REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000066
ASUNTO : BP01-D-2012-000066
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA IMPUESTA DE REGLAS DE CONDUCTA
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LA MEDIDA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en agravio del Estado Venezolano ; conforme los artículos 614, 626, 629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
Durante la revisión de la medida impuesta de Reglas de conducta y Servicio a la Comunidad, no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-
II
ANTECEDENTES
En fecha 12 de Marzo de 2012, este Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dicta auto mediante el cual decreta la ejecución de la sentencia condenatoria que sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en agravio del ESTADO VENEZOLANO.-
En fecha 21 de Mayo de 2012, el tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal, impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO, consistente en la obligación de estudiar provenientes del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.-
En fecha 27 de Junio de 2012, el Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal, recibió Plan Individual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, proveniente del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui; el Tribunal acuerda ponerlo a disposición de las partes.-
En fecha 16 de Octubre de 2012, este Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal de este Estado, recibe Informe Evolutivo del sancionado IDENTIDAD OMITIDA.-
En fecha 13 de Noviembre de 2012 este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente acuerda mantener la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.-
En fecha 19 de Marzo de 2013 el tribunal de Ejecución recibe INFORME EVOLUTIVO proveniente del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui; relacionado Copn el sancionado IDENTIDAD OMITIDA el cual expresa:
“…ÁREA PSICOLÓGICA: En la entrevista y aplicación de las pruebas Anthony se mostró colaborador, respondiendo de forma espontánea, con un buen tono de voz y contacto visual, siguiendo las instrucciones adecuadamente. Encontrándose orientado en persona, tiempo y lugar. Posee un lenguaje y un manejo adecuado del vocabulario, acorde a su nivel socioeconómico. Memoria y atención conservadas, con un juicio moral ajustado a la realidad. Para el momento de la evaluación encontramos los siguientes resultados en las pruebas aplicadas: En el test de frases completas de SACKS no se evidencian severos conflictos en las áreas evaluadas, sin embargo encontrando necesidad de afecto y de comunicación por parte de la figura paterna. De igual forma encontramos una buena actitud hacia la figura materna; no obstante a ello encontramos alguna dificultad para demostrar los afectos o de mantener una comunicación completamente efectiva. En relación a las relaciones interpersonales, superiores y compañeros se evidencia una buena actitud .-En el Test de Matrices progresivas de Raven obtuvo una puntuación de 34 con un percentil de 10 que lo ubica en una capacidad intelectual inferior al término medio, lo que nos indica que en la actualidad no posee claridad para la actividad intelectual lo que repercute en sus habilidades de razonamiento, de observación y preceptúales, lo que no es determinante ante los conocimientos adquiridos en la educación formal. En general Anthony posee recursos intelectuales, se encuentra inmerso en el área académica y mantiene actividad extra cátedra a en danzas; sin embargo actualmente no está utilizando sus habilidades para resolver las situaciones que se le presenten de forma rápida y asertiva; ya que no logra expresar sus afectos por lo tanto se maneja con impulsividad lo que no le permiten discernir entre lo que quiere hacer y lo que debe de hacer.ÁREA SOCIAL: Aspectos familiares: Anthony Bellorin es producto de una unión marital desintegrada; la madre procreó un solo hijo. El joven por los momentos se encuentra viviendo con la abuela materna hasta que le construyan su habitación en la casa de la mamá; la madre de Anthony reside en una pieza que se encuentra en construcción ubicada en el patio de la vivienda de su madre. Se conoció durante la entrevista que la madre de Anthony mantiene una relación de pareja, donde existen buenas relaciones intrafamiliares; percibiéndose que entre el joven y su madre han mejorado la comunicación. Anthony se encuentra inserto en el sistema educativo; durante vacaciones realiza trabajos por chances y en la actualidad en su tiempo libre ayuda a la pareja de la madre en los trabajos de construcción de su vivienda. Aspecto físico-ambiental: Anthony reside en una vivienda de tenencia propia, perteneciente a la abuela materna; es tipo casa, construida con materiales permanentes (bloques y cemento); techo de zinc, piso de cemento pulido deteriorado y sus paredes se encuentran pintadas. Cuenta con seis (06) ambientes internos distribuidos de la siguiente manera: un área para la sala-comedor, una para la cocina, un baño y tres habitaciones; una de ésta le pertenece al joven. El mobiliario observado es escaso y deteriorado; los ambientes se encontraron en buen estado de higiene y orden. En la parte externa de la vivienda se observó una casa realizada por la Gran Misión vivienda perteneciente a una tía materna de Anthony y una pieza con baño que se encuentra en ampliación perteneciente a la madre. Cuenta con el suministro de los servicios públicos y sus vías son de fácil acceso. Plano socio-económico: La madre de Anthony se desempeña como obrera, devengando un salario mínimo mensual más el beneficio de cesta ticket por Bs. 540, además su pareja trabaja por contratos y la ayuda para los gastos. Manifestaron cubrir sus necesidades básicas satisfactoriamente .ÁREA DE SALUD INTEGRAL: Durante éste periodo de tiempo no manifestaron ninguna información de relevancia en ésta área. ÁREA EDUCATIVA: El adolescente, IDENTIDAD OMITIDA actualmente se encuentra incluido en el Sistema Educativo, cursando Quinto (5to.) año de Ciencias de Educación Media Diversificada y Profesional en El Liceo Bolivariano Prof. “Jesús López Castro” ubicado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Según constancia de estudio la cual fue consignada en la Carpeta de Registro Socioeducativo que cursa en el Centro de Formación, se consigna marcada con la letra “A”. En el proceso formativo el adolescente participo en el Curso de Primeros Auxilios Básicos, realizados en las Instalaciones de Protección Civil, así mismo participo en la VI Competencia de Instrucción Pre-Militar realizado en el liceo Jesús López Castro. Así mismo se le explico al Joven la misión y visión del Programa de Formación Socio-Educativo ya que uno de los objetivos primordiales es lograr la inserción del joven o adolescente e incorporarlo y formarlo en el Sistema Educativo, así como promover acciones tendientes a favorecer el desarrollo integral y fortalecer sus potencialidades como sujetos de derechos a objeto de promover su inclusión social y Educativa en forma personalizada activa y responsable utilizando distintos recursos y estrategias instruccionales, académicas, culturales, y deportivas. La participación del joven en las diferentes actividades que realiza el Centro de Formación Socioeducativo tanto culturales, de motivación, deportiva, y de formación Integral han sido satisfactoria. En relación a el cumplimiento de la medida por parte del adolescente, identificado ut supra, se le han dado las orientaciones, motivaciones y sugerencias por parte del Equipo Técnico del Centro de Formación Socio-educativo a fin de que culmine satisfactoriamente su medida, así mismo se le explico el JUICIO EDUCATIVO sus razones legales y sociales informadas por el Órgano Jurisdiccional en la sanción o medida socio-educativa impuesta y establecida en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del AdolescenteÁREA JURÍDICA El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado,fue puesto a disposición del Centro de Formación Socio-Educativo (C.F.S.) “El Tigre”, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha: 21-05-2012, Asunto Principal: BP01-D-2012-000066, según oficio Nro. 623/2012, emanado del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona, con las medidas: REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (1) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de seis (6) meses, ambas de cumplimiento simultáneo, por haber sido declarado responsable en la comisión del delito DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo: 277 del Código Penal. En cuanto al cumplimiento de la medida REGLAS DE CONDUCTA por parte del adolescente, anteriormente señalado, el mismo se encuentra cursando 5to año de Ciencias de Educación Media Diversificada y Profesional, en el Liceo Bolivariano “Prof. Jesús López Castro”, ubicado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui según se evidencia en anexo “à” asimismo es necesario destacar que hasta la presente fecha el adolescente se ha sometido al seguimiento y supervisión de este equipo técnico de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos: 624, 625 y 626 de la L.O.P.N.N.A…”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“...La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”
El artículo 624 de la citada ley dispone: libertad asistida.
“Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse a mas tardar, un mes después de impuestas.”
El artículo 629 Eiusdem prescribe:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a) y b)
Contempla:
“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
El artículo 666 ibídem consagra:
“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”
De las actuaciones descritas y las disposiciones legales transcritas, el Tribunal observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por el Tribunal de juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal Estado del Anzoátegui, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en agravio del Orden Público, cuya sentencia condenatoria fue ejecutada por este Tribunal de Ejecución Especializado quien ordenó al sancionado de autos su cumplimiento comisionando al Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, para el seguimiento del caso.-
Conforme las disposiciones legales trascritas supra, compete este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas en la Ley que rige la materia, la vigilancia, control y revisión periódica de la sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, así como su revisión periódica.-
Ahora bien, del INFORME EVOLUTIVO del sancionado de autos, elaborado por el equipo técnico adscrito al Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra incluido en el sector educativo y en sus tiempos libres se dedica a las danzas Folklóricas , posee recursos intelectuales, sin embargo en la actualidad no está utilizando sus habilidades para resolver las situaciones que se le presenten de forma rápida y asertiva, ya que no logra expresar sus afectos , por lo tanto se maneja con impulsividad lo que no le permite discernir entre lo que quiere hacer y lo que debe hacer . Continúa sometido a la supervisión, asistencia y orientación de los especialistas tratantes, por ello estima quien aquí decide que la medida debe MANTENERSE, hasta cumplir con las metas establecidas en el plan individual y así se declara.-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que el joven IDENTIDAD OMITIDA, comenzó a cumplir la medida de impuesta de Reglas de Conducta en fecha 21 de Mayo de 2012, y a la fecha de elaboración del comentado informe evolutivo, el cual es de fecha 14 de Febrero de 2013, ha cumplido OCHO (10) MESES, VEINTIDÓS (22) DIAS, FALTANDO POR CUMPLIR , TRES (03) MES, SIETE (07) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción en fecha 21 de Mayo de 2013.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en agravio del Orden Público; determinado que ha cumplido OCHO (10) MESES, VEINTIDÓS (22) DIAS, FALTANDO POR CUMPLIR , TRES (03) MES, SIETE (07) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción en fecha 21 de Mayo de 2013; todo conforme lo indicados en los artículos 614, 626, 629, 647 literales a) y e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio Para el Poder Popular del Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABG PEDRO FEBRES
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