REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : BP01-D-2010-000489


Visto el escrito presentado por la DRA MAGYANIER BITAR P, Abogada de confianza del sancionado IDENTIDAD OMITIDA en el cual expresa que su representado ha agotado todos los procedimientos legales exigidos por este tribunal, acudiendo a los diferentes centros de salud y al médico forense donde ha obtenido como resultado grave su estado de salud. Continua alegando la defensa que el tratamiento y cuidados especiales no pueden ser cumplidos en un Centro de reclusión como es la Comandancia General del Estado Anzoátegui; su representado no ha podido ser atendido por medico profesional que tenga amplio conocimiento de la enfermedad que padece; de manera que no ha recibido la debida atención de la enfermedad, en cuenta que su representado es rechazado por la población penal. Por ultimo solicita la condición médica de su defendido IDENTIDAD OMITIDA, considera procedente ratificar la solicitud de medida humanitaria en atención al derecho a la salud consagrada en la constitución, solicita la revisión de la medida por una medida humanitaria, fundamentando su petición en los artículos 19, 83 y 76 de la Carta Magna en concordancia con lo dispuesto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes; este tribunal debe declarar con lugar la medida humanitaria a su defendido por tratarse de una enfermedad en fase terminal; este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la pretensión de la defensa previamente observa:

Riela al folio 19 de la Pieza N° 04 Oficio N° 112-2013 de fecha 12 de Marzo de 2013 debidamente suscrita por el Comisario ALEXI ANTONIO GOMEZ de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, anexando Informe medico del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente suscrito por la galena ISABEL GONZALEZ, donde sugiere evaluación por un infectologo o medico internista para cumplir con el tratamiento de tal enfermedad. Anexando informe medico.-

Cursa al folio 23 oficio 09700-139-659-13 de fecha 11 de Marzo de 2013 suscrito por el DR ULISES FERNANDEZ Forense experto Profesional II Medicatura forense, donde expresa que ha practicado renacimiento medico-legal al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien acude con examen de VIH POSITIVO, el cual debe ser evaluado a la brevedad posible por infectologo en el HOSPITAL LUIS RAZETTI para completar exámenes necesarios e iniciar tratamiento especifico.-

En fecha 25 de Marzo de 2013 el tribunal dicta auto mediante el cual el tribunal ordena el traslado del joven IDENTIDAD OMITIDA al Hospital Luis Razetti sita en Barcelona., a los fines de ser evaluado por un infectologo o medico internista, comisionando a funcionarios de SEBIN.-

En fecha 25 de Marzo del año que discurre el tribunal recibe escrito de la DRA LISETT BASTARDO fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui donde expresa que el sancionado solicita ser evaluado por el equipo técnico Multidisciplinario para que le den un beneficio en régimen abierto , solicitando la Representanete4 del Ministerio Publico que sea atendida la petición del sancionados.-

En fecha 1° de Abril de 2010 el Tribunal dicta auto mediante el cual ordena recabar del equipo técnico especializado de este Circuito Judicial Penal, Informe evolutivo del sancionado para estudiar la posibilidad de satisfacer la pretensión de la defensa.-

Riela al folio 37 oficio N° 180-2013 de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, suscrito por el Comisario ALEXI ANTONIO GOMEZ donde ratifica que el joven IDENTIDAD OMITIDA debe ser evaluado por un infectologo o medico internista por presentar antecedentes de VIH POSITIVO y poder recibir tratamiento medico para evitar complicaciones con otras enfermedades.-

II

El Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sancionó al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de CINCO (05) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES. Previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de JOANNA JOSEFINA BELLO RUIZ.-

Ahora bien, este órgano jurisdiccional ejecutó el fallo condenatorio y ordenó la captura del sancionado, en razón a la actitud contumaz de cumplir la sanción impuesta.-

En la actualidad el sancionado IDENTIDAD OMITIDA se encuentra cumpliendo la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD en los calabozos de la Comandancia de la Policía del Estado, cuyo director solicita su traslado hasta el Internado Judicial por su condición de sancionado y en razón al hacinamiento imperante en dichos calabozos; por otra parte el medico forense , solicita sea evaluado a la mayor brevedad posible por infectologo o medico internista para completar con exámenes, por sus antecedentes de HIV (+) e iniciar tratamiento.-

La defensa privada solicita medida HUMANITARIA y SUSTITUCION de la medida inicialmente impuesta por otra menos gravosa y así recibir tratamiento en un régimen abierto.-

Conforme lo expresado , el sancionado de autos, presenta antecedentes de HIV (+), enfermedad que debe ser controlada por un infectologo o medico internista con el tratamiento adecuado para evitar complicaciones por ello, este tribunal garante de los derechos consagrados en la carta magna y de los sancionados privados de libertad establecidos en le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en atención al principio de humanización de la sanción , ordena su traslado al hospital Universitario Luis Razetti de Barcelona a los fines de ser evaluado por el especialista de enfermedades infecciosas y aplicar el tratamiento, quien deberá remitir informe medico , el cual una vez que conste en auto pronunciarse sobre la procedencia o no de la medida humanitaria solicitada por la defensa .-


En cuanto a la solicitud de la defensa, de sustituir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por otra menos gravosa, dicha pretensión no puede ser satisfecha toda vez que observa el tribunal que no consta en autos PLAN INDIVIDUAL elaborado por los especialistas del equipo técnico Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal de Estado Anzoátegui con la participación del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, instrumento necesario para la elaboración del INFORME EVOLUTIVO CONDUCTUAL , y consecuencialmente proceder a la revisión de la sanción y determinar la procedencia de mantenimiento, modificación, sustitución o cesación según el caso, de manera que no contando con ambos instrumentos, el tribunal ordena recabar de la citada entidad los instrumentos en cuestión y, así se decide.-


Por las consideraciones expuestas este Tribunal de Ejecución de Sección de Adolescente de este Circuito Judicial administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ORDENA el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA al Hospital Universitario Luis Razetti de Barcelona a los fines de ser evaluado por un infectologo ó médico internista en virtud de sus antecedentes de HIV (+), debiendo remitir a este tribunal el INFORME MEDICO , a los fines de constatar si se encuentra en fase terminal y de esta manera emitir pronunciación sobre la medida HUMANITARIA solicitada por la defensa.-SEGUNDO: Se ordena recabar del equipo técnico especializado de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, PLAN INDIVIDUAL e INFORME EVOLUTIVO CONDUCTUAL del sancionado IDENTIDAD OMITIDA.- Notifíquese a las partes.- Líbrese los oficios respectivos .
LA JUEZA
DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
ABG PEDRO FEBRES