REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000352
ASUNTO : BP01-D-2012-000352

MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS; por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en función de Control Sección de Adolescente Extensión El Tigre por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto en el articulo 374.1 del Código Penal en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDA; conforme los artículos 614, 626, 629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO

Durante la revisión de la medida de Libertad Asistida, no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-



II
ANTECEDENTES

En fecha 11 de Mayo de 2012, este Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretó la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en función de Control sección adolescente que, sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) años, por la comisión del delito de VIOLACION previsto en el artículo 374.1 del Código Penal en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDA.-

En fecha 12 de Junio de 2012, el tribunal impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la sanción de Libertad Asistida, por el plazo de DOS (02) AÑOS y lo puso a disposición del Centro de Formación Socio-educativo adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui.-

En fecha 28 de Junio de 2012, el Tribunal de Ejecución Especializado recibe Plan Individual de Formación Integral del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, proveniente de la entidad mencionada supra y lo puso a disposición de las partes.-

En fecha 03 de Octubre de 2012, el Tribunal recibe oficio N° 0230-2012 de la Coordinación del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, contentivo del Informe Evolutivo Trimestral del sancionado de autos y lo puso a disposición de las partes para su examen y estudio.-

En fecha 23 de Octubre3 de 2012 este tribunal de Ejecución especializado dicta auto mediante el cual acuerda Mantener la medida de Libertad Asistida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de DOS (02) AÑO, por cuanto está cumpliendo cabalmente con el plan individual trazado con el equipo especializado actuante y determina ha cumplido TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS, faltando por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS, siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 12 de Junio de 2014.-

En fecha 19 de Marzo de 2013 este tribunal de Ejecución Sección de adolescente recibe INFORME EVOLUUTIVO CONDUCTUAL de la Coordinación del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, del sancionado de autos el cual entre otros aspectos reseña:
“…ÁREA PSICOLÓGICA: En la entrevista y aplicación de las pruebas IDENTIDAD OMITIDA se mostró colaborador, respondiendo a las preguntas realizadas con un tono de voz bajo, buen contacto visual, siguiendo las instrucciones adecuadamente.No se evidencian alteraciones en el curso del pensamiento, con buena atención y memoria, orientado en persona, tiempo y lugar. Con un buen manejo escaso del vocabulario tendiendo a lo concreto, acorde a su nivel sociocultural, donde se evidencia cierto compromiso cognitivo. Para el momento de la evaluación encontramos los siguientes resultados en las pruebas aplicadas En el test de frases incompletas de SACKS, ejecuto la prueba en un tiempo prologando, evidenciándose lentitud para analizar y comprender las preguntas realizadas, donde hubo que explicarle cada frase con un lenguaje más sencillo, en cuanto a los aspectos evaluados no se evidencian conflictos de importancia, manteniendo una buena actitud hacia la relación familiar, figura materna, así como hacia los superiores y compañeros; sin embargo se observa cierta necesidad de comunicación y afectos por parte de la figura paterna .-En el test de Matrices progresivas de Raven obtuvo una puntuación de 30 con un percentil de 1 que lo ubica en una capacidad intelectual Deficiente lo que nos indica que posee disminución en sus habilidades preceptúales, de razonamiento y observación, por lo tanto presenta dificultad para resolver las situaciones que se le presentan de forma rápida, lo que es independiente de los conocimientos adquiridos en la escolaridad formal.ÁRE A SOCIAL:Antecedentes Familiares:IDENTIDAD OMITIDA es el primer hijo procreado por la madre de tres en total; proviene de una unión desintegrada.Durante las entrevistas realizadas se pudo constatar que existen ciertas discrepancias entre la madre y sus hijos; siendo el principal protagonista el carácter fuerte de la madre. IDENTIDAD OMITIDA como sus hermanos mantienen relaciones con sus familiares paternos; en vacaciones como en navidad comparten cada uno con sus familiares paternos. Desde hacen dos años y medio la madre mantiene una relación de pareja; quien mantiene buena relación con IDENTIDAD OMITIDA y sus hermanos.Este grupo familiar se encuentra conformado por cinco personas que incluyen al adolescente, a su madre, a su padrastro y dos hermanos.Aspecto físico-ambiental: La vivienda es de tenencia propia, tipo barraca, construida con materiales semi-permanentes, con paredes y techo de zinc; piso de cemento pulido; cuenta con tres ambientes independientes distribuidos de la siguiente manera: un área para el baño, otro para la habitación de la madre y otra para la habitación del adolescente donde se observó una cama litera, una nevera dañada, un televisor, una cesta para colocar la ropa. Los ambientes se observaron en buen estado de salubridad. En la parte externa de la vivienda se encuentra el baño. Cuenta con el suministro de los servicios públicos. La casa otorgada por la gran misión vivienda ya se encuentra construida en su totalidad, la están acondicionando para mudarse. Plano Socio-económico: Este grupo familiar es sostenido económicamente por el padrastro del adolescente, la madre se dedica a la venta de comida por cuenta propia. Por falta de datos precisos no se pudo estimar un total de ingresos ni egresos Manifestaron cubrir sus necesidades básicas satisfactoriamente.ÁREA DE SALUD INTEGRAL: Durante éste periodo de tiempo el adolescente no presentó problemas de salud. ÁREA EDUCATIVA: El Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA actualmente se encuentra incluido en el Sistema Educativo, cursando Segundo (2do.) año de Educación Básica en el Liceo Bolivariano “Alberto Carnevali”, ubicado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Según constancia de estudio la cual fue consignada en la Carpeta de Registro Socioeducativo que cursa en el Centro de Formación, se consigna marcada con la letra “A”. En el proceso formativo el adolescente participo en el Curso de Instalaciones Eléctricas dictado en el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) El Tigre. Así mismo se le explico al Joven la misión y visión del Programa de Formación Socio-Educativo ya que uno de los objetivos primordiales es lograr la inserción del joven o adolescente e incorporarlo y formarlo en el Sistema Educativo, así como promover acciones tendientes a favorecer el desarrollo integral y fortalecer sus potencialidades como sujetos de derechos a objeto de promover su inclusión Social y Educativa en forma personalizada, activa y responsable utilizando distintos recursos y estrategias instruccionales, académicas, culturales, y deportivas. La participación del joven en las diferentes actividades que realiza el Centro de Formación Socioeducativo tanto culturales, de motivación, deportiva, y de formación Integral ha sido satisfactoria. En relación a el cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA por parte del adolescente, identificado ut supra, se le han dado las orientaciones, motivaciones y sugerencias por parte del Equipo Técnico del Centro de Formación Socio-educativo a fin de que culmine satisfactoriamente la medida, así mismo se le explico el JUICIO EDUCATIVO sus razones legales y sociales informadas por el Órgano Jurisdiccional en la sanción o medida socio-educativa impuesta y establecida en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente .-AREA JURÍDICA: El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, fue puesto a disposición del Centro de Formación Socio-Educativo (C.F.S.) “El Tigre”, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha: 12/06/2012, oficio: 757/2012, Asunto Principal: BP01-D-2012-000352, emanado del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona, con la medida LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de dos (2) años, por encontrarlo responsable en la comisión del delito VIOLACION, previsto en el artículo: 374 numeral: 1 del Código Penal. En relación a el cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA por parte del adolescente, anteriormente identificado, el mismo hasta la presente fecha se ha sometido a la orientación, seguimiento y supervisión de este equipo técnico de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el artículo: 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de igual manera es necesario destacar que el adolescente se presentó ante el mencionado Centro de Formación Socio- Educativo (CSF) en fecha: 12-06-2012,para iniciar el cumplimiento de la medida socio-educativa impuesta y en lo sucesivo se ha presentado de forma mensual, continúa e ininterrumpida hasta la presente fecha, cumpliendo satisfactoriamente con el Plan Personalizado de Formación Integral (P.P.F.I), consignado ante su competente autoridad en fecha:27/06/2012, asimismo es necesario destacar que el adolescente ha participado de forma permanente en las actividades formativas, preventivas, culturales y deportivas desarrolladas por esta entidad de atención y ha cumplido hasta la presente fecha con un lapso de presentación de ocho (8) meses. Información que fue constada mediante la revisión de la carpeta de Registro Socio- Educativa distinguida con el Nro.C.F.S-LA-V-2012-00116, que reposa en el referido CSF…”


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”


El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.


“ Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”


El artículo 629 Eiusdem prescribe:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”


En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a)
Contempla:

“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

El artículo 666 ibídem consagra:

“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”


De las actuaciones descritas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui actuando en función de Control Sección de adolescente, Extensión El Tigre, por la comisión del delito de VIOLACION previsto en el artículo 374.1 del Código Penal en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDA y este Tribunal de Ejecución Especializado decretó la ejecución del fallo condenatorio y ordenó la comparecencia del sancionado para imponerlo de la decisión y materializada la ejecución fue puesto a disposición del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de servicios Penitenciarios con sede en la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, a los fines del seguimiento del caso, cuyos especialistas elaboraron el Plan Individual con la participación del sancionado de autos, siendo las resultas reflejadas en el Informe Evolutivo descrito en este auto.-

Ahora bien, compete a este Tribunal de Ejecución Especializado, conforme las atribuciones conferidas en la Ley que rige la materia la revisión periódica de la sanción en comento.-

Como en efecto, del Informe Evolutivo, agregado a los autos se infiere que el joven IDENTIDAD OMITIDA, tiene deseos de avanzar, crecer con metas claras sin conflictos de importancia hacia sus relaciones interpersonales y familiares ajustándose a las normas y valores, responsabilizándose por sus obligaciones escolares y las actividades del centro, sin embargo de las terapias y en las pruebas se evidencia presentar compromiso cognitivo leve, lo que puede estar repercutiendo en sus habilidades para solucionar problemas que se le presentan; ante tal circunstancia considera la decidora que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA hasta cumplir con el plazo establecido en la sentencia condenatoria.-

Por otra parte, observa quien aquí decide que el joven IDENTIDAD OMITIDA, comenzó a cumplir la medida en fecha 12 de Junio de 2012 en forma continua e ininterrumpida hasta la fecha de elaboración del Informe Evolutivo, el cual data del 14 de Febrero de 2013, de lo que se deduce que ha cumplido OCHO (08) MESES, DOS (02) DIAS , faltando por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS , siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 12 de Junio de 2014, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER la medida de Libertad Asistida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS , por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui actuando en función de Control Sección de adolescente, Extensión El Tigre, por la comisión del delito de VIOLACION previsto en el artículo 374.1 del Código Penal en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDA ; determinando que ha cumplido OCHO (08) MESES, DOS (02) DIAS , faltando por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS , siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 12 de Junio de 2014; conforme los artículos 614, 626, 629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de servicios Penitenciarios con sede en la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN A DOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABG PEDRO FEBRES