Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
22-04-2013.-
Extinción del juicio.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintidos de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-F-2012-000191

Mediante auto de fecha 26 de Octubre del 2012, este Tribunal admitió la presente demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadanapor DIVORCIO hubiere incoado la ciudadana ZULIMAR COROMOTO AGUIAR MENESES, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-8.324.734, asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS ZABALETA YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.915.086, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 87.053, en contra del ciudadano JOSÉ RAÚL MATA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-8.310.533; ordenado la citación de la parte demandada para celebrar el Primer Acto Conciliatorio.-
Ahora bien, por cuanto en fecha 25 de marzo de 2013, siendo la oportunidad para la celebración del Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio, llegada la hora previamente fijada por este Tribunal para que tuviera lugar dicho acto, la parte actora no compareció, y en su representación compareció el ciudadano EMILIO CESAR MINGUET C., Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 175.002, asimismo compareció el ciudadano JOSE RAUL MATA HERNANDEZ, ya identificado, debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO MIGUEL MACHADO MILLAN, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.146.- Ahora bien el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece: “…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso...”.-

Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley y en razón de lo establecido en el mencionado artículo, y al no haber comparecido la parte demandante, ciudadana ZULIMAR COROMOTO AGUIAR MENESES, antes identificada, al primer acto conciliatorio, fijado por este Tribunal para el día 25 de marzo del 2013, en cumplimiento en la Norma Ut Supra señalada, debe declarar como en consecuencia declara la extinción del presente juicio de DIVORCIO intentado por la pre identificada ciudadana ZULIMAR COROMOTO AGUIAR MENESES, en contra del ciudadano JOSÉ RAÚL MATA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-8.310.533.- Así se decide.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez que se provean los pedimentos hechos en este mismo juicio; asimismo se ordena oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de esta misma circunscripción Judicial, para ponerlo en conocimiento de la referida extinción, en ocasión a la Apelación que cursa ante ese Juzgado en cuaderno separado signado con el Nº BP02-R-2013-00002.- Así se decide.-
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo Peña Ramos.- La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino.-

Lrz.-