REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 08 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000179
ASUNTO : BP01-D-2012-000179
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.-
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta al sancionado IDENTIDAD OMTIIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, dictada por el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con función de Control Sección de Adolescentes, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA en grado de Coautor previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio del ciudadano ALEXANDER TOCUYO; conforme los artículos 614, 626,629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
Durante la revisión de la medida de Libertad Asistida, no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-
II
ANTECEDENTES
En fecha 27 de Marzo de 2012, este Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en función de Control Sección de Adolescente que sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMTIIDA, con la medida DE LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de ROBO MANO ARMADA previsto en el articulo 458 y 83 del Código Penal en agravio del ciudadano ALEXANDER TOCUYO.-
En fecha 18 de Mayo de 2012, el tribunal de Ejecución Especializado recibe Plan Individual proveniente Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, elaborado por el equipo técnico especializado con la participación del sancionado IDENTIDAD OMTIIDA, el cual fue puesto a disposición de las partes.-
En fecha 17 de Septiembre de 2012, este Tribunal de Ejecución Especializado, recibe Informe Evolutivo del joven IDENTIDAD OMTIIDA.-
En fecha 29 de Octubre de 2012 este Tribunal de Ejecución especializado dicta auto que acuerda mantener la medida de LIBERTAD ASISTIDA determinando que a la presente fecha el sancionado ha cumplido tres (03) meses y veintitrés (23) días, faltando por cumplir un (01) año, ocho (08) meses y siete (07) días, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción en fecha 21 de mayo de 2014;
En fecha 29 de Noviembre de 2012 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal recibe oficio signado CFS-MPPSP-13-11-0261-2012 de fecha 13 de Noviembre de 2012, proveniente del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui el cual guarda relación con el sancionado IDENTIDAD OMTIIDA.-
En fecha 20 de Diciembre de 2012 este tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui acordó mantener la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMTIIDA y acordó la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMTIIDA, por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1) Respetar los bienes ajenos. 2) No andar en compañía de personas que están en conflicto con la Ley Penal. 3) Prohibido de ingerir sustancias ilícitas. 4) Obligación de respetar las directrices u órdenes emanadas de las autoridades superiores. 5) Obligación de incorporarse a las Fuerzas Armadas Bolivarianas-Ejercito y para el seguimiento se comisiona suficientemente al Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.-
En fecha 20 de Marzo de 2013 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal recibe oficio signado CFS-MPPSP-14-02-003-2013. de fecha 1 4 de Febrero de 2013, proveniente del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui el cual guarda relación con el sancionado IDENTIDAD OMTIIDA., el cual expresa entre otras aspectos lo siguiente:
“… ÁREA PSICOLÓGICA: En la entrevista y exploración clínica se mostró colaborador, respondiendo a las preguntas realizadas con un tono de voz y contacto visual adecuado. No se evidencian alteraciones en el curso del pensamiento, con buena atención y memoria, orientado en persona, tiempo y lugar. Para el momento de la evaluación encontramos los siguientes resultados en las pruebas aplicadas: No se evidencian signos de organicidad, posee recursos intelectuales, capacidad de planificación y organización de sus acciones, con deseos de crecer, avanzar; sin embargo, presenta rasgos de inmadurez emocional, no logrando el equilibrio entre dar y recibir afectos, donde demanda más atención de los demás de la que él les proporciona. Así mismo posee un Yo débil por lo tanto, responde en ocasiones impulsivamente, cuando siente que no puede controlar la situación o simplemente la evade. Sus relaciones interpersonales son pobres he inmaduras. De igual forma se evidencia cierta rivalidad entre él y su hermano de 16 años, así como dificultad para trasmitir los mensajes, enfocado principalmente en las normas y respeto.AREA SOCIAL: Antecedentes familiares: IDENTIDAD OMTIIDA. Torres es el tercer hijo de cuatro hijos procreados de una unión marital desintegrada. En la actualidad el joven se encuentra sirviendo en el Ejercito Bolivariano 5ta división de infantería de Selva, comando General Francisco de Miranda, 531 BIS; ubicado en el Caicara del Orinoco. En cuanto a las relaciones intrafamiliares han mejorado ya que el joven se encuentra en el ejército y cuando sale de permiso ya no frecuenta amistades de conductas inadecuadas. Las relaciones interfamiliares han mejorado. Cabe destacar que , tiene un hijo de dos años de edad quien está bajo la responsabilidad de la materna . Plano socio-económico: La madre de IDENTIDAD OMTIIDA. es peluquera y es dueña de una agencia de loterías; sus ingresos no son fijos, por lo tanto no se pudo estimar un total de ingresos ni egresos. El joven percibe una ayuda mensual de sueldo mínimo más cesta ticket. Manifestaron cubrir sus necesidades básicas satisfactoriamente.ÁREA EDUCATIVA: El Joven IDENTIDAD OMTIIDA, tiene una escolaridad aprobada de Octavo Grado (8vo.) de Educación Básica, no se encuentra incluido en el sistema educativo, actualmente se encuentra prestando el Servicio Militar como soldado en la Ciudad de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar en el Batallón del Ejercito 531/Bis Francisco de Miranda, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Así mismo se le explico al Joven la misión y visión del Programa de Formación Socio-Educativo ya que uno de los objetivos primordiales es lograr la inserción del joven o adolescente e incorporarlo y formarlo en el Sistema Educativo, así como promover acciones tendientes a favorecer el desarrollo integral y fortalecer sus potencialidades como sujetos de derechos a objeto de promover su inclusión social y Educativa en forma personalizada activa y responsable utilizando distintos recursos y estrategias instruccionales, académicas, culturales, y deportivas. La participación del joven en las diferentes actividades que realiza el C.F.S tanto culturales, deportiva, y de formación Integral ha sido muy eventual. En relación a el cumplimiento de la medida por parte del Joven, identificado ut supra, se le han dado las orientaciones, motivaciones y sugerencias por parte del Equipo Técnico del C.F.S a fin de que retome su escolaridad, ofreciéndole las alternativas de Fe y Alegría, I.N.C.E.S y Misión Rivas, así mismo se le explico el JUICIO EDUCATIVO sus razones legales y sociales informadas por el Órgano Jurisdiccional en la sanción o medida socio-educativa impuesta y establecida en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente L.O.P.N.NA.ÁREA JURÍDICA El joven: IDENTIDAD OMTIIDA, anteriormente identificado, fue puesto a disposición del Centro de Formación Socio-Educativo (C.F.S.) “El Tigre”, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha: 18-05-2012, Asunto Principal: BP01-D-2012-000179, según oficio Nro. 619/2012, emanado del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona, con la medida LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de dos (2) años, por encontrarlo responsable en la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo: 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem. Posteriormente en fecha: 11/01/2013, ese Tribunal a su digno cargo reviso la referida medida de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el literal “e” del artículo: 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (L.O.P.N.N.A), donde se acordó la SUSTITUCION DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR LA SANCION IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en 1). Respetar los bienes ajenos. 2). No andar en compañía de personas que estén en conflicto con la ley Penal, 3) Prohibición de ingerir sustancias ilícitas 4). Obligación de respetar las directrices u órdenes emanadas de las autoridades superiores. 5). Obligación de incorporarse a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, específicamente en el componente del ejército. En lo que concierne al cumplimento de la medida REGLA DE CONDUCTA, según los seguimientos realizadas por los orientadores educativos y las entrevistas efectuadas por los demás profesionales que integran el CSF el joven hasta la presente fecha ha respetado los bienes ajenos, no se ha reunido con personas que están en conflicto con la Ley Penal, no ha ingerido sustancias ilícitas y ha respetado las directrices u órdenes emanadas de las autoridades competentes. En lo que respecta a la regla de conducta consistente en la Obligación de incorporarse a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, específicamente en el componente del Ejército, el joven fue alistado a soldado en la 5ta División de Infantería de Selva, 52 Brigada de Infantería de Selva, 531 B.I.S. “Generalísimo Francisco de Miranda”, en la Circunscripción Militar del Estado Bolívar, cuya Boleta de Permiso Original emanada del Comandante Manuel Enrique Castillo Rengifo se anexa marcada con letra “A”, de igual forma vale la pena destacar que durante el cumplimiento de la medida anteriormente señalada el joven se ha sometido a la supervisión y seguimiento de este equipo técnico todo de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el artículo: 626 de la L.O.P.N.N.A….”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”
El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.
“ Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”
El artículo 629 Eiusdem prescribe:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a)
Contempla:
“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
El artículo 666 ibídem consagra:
“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”
Conforme lo descrito, el joven IDENTIDAD OMTIIDA, fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, por el Tribunal del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en función de Control Sección de Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al ser declarado responsable de la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio del ciudadano ALEXANDER TOCUYO.-, cuyas actuaciones fueron recibidas en este tribunal para la ejecución del fallo condenatorio, la cual al materializarse ordenó la comparecencia del sancionado , quien se obligó al cumplimiento de la sanción , correspondiendo al Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre el seguimiento del caso, a través de las evaluaciones de los especialistas , quienes periódicamente informan al tribunal la evolución conductual, de cuyas resultas el tribunal acordó la sustitución de la medida inicialmente impuesta por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1) Respetar los bienes ajenos. 2) No andar en compañía de personas que están en conflicto con la Ley Penal. 3) Prohibido de ingerir sustancias ilícitas. 4) Obligación de respetar las directrices u órdenes emanadas de las autoridades superiores. 5) Obligación de incorporarse a las Fuerzas Armadas Bolivarianas-Ejercito; comisionando a la citada entidad para las orientaciones útiles y necesarias para lograr el objetivo de la sanción.-
Ahora bien, conforme las disposiciones transcritas corresponde a este tribunal la revisión periódica de la sanción sustituta, bien para mantenerla, sustituirla o modificarla.-
Del Informe evolutivo descrito observa quien aquí decide, que el sancionado de autos, presenta cierto bloqueo en la adecuada utilización de sus recursos intelectuales, repercutiendo en su capacidad de razonamiento , observación y análisis , quilas se deba a su pereza mental , sin embargo está en la búsqueda de avances y de mejorar sus condiciones de vida y superación personal , mejorando sus relaciones familiares, continua estimulado en su ingreso a la milicia., y está cumpliendo cabalmente con las REGLAS DE CONDUCTA impuestas., razón por la cual esta decidora, considera procedente y ajustado a derecho MANTENER la sanción impuesta y, así se declara.-
En cuanto al computo de la sanción, observa la juzgadora que, el sancionado IDENTIDAD OMTIIDA, inició el cumplimiento de la sanción el 21 de Mayo de 2012 y a la fecha de la elaboración del informe conductual el cual data de fecha 14 de Febrero de 2013, el sancionado ha cumplido SIETE (07) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, faltando por cumplir un (01) AÑO, CUATRO (04) MESES YSIETE (07) DIAS, siendo la fecha de culminación de la sanción el 21 de MAYO DE 2014 Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1) Respetar los bienes ajenos. 2) No andar en compañía de personas que están en conflicto con la Ley Penal. 3) Prohibido de ingerir sustancias ilícitas. 4) Obligación de respetar las directrices u órdenes emanadas de las autoridades superiores. 5) Obligación de incorporarse a las Fuerzas Armadas Bolivarianas-Ejercito; correspondiendo al Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui el seguimiento del caso; y determina que el sancionado ha cumplido SIETE (07) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, faltando por cumplir un (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS, siendo la fecha de culminación de la sanción el 21 de MAYO DE 2014; todo conforme lo indicados en los artículos 614, 626, 629, 647 literales a) y e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABG PEDRO FEBRES
|