REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000334
ASUNTO : BP01-D-2011-000334

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de esta Circuito Judicial Penal, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de los ciudadanos JULIO JOSE RODRIGUEZ y RONALD JOSE ROJAS; conforme los artículos 614, 626, 629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO

Durante la revisión de la medida de Libertad Asistida, no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-

II
ANTECEDENTES
En fecha 21 de Junio de 2011, se ejecutó el fallo condenatorio que declara responsable al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA en grado de coautor previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de los ciudadanos JULIO JOSE RODRIGUEZ y RONALD JOSE ROJAS, sancionándolo con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS.-

En fecha 24 de Noviembre de 2011, el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal impone al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la sanción de la medida de Libertad Asistida y comisionada suficientemente al Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio-educativo adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, para el seguimiento del caso.-

En fecha 31 de Enero de 2012, el Tribunal de Ejecución Especializado, recibe del Centro de Formación Socio-educativo adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, Plan Individual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA.-

En fecha 16 de Mayo de 2012, el Tribunal recibe Informe Evolutivo Trimestral del sancionado de autos proveniente del citado ente; el cual es puesto a disposición de las partes.-

En fecha 22 de Mayo de 2012, el Tribunal dicta auto, mediante el cual acuerda mantener la medida de LIBERTAD ASISITIDA, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y determina que le falta por cumplir Un (01) año, siete (07) meses y quince (15) días.-

En fecha 02 de Octubre de 2012, el Tribunal de Ejecución Especializado, recibe oficio N° 0228-2012 del Centro de Formación Socio-educativo adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, CONTENTIVO DE INFORME EVOLUTIVO TRIMESTRAL del sancionado IDENTIDAD OMITIDA.-

En fecha 24 de Octubre de 2012 este tribunal de Ejecución especializado dicta auto que ACUERDA MANTENER la medida de Libertad Asistida impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y determina que el mentado sancionado inició el cumplimiento de la medida en fecha 24 de Noviembre de 2011 en forma mensual, continua e ininterrumpida hasta la fecha de elaboración del Informe Evolutivo descrito, es decir el 17 de Septiembre de 2012, de lo que se infiere que ha cumplido nueve (09) meses y veintitrés (23) días, faltando para cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SIETE (07) días.-

En fecha 19 de Marzo de 2013 este tribunal recibe INFORME EVOLUTIVO TRIMESTRAL del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. del Centro de Formación Socio-educativo adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, el cual el cual expresa entre otras cosas:

“…ÁREA PSICOLÓGICA: En la entrevista y aplicación de las pruebas Diego se mostró colaborador, respondiendo a las preguntas realizadas con un tono de voz bajo y un buen contacto visual, siguiendo las instrucciones adecuadamente. Encontrándose orientado en persona, tiempo y lugar, sin alteraciones en el curso del pensamiento. Para el momento de la evaluación encontramos los siguientes resultados en las pruebas aplicadas. En el test de Matrices progresivas de Raven obtuvo una puntuación de 41 que lo ubica en una capacidad intelectual término medio bajo, que nos orienta a que posee capacidad para observación, organización, análisis y de razonamiento independiente de los conocimientos adquiridos en la educación formal. En el test del Inventario de Rasgos y Estados de ansiedad IDARE, encontramos que posee una puntuación elevada en ambas áreas. En cuanto al estado de ansiedad nos orienta a que posee una pobre capacidad para manejar experiencias temporarias y desagradables que ocurren cuando se siente amenazado por una situación, no logrando manejarla y por lo tanto se vuelve ansioso. En cuanto al rasgo de ansiedad es el potencial, o la tendencia, a experimentar el estado de ansiedad por lo tanto no logra resolver las situaciones que se le presentan adecuadamente por no saber controlar y poner en práctica sus capacidades .En general si bien Diego posee capacidad para planificar y organizar sus acciones, para utilizar su capacidad de razonamiento y observación; actualmente existe una disminución o bloqueo en el pensamiento emprendedor que es la capacidad que tiene una persona para formar comparaciones, razonar analógicamente, lo que permite ampliar sus conocimientos sin tener que apelar a la experiencia o también sirve para justificar o aportar razones en favor de lo que conoce o cree conocer, sin importan los conocimientos adquiridos en la educación formal y lograr adquirir conocimientos nuevos, poniendo en práctica sus habilidades preceptúales, lo que se genera un circulo entre sus rasgos y estado de ansiedad, donde una elevada angustia no le permite actuar de acuerdo a sus capacidades y a su vez el no utilizar sus habilidades le genera ansiedad. Se seguirá trabajando la confianza en sí mismo, valores y manejo de ansiedad. ÁREA SOCIAL: Antecedentes Familiares: Diego es producto de una unión marital estable; la madre procreó un total de cuatro hijos, ocupando el joven segundo lugar en el orden cronológico. Este grupo familiar lo conforman cinco (05) personas que incluyen al joven, a ambos padres y dos hermanos adolescentes, el hermano mayor reside en el hogar de la abuela materna. Durante las visitas y entrevistas realizadas se constató que Diego no se encuentra estudiando ya que por falta de recursos económicos no pudo seguir pagando el instituto donde se encontraba estudiando por parasistema. En la actualidad se encuentra trabajando atendiendo un puesto de comida rápida. El padre de Diego se encuentra desempleado. Aspecto físico-ambiental: Diego reside con sus padres; la vivienda es de tenencia propia, otorgada por I.V.E.A.; tipo casa, construida con materiales permanentes (bloques y cemento); piso de cemento rústico y las paredes se encuentran pintadas; cuenta con seis (06) ambientes internos; la vivienda se encuentra en construcción de cuatro ambientes más, los cuales se encuentran paralizados por falta de recursos económicos. Los ambientes se encuentran distribuidos de la siguiente manera: un área para la sala-comedor, una para la cocina, un baño y tres habitaciones, distribuidas una para los padres, otra para los hermanos y una para Diego. En la parte externa de la vivienda cuenta con un patio donde funciona el lavandero. Los ambientes se observaron en buen estado de salubridad, además cuenta con el suministro de los servicios públicos. Plano Socio-económico: En la actualidad el padre de Diego se encuentra desempleado; refiriendo la madre que sale diariamente a realizar cualquier trabajo por chance para proveer el sustento diario del grupo familiar; además la madre en la vivienda atiende un puesto de alquiler de teléfonos. Diego devenga un salario semanal de Bs. 600.ÁREA DE SALUD INTEGRAL: El joven no manifestó ningún tipo de problemas en ésta área. ÁREA EDUCATIVA: El Joven IDENTIDAD OMITIDA, tiene una escolaridad aprobada de 2do.Año de Educación Secundaria, en la actualidad no se encuentra inserto en el Sistema Educativo, actualmente el joven se desempeña como ayudante en una venta de Comida Rápida, lo cual se evidenció de los diferentes seguimientos, abordajes y entrevistas efectuadas al joven su prioridad en el campo laboral. Así mismo se le explicó al Joven la misión y visión del Programa de Formación Socio-Educativo ya que uno de los objetivos primordiales es lograr la inserción del joven o adolescente e incorporarlo y formarlo en el Sistema Educativo, así como promover acciones tendientes a favorecer el desarrollo integral y fortalecer sus potencialidades como sujetos de derechos a objeto de promover su inclusión Social y Educativa en forma personalizada activa y responsable utilizando distintos recursos y estrategias instruccionales, académicas, culturales, y deportivas. La participación del joven en las diferentes actividades que realiza el Centro de Formación Socioeducativo tanto culturales, de motivación, deportiva y de formación Integral ha sido muy eventual.En relación al cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA por parte del Joven, identificado ut supra, se le han dado las orientaciones, motivaciones y sugerencias por parte del Equipo Técnico del C.F.S a fin de que retome su escolaridad, ofreciéndole las alternativas de Fe y Alegría, I.N.C.E.S y Misión Rivas. Así mismo se le explicó el JUICIO EDUCATIVO sus razones legales y sociales informadas por el Órgano Jurisdiccional en la sanción o medida socio-educativa impuesta y establecida en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente …
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”


El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.


“ Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”


El artículo 629 Eiusdem prescribe:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”


En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a) y e)
Contempla:

“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

El artículo 666 ibídem consagra:

“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”

De las actuaciones descritas y las disposiciones legales transcritas, se infiere que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto en el artículo 458 del Código Penal, y una vez ejecutado el fallo condenatorio por este Tribunal de Ejecución Especializado, fue puesto a disposición del Centro de Formación Socio-educativo adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, cuyo equipo técnico especializado, con la participación del sancionado diseño un Plan Individual, contentivo de las acciones, estrategias, metas y plazo de cumplimiento, a los fines de lograr el objetivo de la sanción y el tribunal en uso de las atribuciones conferidas por la ley, procede a la revisión periódica de la sanción, bien para mantenerla, modificarlas, sustituirla y cesarlas según el caso.-

En el presente caso, se observa del Informe Evolutivo conductual que el sancionado DIEGO , posee capacidad para planificar y organizar sus acciones , para utilizar su capacidad de razonamiento y observación , aun cuando en la actualidad presenta un bloqueo en el pensamiento emprendedor , que es la capacidad que tiene una persona para formar comparaciones , adquirir conocimientos, sin necesidad de apelar a los conocimientos de una educación formal , por tal circunstancia considera quien aquí decide que lo procedente y ajustarse a derecho es MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA hasta lograr el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado.-

Ahora bien, el mentado sancionado inició el cumplimiento de la medida en fecha 24 de Noviembre de 2011 en forma mensual, continua e ininterrumpida hasta la fecha de elaboración del Informe Evolutivo descrito, es decir el 14 de Febrero de 2013 el tribunal observa que el sancionado ha cumplido UN (01) AÑO., DOS (02) MESES, VEINTE (20) DIAS, faltando para cumplir NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAS , siendo la fecha tentativa para la culminación del cumplimiento de la sanción el 24 de Noviembre de 2013, y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER la medida de Libertad ASISTIDA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, y determina que el mentado sancionado inició el cumplimiento de la medida en fecha 24 de Noviembre de 2011 en forma mensual, continua e ininterrumpida hasta la fecha de elaboración del Informe Evolutivo descrito, es decir el 14 de Febrero de 2013, de lo que se infiere que ha cumplido UN (01) AÑO., DOS (02) MESES, VEINTE (20) DIAS, faltando para cumplir NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAS , siendo la fecha tentativa para la culminación del cumplimiento de la sanción el 24 de Noviembre de 2013; conforme los artículos 614, 626, 629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Centro de Formación Socio-educativo adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN A DOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO
El SECRETARIO

ABG PEDRO FEBRES