REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-F-2010-000048
Este Tribunal por cuanto observa que fecha 15 de abril de 2010, fue presentado libelo de demanda presentado por el ciudadano ADRIAN VILLAMIZAR NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 9.188.548, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Carmen Victoria López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.718, en el cual se evidencia al folio al vuelto del folio Primero, que el presente proceso se interpuso por PARTICIÒN DE COMUNIDADAD ORDINARIA, ahora bien en fecha 11 de Mayo de 2010, se admitió éste Tribunal la admitió bajo la figura jurídica de PARTICIÒN Y LIQUIDADACIÒN DE COMUNIDAD CONYUGAL.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales se evidencia que del escrito libelar, se desprende al vuelto del folio uno (01), lo siguiente “por cuanto han sido infructuosas las gestiones realizadas por mi persona a lo fines de la liquidación y partición amigable entre nosotros de los bienes que conforman la comunidad ordinaria, es por lo que acudo a su competente autoridad a DEMANDAR COMO EN EFECTO DEMANDO LA PARTICIÒN DE COMUNIDADA ORDINARIA…”
De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “…El Juez es el Director del Proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa éste en suspenso por algún motivo legal…”De igual manera establece el articulo 15 del código de Procedimiento Civil, Los jueces garantizaran el derecho de defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una las mantendrán respectivamente según lo acuerde la ley a la diversa condición que tenga en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitación de ningún genero…” Ahora bien, en virtud de la norma transcrita el Juez, esta obligado a dictar un pronunciamiento al respecto con el fin de ordenar el proceso.-
Dispone al artículo 777 del Código de Procedimiento Civil:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los tramites del procedimiento ordinario y en ella se expresara especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condominios y la proporción en que deben dividirse los bienes…”
De la precitada norma se desprende que el Código de Procedimiento Civil vigente, no hace diferencia en la aplicación de la referida norma, entre los diferentes tipos de particiones, considerando este sentenciador, que al admitirse la presente acción bajo la figura de partición de la comunidad conyugal, siendo lo correcto, partición de la comunidad ordinaria, en nada vulnera el principio del DEBIDO PROCESO Y DEL DERECHO A LA DEFENSA, es por lo antes expuesto, que se ordena la continuidad de presente proceso y se ordena librar el Primer Cartel de Subasta, y entréguese a la parte interesada para su publicación, la cual deberá realizarse en el Diario El Norte, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.071 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 552 del Código de Procedimiento Civil; Así se decide, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.-
No hay condenatoria en costas dada la especial naturaleza del presente procedimiento. Así también se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2013.- Años 203º de la Federación y 154º de la Independencia.-
El Juez Temporal,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo José Peña Ramos
Abg. Judith Milena Moreno Sabino.
/ Joybell M.-
|