REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000311
ASUNTO : BP01-D-2011-000311
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA -
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo UN (01)AÑO, CUATRO (04) DIAS impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 5 y 6.1.2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano GIOVANNY ALEXANDER BOLIVAR ACOSTA; conforme los artículos 614, 626,629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
Durante la revisión de la medida de Libertad Asistida, no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-
II
ANTECEDENTES
En fecha 20 de julio de 2011, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENO la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES; las cuales cumplirá de manera SIMULTANEA, por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Eiusdem, en agravio del ciudadano GIOVANNY ALEXANDER BOLIVAR ACOSTA.
En fecha 04 de Agosto de 2011, este Tribunal impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas en comento y fue puesto a la orden del entonces Equipo Técnico adscrito al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.-
En fecha 29 de Febrero de 2012, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio proveniente de la Coordinación del Centro de Formación Socio- Educativo El Tigre, Estado Anzoátegui; mediante el cual se remite a este Tribunal, Informe Evolutivo, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 20 de Marzo de 2012 el tribunal dicta auto mediante el cual procede a la revisión de la medidas de de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES y acuerda mantenerlas y ordena solicitar a la Dirección de Protección Civil y de Desastres, el plazo exacto del cumplimiento de los servicios comunitarios prestados en esa institución.-
En fecha 13 de Junio de 2012 el DR JUAN VICENTE TORREALBA Defensor Publico Segundo Especializado de esta Circunscripción Judicial acepta el cargo de Defensor Publico del sancionado para asistirlo en esta fase en revocatoria de la DRA EGLYS VELASQUEZ, Defensora Privada.-
En fecha 29 de Febrero de 2012, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio 0105 -2012 proveniente de la Coordinación del Centro de Formación Socio- Educativo El Tigre, Estado Anzoátegui; mediante el cual se remite a este Tribunal, Informe Evolutivo, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.-
En fecha 07 de Agosto de 2012 este tribunal de Ejecución especializado dicta auto mediante el cual , ACUERDA LA SUSTITUCIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA a saber:1.) Prohibición de andar en compañía con personas que están en conflicto con la ley penal. 2.) Obligación de continuar en el área laboral. 3.) obligación de continuar estudios superiores.- 4.) Realizar talleres de valores, de comunicación y crecimiento personal; y determina que ha cumplido ONCE (11) MESES, VEINTISÉIS (26) DIAS FALTANDO POR CUMPLIR UN (01)AÑO, CUATRO (04) DIAS siendo la probable fecha de culminación el 05 de agosto de 2013.-
En fecha 19 de Marzo de 2013 este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente recibió Informe Evolutivo, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, proveniente de la Coordinación del Centro de Formación Socio- Educativo El Tigre, Estado Anzoátegui;, el cual entre otras cosas expresa:
“... ÁREA PSICOLÓGICA:En la entrevista y aplicación de las pruebas Andrés se mostró colaborador respondiendo a las preguntas realizadas en forma espontánea, siguiendo las instrucciones adecuadamente. Encontrándose orientado en persona, tiempo y lugar. Posee un lenguaje y un manejo apropiado del vocabulario. No se evidencian alteraciones en el curso del pensamiento, con memoria y atención conservadas. Para el momento de la evaluación encontramos los siguientes resultados en las pruebas aplicadas. En el test de frases incompletas de SAKS encontramos que posee una buena actitud hacia el futuro, las relaciones familiares, asico frente a los superiores y las relaciones heterosexuales, no se evidencian conflictos de importancia; sin embargo se observa cierta dificultad para mantener una buena comunicación con la figura materna, ya que es percibida como controladora, dominante y agresiva. En el test de Wartegg poseer confianza en sí mismo, conciencia de sus propias fortalezas y debilidades; sin embargo se evidencia cierto temor a expresar sus afectos; ya sea por no permitirse vivenciar su afectividad o como un mecanismo de defensa para no ser herido por el otro, no obstante a ello tiene necesidad de amar y ser amado, logrando entablar una buena relación a nivel superficial.Así mismo está en la búsqueda del equilibrio entre la energía vital y la agresividad, esto se refiere a como está canalizando la carga de energía que se involucra en las conductas impulsivas y como las coloca en acción que lo oriente a respuestas asertivas, dinamismo y actividad antes que enfrentamiento. En este momento actúa buscando mantener un autocontrol y dirigirla al medio ambiente adecuadamente.En General encontramos que presenta una buena actitud hacia el futuro, con deseos de avanzar, crecer, en búsqueda de estabilidad emocional, con recursos intelectuales, canalizando su energía e impulsividad hacia acciones positivas, que le generen calma, asertividad y buena adaptación al medio ambiente.ÁREA SOCIAL: Aspectos familiares: Andrés Mata es el mayor de tres hijos procreados por madre; proviene de una unión marital integrada. Durante las entrevista se conoció que el joven vive con sus padres, habiéndose separado de su anterior pareja. Expresa que las relaciones con su grupo familiar han mejorado y sus relaciones interpersonales son favorables. El grupo familiar lo conforma Andrés, sus padres y sus dos hermanos de los cuales son menores de edad. Este labora eventualmente como chofer de un vehículo automotor propiedad de sus padres.-Aspecto físico-ambiental Andrés se encuentra residiendo en una vivienda propia propiedad de sus padres. Construida con materiales permanentes (bloques y cemento); techo de acerolit y piso de cemento pulido y sus paredes se encuentran pintadas; cuenta con (05) cinco ambientes internos distribuidos de la siguiente manera: un área para la cocina y comedor, un recibo, un baño y cuatro habitaciones, destinadas una para sus padres y las otras para cada de sus hermanos incluyendo la de Andrés. El mobiliario es completo y acorde a su situación económica; los ambientes se encontraron en buen estado de higiene y orden. En la parte externa de la vivienda se observó un patio, tanto en la parte delantera como trasera; un área para un porche, el lavandero y un baño. Cuenta con el suministro de los servicios públicos .Plano socio-económico: Andrés en la actualidad se dedica como chofer de los vehículos propiedad de sus padres, el cual presta el servicio de transporte a diferentes cooperativas y compañías del Municipio Simón Rodríguez; por lo tanto no se pudo estimar el total de ingresos ni egresos. Manifiesta que sus padres le aportan ayuda. ÁREA DE SALUD INTEGRAL: Durante éste periodo de tiempo el joven manifiesta que se ha sentido bien de salud. ÀREA EDUCATIVA: El Joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra incorporado al Sistema Educativo en el Instituto Universitario de Tecnología José Antonio Anzoátegui (I.U.T.J.A.A) ubicado en El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en la especialidad de Licenciatura en Mecánica, según constancia de Inscripción emitida por el Instituto en fecha 25-10-2012, y consignada en la Carpeta de Registro que reposa en El Centro de Formación Socioeducativo, cuya constancia se consigna marcada con la letra “A”. Así mismo se le explicó al Joven la misión y visión del Programa de Formación Socio-Educativo ya que uno de los objetivos primordiales es lograr la inserción del joven o adolescente e incorporarlo y formarlo en el Sistema Educativo. La participación del joven en las diferentes actividades que realiza el CFS tanto preventivas, culturales, deportivas, de motivación y de formación Integral ha sido muy escasas. En relación a el cumplimiento de la medida por parte del Joven, identificado ut supra, se le han dado las orientaciones, motivaciones y sugerencias por parte del Equipo Técnico del CFS a fin de que culmine satisfactoriamente su medida, así mismo se le explicó el JUICIO EDUCATIVO sus razones legales y sociales informadas por el Órgano Jurisdiccional en la sanción o medida socio-educativa impuesta y establecida en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ÁREA JURÍDICA: El Joven: IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado,fue puesto a disposición del Centro de Formación Socio-Educativo (C.F.S.) El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha: 04/08/2011, Asunto Principal: BP01-D-2011-000311, según oficio Nro. 1024/2011, emanado del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona, con las medidas: LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de dos (2) años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (6) meses, simultáneamente, por encontrarlo responsable en la comisión del delito: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTOR, previstoen el artículo: 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 del Código Penal en concordancia con el artículo: 83 ejusdem. Posteriormente según oficio Nro.1043/2012, de fecha: 14/08/2012, ese Tribunal a su digno cargo reviso la referida medida de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el literal “e” del artículo: 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (L.O.P.N.N.A), donde se acordó PRIMERO: La SUSTITUCION DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, por la sanción imposición de REGLAS DE CONDUCTA, las cuales servirán para promover y asegurar su formación y se traducen en: 1). Prohibición de andar en compañía con personas que están en conflicto con la Ley Penal. 2). Obligación de continuar en el área laboral. 3). Obligación de continuar estudios superiores. 4). Realizar talleres de valores, de comunidad y crecimiento personal. Siendo la probable fecha de culminación el 05/08/2013. SEGUNDO:DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD. En lo que concierne al cumplimento de la medida REGLA DE CONDUCTA, el joven hasta la presente fecha, labora eventualmente como chofer de un vehículo automotor; asimismo es absolutamente necesario señalar en los que concierne a la regla de conducta consistente en la Prohibición de andar en compañía con personas que están en conflicto con la Ley Penal, según los seguimientos realizadas por los orientadores educativos y las entrevistas efectuadas por los demás profesionales que integran el C.F.S, el joven hasta la presente fecha no se ha reunido con personas que están en conflicto con la Ley Penal; en cuanto a la obligación de continuar estudios superiores, según constancia de inscripción de fecha: 25/10/2012, emanada de El Instituto Universitario de Tecnológico José Antonio Anzoátegui, según anexo “A” el joven se encuentra cursando Licenciatura en Mecánica y en lo que concierne a la obligación de Realizar talleres de valores, de comunidad y crecimiento personal, acude temporalmente a los talleres de formación y prevención realizados por esta entidad de atención, de igual forma vale la pena destacar que durante el cumplimiento de la medida anteriormente señalada el joven se ha sometido a la supervisión y seguimiento de este equipo técnico todo de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el artículo: 626 de la L.O.P.N.N.A; cumpliendo SATISFACTORIAMENTE con el Plan Personalizado de Formación Integral (P.P.F.I), consignado ante su competente autoridad en fecha: 21/09/2011, información que fue constada mediante la revisión de la Carpeta de Registro Socio- Educativa distinguida con el Nro. CFSLA-R-2011-0086, la cual reposa en esta entidad de atención…”.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”
El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.
“ Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”
El artículo 629 Eiusdem prescribe:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
En este mismo orden de ideas tenemos que el artículo 647 literal a) y b)
Contempla:
“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
El artículo 666 ibídem consagra:
“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”
De las actuaciones descritas y las normas jurídicas transcritas se desprende que este tribunal en virtud de su competencia ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES; las cuales cumplirá de manera SIMULTANEA por ser responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Eiusdem, en agravio del ciudadano GIOVANNY ALEXANDER BOLIVAR ACOSTA, siendo impuesto del cumplimiento de las sanciones en comento, comisionando al Centro de Formación Socio-Educativo Del Ministerio Para El Poder Popular de Servicios Penitenciarios de esta ciudad de El Tigre para el seguimiento del caso.-
Ahora bien, correspondió a este Tribunal de Ejecución especializado ejercer la función contralora y de vigilancia de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA con el apoyo del equipo especializado tratante, al cual se obligó al sancionado de autos; quienes trazaron un plan Individual contentivas de las herramientas útiles y necesarias para erradicar la reincidencia, explanando las resultas de ese tratamiento en un informe evolutivo conductual que demuestran el desarrollo integral de las potencialidades del sancionado y conllevó la SUSTITUCIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA a saber:1.) Prohibición de andar en compañía con personas que están en conflicto con la ley penal. 2.) Obligación de continuar en el área laboral. 3.) obligación de continuar estudios superiores.- 4.) Realizar talleres de valores, de comunicación y crecimiento personal.-
Ahora bien del INFORME EVOLUTIVO, agregado a los autos se desprende que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, está incorporado al área educativa, presenta buena actitud hacia el futuro, con deseos de avanzar, crecer en búsqueda de estabilidad emocional, con recursos intelectuales, canalizando sus energías e impulsividad, hacia acciones positivas; que le generen calma, asertividad y buena adaptación al medio ambiente, por tal circunstancia considera la decidora que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la sanción sustituta hasta lograr su objetivo y, así se declara
Ahora bien, corresponde a este tribunal determinar el cómputo de la sanción en comento, observando sobre este particular que el sancionado de autos, inicio el cumplimiento de dicha medida en fecha 05 de Agosto de 2011 cumpliendo con las citas pautadas hasta la fecha de elaboración del informe es decir el 14 de Febrero de 2013 de lo que se infiere que ha cumplido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DIAS faltando por CUMPLIR CINCO (05) MESES, VEINTIUN (21) DIAS siendo la probable fecha de culminación el 05 DE Agosto de 2013 y, así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER LA SANCION IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA; impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Eiusdem, en agravio del ciudadano GIOVANNY ALEXANDER BOLIVAR ACOSTA, ha cumplido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DIAS faltando por CUMPLIR CINCO (05) MESES, VEINTIUN (21) DIAS siendo la probable fecha de culminación el 05 DE Agosto de 2013; todo conforme lo indicados en los artículos 614,626,629,647 literales a) y e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio Para el Poder Popular del Servicios Penitenciarios con sede en El Tigre Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABG PEDRO FEBRES
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