REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000423
ASUNTO : BV01-P-2011-000015
MOTIVO: CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR PRESCRIPCION.-
Visto el escrito suscrito por el DR JUAN VICENTE TORREALBA SIFONTES en condición de Defensor Publica Segundo del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y actuando en defensa de los derechos del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA donde solicita la prescripción de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES al mentado joven,; de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ; este Tribunal a los fines de satisfacer la pretensión de la defensa previamente observa:
I
ANTECEDENTES
En fecha 30 de Abril de 2012 este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ordeno la ejecución de la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal de Control N° 02 Sección De Adolescente, mediante la cual sanciono al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal en agravio de la COSA PUBLICA con la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, ordenando su comparecencia para la imponerlo de la decisión.-
En fecha 19 de Junio de 2012 este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES,.-
Riela al folio 0cho (08) de la pieza N° 02 del presente asunto CONSTANCIA DE TRABAJO del sancionado IDENTIDAD OMITIDA expedida por la empresa BORSIG SUDAMERICA,C.A.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES:
“Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentren firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.”
El artículo 645 Eiusdem establece:
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
En este mismo orden de ideas tenemos que el artículo 647 literal h) Contempla:
“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) decretar la cesación de la medida…”
De las actuaciones descritas, el Tribunal observa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado por Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal en agravio de la COSA PUBLICA cuya sentencia fue ejecutada por este Tribunal el cual ordenó la comparecencia del sancionado a los fines del inicio del cumplimiento de la sanción impuesta; materializada la comparecencia el tribunal impuso al sancionado de la medida , y comisionó al equipo Técnico especializado de este Circuito Judicial Penal para el seguimiento del caso, sin embargo a la presente fecha no consta en autos , elemento de convicción que acredite que el sancionado de marras haya cumplido con la sanción impuesta ; razón por la cual el defensor publico especializado solicita la prescripción de la sanción por haber transcurrido un tiempo superior al establecido por la ley para que opere la prescripción, conforme el articulo 616 de la Ley Orgánica en comento.-
Ahora bien, conforme las normas jurídicas prescritas, el Juez de Ejecución está facultado para decretar la Cesación de las sanciones impuestas a los adolescentes por prescripción; institución que está prevista en la Ley Orgánica en comento, particularmente en el artículo 616, del cual ha expresado la Corte Superior sección de Adolescente del Área Metropolitana de Caracas en sentencia Nº 411 de fecha 17 de Diciembre de 2004 “…lo que prescribe no es ni la sentencia ni la pena en sí, sino el derecho del Estado de hacerla cumplir y es este derecho lo que se extingue por el transcurso del tiempo…”.-
De acuerdo con el artículo en comento, este derecho dispone que las sanciones prescriben por un tiempo igual al ordenado para cumplirlas más la mitad y este tiempo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.-
En el presente caso, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado por Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal en agravio de la COSA PUBLICA por lo que aplicando el artículo 616 Eiusdem, el plazo de prescripción es de NUEVE (09) MESES resultado que se obtiene de la suma del tiempo de la sanción impuesta por el plazo de SEIS (06) MESES más la mitad que son TRES (03) MESES; cuyo computo debe realizarse desde la fecha de la firmeza del fallo condenatorio, la cual data de la fecha del incumplimiento el cual data 19 de Junio de 2012 (Folios 292 al 293 ) .-
Ahora bien, conforme lo expresado la decidora observa que, para la fecha de la solicitud de la prescripción de la sanción por el defensor publico especializado, valga decir el 11 de Marzo de 2013, la sanción en comento, se encontraba prescrita; toda vez que desde el 19 de Junio de 2012 fecha en que el sancionado de marras incumplió la sanción en comento a dicha fecha; había transcurrido un tiempo superior a los NUEVE (09) MESES, razón por la cual esta la decidora estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de la defensa, DECRETAR LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por PRESCRIPCION DE LA SANCION y otorgar la LIBERTAD PLENA del sancionado y, así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR EL PETITORIO DE LA DEFENSA PUBLICA Y DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por el Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal en agravio de la COSA PUBLICA POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCION Y OTORGA LA LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en los artículos 616, , 645 y 647 literal h) de la citada ley.- Notifíquese a las partes. Déjese sin vigor la orden de ubicación librada en contra del sancionado.- Remítase la causa al archivo Judicial en su oportunidad legal para su cuido y resguardo.-Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABG PEDRO FEBRES
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