Asistida, no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-
II
ANTECEDENTES

En fecha 13 de Mayo de 2010 se ejecutó la sentencia condenatoria que declaró responsable al hoy sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 en relación con el 83 del Código Penal, y ROBO DE VEHICULO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores ambos en agravio del Ciudadano JOEL DANIEL FLORES SEVILLA, sancionándolo con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) años.-

En fecha 24 de Noviembre de 2011 el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal impone al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS y comisiona suficientemente al equipo multidisciplinado del hoy Centro de Formación Socio-educativo adscrito al Poder Popular para el Servicio Penitenciario con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, para el seguimiento del caso.-

En fecha 31 de Enero de 2011 este tribunal de Ejecución especializado recibe oficio N ° 09-01-0016-2012 del Centro de Formación Socio-educativo adscrito al Poder Popular para el Servicio Penitenciario El Tigre Estado Anzoátegui PLAN INDIVIDUAL del sancionado IDENTIDAD OMITIDA.-

En fecha 15 de Mayo del año que discurre el tribunal recibe oficio Número 09-01-0097-2012 contentivo de INFORME EVOLUTIVO del sancionado de autos proveniente del Centro de Formación Socio- Educativo adscrito al Poder Popular para el Servicio Penitenciario El Tigre Anzoátegui.-

En fecha 23 de Mayo de 2012 este tribunal dictó auto mediante el cual acordó mantener la medida de libertad asistida del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinando que ha cumplido CUATRO (04) MESES, OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS siendo la fecha probable de culminación del cumplimiento de la medida el 25 de agosto de 2013 -

En fecha 02 de Octubre de 2012, este tribunal de Ejecución especializado recibe oficio Número 17-09-0224-2012 contentivo de INFORME EVOLUTIVO del sancionado de autos proveniente del Centro de Formación Socio- Educativo adscrito al Poder Popular para el Servicio Penitenciario El Tigre Anzoátegui, relacionado con el sancionado de autos.-

En fecha 22 de Octubre de 2012 este Tribunal de Ejecución Especializado, dictó auto que acordó mantener la medida de LIBERTAD ASISTIDA ; determinando que ha cumplido ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, ; siendo la fecha probable de culminación del cumplimiento de la medida el 30 de noviembre de 2013.-

En fecha 19 DE Marzo de 2013 , este tribunal de Ejecución especializado recibe oficio Número 28-02-0033-2013 contentivo de INFORME EVOLUTIVO del sancionado IDENTIDAD OMITIDA proveniente del Centro de Formación Socio- Educativo adscrito al Poder Popular para el Servicio Penitenciario El Tigre Anzoátegui, el cual entre otras cosas expresa:

“ÁREA PSICOLÓGICA: En la entrevista y aplicación de las pruebas psicológicas se mostró colaborador, respondiendo a las preguntas realizadas con buen tono de voz y contacto visual; siguiendo las instrucciones adecuadamente. No se evidencian alteraciones en el curso del pensamiento. Atención y memoria conservadas, orientado en persona y lugar, mas no en tiempo. Así mismo se evidencia adecuado manejo del vocabulario acorde a su nivel sociocultural. Para el momento de la evaluación encontramos los siguientes resultados en las pruebas aplicadas. En el Post test de Bender viso motor, no se evidencian índices de organicidad, con una mejor capacidad para planificar y organizar sus acciones sin embargo cuenta con recursos pocos intelectuales, así como baja autoestima, poca confianza en si mismo, utilizando una conducta introvertida como mecanismo de defensa ante las situaciones que no puede controlar y a su vez se muestra con cierta carga de impulsividad .En el Post test de Machover se evidencia una mejor internalización del esquema corporal, mostrando ciertas conductas infantiles e inmadurez emocional, donde no logra expresar sus afectos adecuadamente, manteniendo relaciones interpersonales distantes siendo selectivo al momento de dar o recibir afecto, sin embargo no se rehúsa al contacto social. Test de Matrices progresivas de Raven 39 percentil 25 que lo ubica en una capacidad intelectual inferior al termino medio que no indica disminución en sus habilidades preceptúales de razonamiento y observación, lo que es independiente de los conocimientos adquiridos en la educación formal, por lo tanto existe poca claridad para la actividad intelectual así como deficiencia para adquirir conocimientos nuevos. En general se ha evidenciado avances en la madurez neurológica del adolescente, obteniendo una mejor capacidad para planificar y organizar sus acciones, sin embargo aun presenta ciertas conductas infantiles, con poca motivación interna para los avances intelectuales por lo tanto repercute en sus habilidades preceptúales de razonamiento y análisis no logrando obtener avances en el área intelectual. ÁREA SOCIAL: Antecedentes Familiares: Geraldo reside en el hogar de sus suegros; el cual se encuentra conformado por diez (10) personas incluyendo al adolescente.Durante la visita y entrevista realizada se pudo conocer que en el mes de Diciembre que el hijo de Geraldo iba a tener su primera intervención quirúrgica por el problema que presenta de labios leporino y hendidura de paladar; pero la misma fue suspendida ya que el niño tuvo una reacción a la anestesia. Geraldo no se encuentra estudiando ya que manifiesta que su prioridad es trabajar para mantener a su familia. Se conoció a través de la madre y de la pareja que el adolescente mantiene buena conducta. Aspecto físico-ambiental: Geraldo reside en el hogar de sus suegros; la vivienda es de tenencia propia, se encuentra construida con materiales permanentes (bloques y cemento); piso de cemento pulido; las paredes están pintadas y el techo es de zinc; cuenta con seis ambientes distribuidos de la siguiente manera: uno para la sala-comedor, una para la cocina, un baño y tres habitaciones de las cuales una está asignada para el adolescente quien la comparte con dos sobrinos de la pareja; en la misma se observó dos camas matrimoniales una para el adolescente, su pareja e hijo y la otra para la hijastra y dos sobrinos; un ventilador, un televisor y un escaparate.Los ambientes se observaron en buen estado de salubridad; en la parte externa de la vivienda se visualizó un patio. Cuenta con el suministro de los servicios públicos. Plano Socio-económico: Manifiesta la Sra. Juana de Bucarito (suegra de Geraldo) que su grupo familiar está bajo la responsabilidad de su esposo quien devenga un sueldo de Bs. 800 semanal, más un bono por concepto de alimentación. En la actualidad Geraldo se encuentra trabajando como obrero devengando un salario semanal de Bs. 750. Expresa cubrir sus necesidades básicas satisfactoriamente ÁREA DE SALUD INTEGRAL: Durante éste periodo el adolescente no presentó problemas en ésta área; en la actualidad el hijo de Geraldo se encuentra en buenas condiciones.ÁREA EDUCATIVA: El Adolescente: Geraldo José Quijada La Rosa, tiene una escolaridad aprobada de sexto grado (6to) de Educación Básica, en la actualidad no se encuentra incluido en el Sistema Educativo, mostrando mayor inclinación por el área laboral, por lo que se evidencio de los seguimientos, abordajes y entrevistas efectuadas al Joven su prioridad en el campo laboral, desempeñándose de manera eventual como obrero en el desmalezamiento de tuberías ubicadas a las orillas de las vías, específicamente en el Sector 25 de Mayo. Sin embargo asiste a las actividades culturales, deportivas y a los Talleres preventivos, formativos y de motivación que se dictan en El Centro de Formación Socio-educativo de forma eventual, así mismo se le explico la misión y visión del programa de formación que se lleva a cabo en la entidad de atención, ya que uno de los objetivos primordiales era lograr la inserción del joven o adolescente e incorporarlo y formarlo en el Sistema Educativo. ”

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”


El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.


“ Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”


El artículo 629 Eiusdem prescribe:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”


En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a) y e)
Contempla:
“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”


El artículo 666 ibídem consagra:

“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”



De acuerdo con el Informe conductual descrito y las normas jurídicas transcritas, el tribunal observa que en fecha 13 de Mayo de 2010, este tribunal de Ejecución Especializado, ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal que sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, comisionando para el seguimiento del caso al equipo especializado, adscrito a la al Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular del Servicio Penitenciarios de la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui , una vez impuesto de la sanción y, compete a este Tribunal de Ejecución Especializado vigilar que las sanciones se cumplan acuerdo lo indicado en la sentencia y que, durante el cumplimiento de la misma no se restrinjan derechos al sancionado; así como también, que la sanción sea revisada por lo menos cada seis meses.-Consagra que en la medida de LIBERTAD ASISTIDA el sancionado se obliga a someterse a la orientación, asistencia y supervisión de una persona capacitada, encargada del sometimiento del caso.-

Ahora bien, del INFORME EVOLUTIVO,, del sancionado de autos, se evidencia avances en la madurez neurológica del adolescente, obteniendo una mejor capacidad para planificar y organizar sus acciones, sin embargo aun presenta conducta infantil, con poca motivación interna para los avances intelectuales, por lo tanto repercute en sus habilidades preceptúales de razonamiento y análisis, no logrando obtener avances en el área intelectual, de allí que estima quien aquí decide que la medida debe MANTENERSE hasta lograr su objetivo y, así se declara.-

Ahora bien, en lo concierne al computo del cumplimiento de la sanción, el tribunal que, ésta , tiene una duración de DOS (02) años, y se inició en fecha 28 de Noviembre de 2011 y a la fecha de la elaboración del informe aquí descrito, es decir de la fecha 28 de Febrero de 2013 ; ha cumplido el sancionado UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES siendo la fecha probable de culminación del cumplimiento de la medida el 28 de noviembre de 2013 y, así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA LA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el plazo de DOS (02) AÑOS al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA e por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 en relación con el 83 del Código Penal, y ROBO DE VEHICULO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores ambos en agravio del Ciudadano JOEL DANIEL FLORES SEVILLA, y determina que ha cumplido el sancionado UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES siendo la fecha probable de culminación del cumplimiento de la medida el 28 de noviembre de 2013; todo conforme lo indicados en los artículos 614,626,629,647 literales a) y e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-Educativo El Tigre Anzoátegui.- Y, así se declara.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE


DRA LIBIA ROSAS MORENO


EL SECRETARIO

ABG PEDRO FEBRES