17-04-2013.-
Inadmisibilidad de la Reforma del libelo de la demanda.-
Interlocutoria.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil trece.-
202º y 154º
ASUNTO: BP02-M-2012-000025.-
Visto el escrito de Reforma de Libelo de la demanda que por Cobro de Bolívares, tramitada por el procedimiento por intimación, incoada por el ciudadano JOSÉ RICARDO HURTADO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 8.205.061 y domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.353, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO RIGUAL MOYA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.282, en contra de la Empresa INVERSIONES CASILDA 360º C.A., domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Marzo del 2.010, bajo el Nº 26, Tomo A-124; este Tribunal por cuanto observa que el escrito presentado contiene solamente la subsanación del libelo de la demanda, siendo que la reforma debe ser presentada en la misma forma y términos que indica el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; en razón de ello este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 343 Ejusdem, debe Negar como en efecto Niega la Admisión del referido escrito de Reforma de Libelo de la demanda, supra mencionado.- Así se decide.-
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos.- La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino.-
Lrz.-