REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000065
ASUNTO : BP01-D-2012-000065

MOTIVO: CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; la CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de UN (01) AÑO por el Tribunal de Anaco de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui , actuando en función de Control Sección de Adolescente;, por la comisión del delito de VIOLACION previsto en el articulo 374.1 del Código Penal en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDA; conforme los artículos 614, 626, 629, 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO

Durante la revisión de la medida de Libertad Asistida, no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-



II
ANTECEDENTES

En fecha 02 de Febrero de 2012 , este Tribunal dictó auto ordenando la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Anaco de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui , actuando en función de Control Sección de Adolescente;, mediante la cual SANCIONO al joven IDENTIDAD OMITIDA con las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de TRES (03) MESES, SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de VIOLACION previsto en el articulo 374.1 del Código Penal en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDA, ordenándose su comparecencia a los fines de ser impuesto de la medidas en comento e iniciar el cumplimiento de las mismas; debiendo comparecer por ante este Tribunal, con su defensa, dentro del tercer día hábil siguiente a sus notificación.

En fecha 03 de Febrero de 2012 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la ejecución de la sentencia y de las sanciones impuestas, determinando el tribunal que la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de TRES (03) MESES, fue cumplida, mientras que las sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO deben ser cumplidas SIMULTANEAMENTE y fue puesto a disposición de la entidad de Formación Socio-educativa de Servicios Penitenciarios con sede en esta ciudad y al Instituto Autónomo de Defensa Civil y Administración de Desastres ambas con sede en la ciudad de El Tigre para el cumplimiento de las sanciones en comento.-

En fecha 28 de Febrero de 2012 este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente, recibió PLAN INDIVIDUAL proveniente del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui..-

En fecha 27 de junio de 2012, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio proveniente de la Coordinación del Centro de Formación Socio- Educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre,; mediante el cual se remite a este Tribunal, Informe Evolutivo, sancionado de autos .-


En fecha 27 de junio de 2012, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio proveniente de la Coordinación del Centro de Formación Socio- Educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre,; mediante el cual se remite a este Tribunal, Informe Evolutivo, sancionado de autos .-

En fecha 06 de Julio de 2012, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dicta auto mediante el cual acuerda mantener la medida de LIBERTAD ASISTIDA.-

En fecha 17 de Septiembre de 2012 el tribunal de Ejecución recibe CONSTANCIA de culminación de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD emanada de la Dirección Municipal de Protección Civil con sede en Anaco Estado Anzoátegui, informando que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, culminó de manera satisfactoria las actividades comunitarias encomendadas, las cuales se iniciaron el 11 de Febrero de de 2012 hasta el 21 de Julio de 2012.-
En fecha 24 de Septiembre de 2012, este Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta la cesación de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD.-

En fecha 31 de Octubre de 2012, el tribunal de Ejecución especializado dicta auto mediante el cual reforma el computo de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA y determina que ha cumplido CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS, faltando por cumplir SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS.-

En fecha 12 de Diciembre de 2012, el tribunal recibe informe evolutivo conductual del joven IDENTIDAD OMITIDA, emanado del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.-


En fecha 19 de Marzo de 2013 este tribunal recibe INFORME EVOLUTIVO del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, emanado del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui el cual entre otros aspectos expresa:
ÁREA PSICOLÓGICA: En las entrevistas y aplicación de pruebas psicológicas se mostró colaborador, respondiendo espontáneamente a las preguntas realizadas, utilizando buen tono de voz y contacto visual, sin alteraciones en el curso del pensamiento. Su memoria y atención conservadas. Encontrándose orientado en persona, tiempo y lugar. Posee un lenguaje y un manejo escaso del vocabulario tendiendo a lo concreto y acorde a su nivel socioeconómico. No se evidencian alteraciones en el curso del pensamiento y juicio moral ajustado a la realidad. Para el momento de la evaluación post Test encontramos los siguientes resultados en las pruebas aplicadas. En el post test del Bender Visomotor, encontramos capacidad de organización y planificación, contando con recursos intelectuales para utilizar los mecanismos de defensa acorde a las situaciones que se le presentan .De igual forma se evidencia en el trascurso del proceso terapéutico individual y familiar, una disposición a crecer, avanzar, con metas claras y buena motivación interna para alcanzar los objetivos planteados .Así mismo existe buna buena actitud hacia las relaciones familiares la figura materna como hacia la figura paterna y materna, manteniendo y acatando las normas, principios limites y patrones estipulados por la autoridad y sus superiores. En general Manuel obtuvo avances y cambios importantes en su conducta y actitud para enfrentar la vida y responder positivamente ante las circunstancias que se le presentan; así como mantener y ejecutar sus metas poniendo en práctica sus recursos intelectuales, programándose nuevos proyectos de vida ajustándose a las normas, respetando la autoridad .ÁREA EDUCATICA: El Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta tener una escolaridad aprobada de cuarto año (4to) de Educación Secundaria, el mismo consigno constancia de aprobación de dicho grado, en la actualidad se encuentra incluido en el Sistema Educativo, cursando quinto año (5to) y en sus momentos libres a realizado cursos de los cuales ha dejado constancia, se evidencio de los seguimientos, abordajes y entrevistas efectuadas al adolescente.- Sin embargo eventualmente asiste a los Talleres preventivos, formativos y de motivación que se dictan en El Centro de Formación Socio-Educativo, por el término de la distancia así mismo se le ha explicado la misión y visión del programa de formación socio-educativo ya que uno de los objetivos primordiales es lograr la inserción del joven o adolescente e incorporarlo y formarlo de manera integral en el Sistema Educativo.- En relación a el cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA por parte del adolescente, se le han dado las orientaciones, motivaciones y sugerencias por parte del Equipo Técnico del CFS, así mismo se le ha explicado el JUICIO EDUCATIVO sus razones legales y sociales informadas por el Órgano Jurisdiccional en la Sanción o Medida Socio-Educativa impuesta y establecida en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ÁREA JURÍDICA: El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, fue puesto a disposición del Centro de Formación Socio-Educativo (CSF) El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha: 03/02/2012, Asunto Principal: BP01-D-2012-000065, según oficio Nro.094/2012, emanado del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona, con la medida LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de un (1) año y seis (6) meses, ambas de cumplimiento simultaneo, por encontrarlo responsable en la comisión del delito: VIOLACION, previsto en el artículo: 374 del Código Penal; posteriormente en fecha: 26/09/2012, según oficio Nro. 1308/2012, ese Tribunal a su digno cargo acordó DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (6) MESES. En relación a el cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA por parte del adolescente, anteriormente identificado, se constató que el mismo se presentó ante el mencionado Centro de Formación Socio- Educativo en fecha: 09/02/2012 para iniciar el cumplimiento de la medida socio-educativa impuesta y en lo sucesivo se presentó de forma mensual, continúa e ininterrumpida hasta la fecha: 13/02/2013, cumpliendo satisfactoriamente con el lapso de presentación impuesto de un (1) año, asimismo vale la pena destacar que durante el cumplimiento de la medida anteriormente señalada el adolescente se sometió a la orientación, supervisión y seguimiento de este equipo técnico y participo satisfactoriamente en las actividades formativas y preventivas realizadas por esta entidad de atención, todo de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el artículo: 626 de la L.O.P.N.N.A; información que fue constada mediante la revisión de la Carpeta de Registro Socio- Educativa distinguida con el Nro. CFSLA-V-2012-0098, la cual reposa en este CSF..”






II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”

El artículo 626 Eiusdem dispone:

“Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar libertad al o a la adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.”

El artículo 629 ibídem prescribe:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”

El artículo 645 Eiusdem establece:

“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

En este mismo orden de ideas tenemos que el artículo 647 literal h)
Contempla:

“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) decretar la cesación de la medida…”

El artículo 666 Eiusdem establece:

“…El control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un Juez o Jueza profesional que se denominará Juez o Jueza de Ejecución...”


De las actuaciones descritas y las normas jurídicas transcritas, que este tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado por el Tribunal de Anaco de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui , actuando en función de Control Sección de Adolescente; con las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de TRES (03) MESES, SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de VIOLACION previsto en el articulo 374.1 del Código Penal en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDA; actuaciones que fueron remitidas a este Tribunal de Ejecución especializado para la ejecución del fallo condenatorio, ordenando la internacion del mentado joven en un centro especializado para el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTA, la cual una vez cumplida le fue otorgada la Libertad y consecuencialmente se le impuso para el cumplimiento de las sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA en forma simultanea ; Posteriormente este Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretó la cesación de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD; mientras que la medida de LIBERTAD ASISTIDA fue sometida al Centro de Formación Socio Educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios para el seguimiento del caso; el cual se ha reflejado con los informes evolutivos agregado en autos y sometidos a examen y estudio.-

Ahora bien, corresponde a este órgano jurisdiccional especializado el control la vigilancia de las sanciones impuestas al adolescente y consecuencialmente su revisión, bien para sustituirlas, modificarlas o cesarlas, según sea el caso.-

En el presente caso observa la decidora del INFORME EVOLUTIVO descrito que el joven MANUEL cuenta con 17 años de edad, proviene de una familia integrada, durante el sometimiento a la entidad especializada, mostró buena conducta, participó en actividades asignadas y se encuentra en el área educativa, también obtuvo avances y cambios importantes en su actitud para enfrentar los problemas de la vida y responder positivamente ante las circunstancias que se le presentan , así como mantener y ejecutar sus metas, poniendo en practica sus recursos intelectuales, programándose nuevos proyectos de vida y ajustándose a las normas respetando a la autoridad; observando que cumplió con el plan individual diseñado por el equipo especializado con su participación, cuando ingreso al programa de libertad asistida el cual data de fecha 03 de Febrero de 2012 y a la fecha de elaboración del informe descrito ha transcurrido el plazo ordenado en la sentencia; razón por la cual considera esta decidora que lo procedente y ajustada derecho es decretar LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el PLAZO DE UN (01) AÑOS Y OTORGAR SU LIBERTAD PLENA y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el plazo de UN (01) AÑO al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Anaco de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui , actuando en función de Control Sección de Adolescente;, por la comisión del delito de VIOLACION previsto en el articulo 374.1 del Código Penal en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDA; POR CUMPLIMIENTO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA Y OTORGA SU LIBERTAD PLENA; conforme los artículos 614, 626, 629, 645, 647 literal h) y 666 Eiusdem de la citada ley.- Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.- Remítase la causa al archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial para su cuido y resguardo.- . Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
ABG PEDRO FEBRES