REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000126
ASUNTO : BP01-D-2012-000126

MOTIVO: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta por el plazo de DOS (02) AÑOS, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO DE AGRAVADO DE COAUTORES previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de la Ciudadana JOSELIS VALENTINA CASTRO MOTA; conforme los artículos 614, 626,629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO

Durante la revisión de la medida de Libertad Asistida, no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-


II
ANTECEDENTES
En fecha 09 de Octubre de 2012 este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS y ordenó su comparecencia para el inicio del cumplimiento de la sanción.-

En fecha 16 de Octubre de 2012 este tribunal de Ejecución especializado impuso al sancionado de la medida y comisionó suficientemente a funcionarios adscritos al Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el poder popular con sede en la ciudad de El Tigre para el seguimiento del caso.-

En fecha 14 de Diciembre de 2012 este tribunal recibe PLAN INDIVIDUAL relacionado con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, proveniente del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el poder popular con sede en la ciudad de El Tigre.-

En fecha 19 de Marzo de 2013 el tribunal recibe oficio CFS-MPPSP-22-02-0038 de la Coordinación del Centro de Formación Socio-educativo para el Ministerio del Poder Popular Servicios Penitenciarios, con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, contentivo del INFORME EVOLUTIVO del sancionado IDENTIDAD OMITIDA,, el cual expresa entre otros aspectos:
ÁREA PSICOLÓGICA: En las entrevistas y aplicación de pruebas psicológicas Luis se mostró colaborador, respondiendo a las preguntas realizadas con lentitud, utilizando un tono de voz bajo, con poco contacto visual, siguiendo las instrucciones adecuadamente Encontrándose orientado en persona, tiempo y lugar. Posee un lenguaje y un manejo escaso del vocabulario, ajustado a su nivel socioeconómico, con una atención y memoria conservada; sin alteraciones en el curso del pensamiento y juicio moral ajustado a la realidad. Para el momento de la evaluación encontramos los siguientes resultados en las pruebas aplicadas. En el test Viso motor de Bender NO se evidencian índices de organicidad, posee buena capacidad para planificar y organizar sus acciones, con necesidad de hacer la tarea bien hecha buscando la perfección, contando con recursos intelectuales; sin embargo, encontramos rasgos de inmadurez emocional, baja autoestima y pobre motivación interna. En el test de la figura humana de Machover posee pobre internalización del esquema corporal, baja autoestima, necesidad de afecto, cierta tendencia a conductas o respuestas infantiles, con relaciones interpersonales pobres e inmaduras; sin embargo, tiene capacidad de ponerse en el lugar del otro y demostrar afectos cuando se siente seguro de no ser vulnerado o agredido por el otro. En el test de la casa se evidencia creatividad, con necesidad de mantenerse alejado de las miradas indiscretas de los demás, de tener un piso, una estabilidad y mantener un equilibrio emocional. En el test del árbol se observa necesidad de crecer, avanzar, con normas y principios internalizados, con herramientas para desarrollar una personalidad afectivamente sana.En general Luis posee capacidad para organizar y planificar sus acciones, creatividad, deseos de avanzar y crecer, contando con recursos intelectuales; sin embargo, se evidencian ciertas situaciones o presiones del exterior como agresivos o indeseables, manteniendo ciertos conflictos en su estructura Yoica entre lo que desea hacer y lo que debe hacer, sin embargo se ajusta a las normas. Se reforzaran los valores, metas, motivación interna, autoestima y control de impulsos. ÁREA SOCIAL: Antecedentes Familiares: Luis proviene de una segunda unión marital de la madre, quien procreó tres hijos; dos de una primera unión y uno de la segunda unión, los padres llevan separados aproximadamente catorce años, quedando Luis bajo los cuidados de la madre. El padre no ejerció su responsabilidad como tal.Durante las visitas y entrevistas realizadas se pudo constatar que éste grupo familiar se encuentra conformado por dos personas (Luis y su madre). Según información suministrada por la madre y el joven existe buena relación entre ellos.El joven en la actualidad no se encuentra incluido en el sistema educativo ni en el área laboral.Aspecto físico-ambiental: La vivienda es de tenencia propia, construida con materiales permanentes (bloques y cemento); piso de cemento pulido, sus paredes se encuentran pintadas y el techo es de zinc. Cuenta con cinco ambientes distribuidos de la siguiente manera: un área para la cocina-comedor, una para la sala, un baño y dos habitaciones; distribuida una para la madre y otra para el joven, observándose en su habitación una cama matrimonial, un ventilador, una mesa, un closet improvisado, un espejo y un ventilador.En la parte externa de la vivienda se encuentra un patio. Los ambientes se observaron en buen estado de salubridad y cuenta con el suministro de los servicios públicos. Plano Socio-económico La madre es la única que genera un ingreso fijo dentro de éste grupo familiar, devenga salario mínimo más la ayuda de cesta ticket por Bs. 600 mensual; el joven realiza trabajos por chances. Expresa cubrir sus necesidades básicas satisfactoriamente.ÁREA DE SALUD INTEGRAL Durante éste periodo de tiempo no manifestaron ningún aspecto de relevancia dentro de ésta área, goza de buena salud.ÁREA EDUCATIVO El Joven IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta VT “tener una escolaridad aprobada de 4to año de Educación Secundaria”, en la actualidad no se encuentra incluido en el Sistema Educativo, mostrando mayor inclinación por el área laboral, manifestando tener que trabajar para cubrir sus gastos personales y ayudar a su mamá. Actualmente se desempeña como obrero en el área de la construcción lo cual se evidencio de los diferentes seguimientos, abordajes y entrevistas efectuadas al joven su prioridad en el campo laboral. Así mismo se le explico al Joven la misión y visión del Programa de Formación Socio-Educativo; ya que uno de los objetivos primordiales es lograr la inserción del joven o adolescente e incorporarlo y formarlo en el Sistema Educativo, así como promover acciones tendientes a favorecer el desarrollo integral y fortalecer sus potencialidades como sujetos de derechos a objeto de promover su inclusión social y educativa en forma personalizada activa y responsable utilizando distintos recursos y estrategias instruccionales, académicas, culturales, y deportivas. La participación del joven en las diferentes actividades que realiza el Centro de Formación Socioeducativo tanto culturales, de motivación, deportiva, y de formación Integral han sido eventuales. En relación a el cumplimiento de la medida por parte del joven, identificado ut supra, se le han dado las orientaciones, motivaciones y sugerencias por parte del Equipo Técnico del CSF. a fin de que retome su escolaridad, ofreciéndole las alternativas de Fe y Alegría, I.N.C.E.S. y Misión Rivas, así mismo se le explico el JUICIO EDUCATIVO sus razones legales y sociales informadas por el Órgano Jurisdiccional en la sanción o medida socio-educativa impuesta y establecida en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente AREA JURÍDICA El joven: IDENTIDAD OMITIDA, identificado Ut Supra, fue puesto a disposición del Centro de Formación Socio-Educativo (CSF.) “El Tigre”, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha: 16-10-2012, Asunto Principal: BP01-D-2012-000126, según oficio Nro. 1400/2012, emanado del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona, con la medida LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de un (1) año, por encontrarlo responsable en la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo: 458 del Código Penal en concordancia con el articulo: 83 ejusdem. En lo que respecta al cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA, por parte del joven, identificado ut supra, el mismo se presentó ante el CSF en fecha: 18-10-2012 para iniciar el cumplimiento de la medida impuesta y en lo sucesivo se ha venido presentando de forma mensual, continúa e ininterrumpida hasta la presente fecha; cumpliendo parcialmente con el Plan Personalizado de Formación Integral (P.P.F.I), consignado ante su competente autoridad en fecha: 12/12/2012, puesto que aún no se ha incorporado al área educativa, a pesar de la orientación y motivación que le ha brindado este equipo técnico, sin embargo labora eventualmente como ayudante de albañilería. Asimismo es necesario destacar que hasta la presente fecha el joven anteriormente identificado, se ha sometido a la supervisión y seguimiento de este equipo técnico, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el articulo: 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (L.O.P.N.N.A) y ha cumplido con un lapso de presentación ante esta entidad de atención de cuatro (4) meses. Información que fue constada mediante la revisión de la carpeta de Registro Socio-Educativa distinguida con el Nro. CFS-LA-R-2012-000125 del joven, la cual reposa en el referido C.F.S.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”


El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.


“ Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”


El artículo 629 Eiusdem prescribe:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”


En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a) y b)
Contempla:

“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

El artículo 666 ibídem consagra:

“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”

De las actuaciones descritas y las normas jurídicas transcritas y se desprende que este tribunal ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal que, declaro responsable al Joven IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de ROBO DE AGRAVADO DE COAUTORES previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de la Ciudadana JOSELIS VALENTINA CASTRO MOTA y la sancionó con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y ordenó su comparecencia, quien fue impuesto de la sanción en comento, comisionando al Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para la El Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en esta Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, para el seguimiento del caso .-

Ahora bien, corresponde a este tribunal la revisión periódica de la medida impuesta al sancionado de autos con el apoyo del Informe evolutivo conductual elaborado por el equipo técnico tratante, el cual es valorado por la decidora y el cual es determinante para mantener, sustituir o revocar la sanción.-

En este orden de ideas, observa la decidora del INFORME EVOLUTIVO aquí descrito que Joven LUIS RAFAEL, proviene de una segunda unión marital desintegrada de la madre, quien procreó un total de tres hijos; en la actualidad está incorporado al área laboral, y tiene el cuarto año de Educación Secundaria aprobado, posee capacidad organizativa , deseos de avanzar y crecer , contando con recursos intelectuales, sin embargo se evidencian ciertas situaciones o presiones del exterior con agresivos o indeseables, manteniendo ciertos conflictos en su estructura YOICA entre lo que desea hacer y lo que debe hacer, sin embargo se ajusta a las normas , en la actualidad esta sometido a la supervisión y orientación de los especialistas, razón por la cual esta decidora considera que la medida impuesta al sancionado de autos, debe MANTENERSE hasta el cumplimiento integral del plan individual.-

En cuanto al computo del cumplimiento de la sanción, observa la decidora que el joven se presentó en la entidad, en fecha 18 de Octubre de 2012 para iniciar el su cumplimiento y en lo sucesivo se ha venido presentando en forma mensual, continua e ininterrumpida a la fecha de la elaboración de este informe, el cual data del 22 de Febrero de 2013; de lo que se infiere que ha cumplido CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DIAS, faltando por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES ,VEINTISEIS (26) DIAS siendo la fecha de culminación de la sanción el 18 de Octubre 2014 y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de DOS (02) AÑOS fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal unipersonal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión en la comisión delito de ROBO DE AGRAVADO DE COAUTORES previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de la Ciudadana JOSELIS VALENTINA CASTRO MOTA y determina que ha cumplido CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DIAS, faltando por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES ,VEINTISEIS (26) DIAS siendo la fecha de culminación de la sanción el 18 de Octubre todo conforme lo indicados en los artículos 614,626,629,647 literales a) y e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio Para el Poder Popular del Servicios Penitenciarios con sede en Barcelona Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO

ABG PEDRO FEBRES