Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
Perención.-
30-04-2013.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-F-2011-000219
I
Parte Demandante: Ciudadana FRANCIS DEL VALLE SOTO, venezolana , mayor de edad, casada, domiciliada en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 19.156.337.-
Abogado Asistente: MARIA NINOSKA CARUPE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 162.633.- GERSON CELESTINO MENESES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.804.
Parte Demandada: Ciudadano JULIO CESAR MORENO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula 15.846.903.-
Motivo: Divorcio.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Por auto de fecha primero de Diciembre del 2.011, este Tribunal admitió la presente Demanda de Divorcio incoado la ciudadana FRANCIS DEL VALLE SOTO VELASQUEZ, venezolana , mayor de edad, casada, domiciliada en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 19.156.337, debidamente asistida de la abogada en ejercicio MARIA NINOSkA CARUPE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 162.633; en contra del ciudadano JULIO CESAR MORENO GONZALEZ.-
En fecha 15 de diciembre del 2.011, la parte demandante ciudadana FRANCIS DEL VALLE SOTO VELASQUEZ, otorgó Poder a los abogados en ejercicio: MARIA NINOSkA CARUPE, ADAELIZABETH GUERRERO RODRIGUEZ Y ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 162.633, 162.624 y 116.090, respectivamente.-
En fecha 15 de Diciembre del 2.011, la apoderada actora consignó Copias simples, a los fines de la elaboración de la Compulsa para la citación de la parte demandada y la Boleta de Notificación a la representante del Ministerio Público del estado Anzoátegui; las cuales fueron libradas en fecha 10 de Enero del 2.0112.-
En fecha 01 de Marzo del 2.012, la Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
III
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde 01 de Marzo del 2.012, fecha en que la ciudadana Alguacil de este Juzgado consignó la Boleta librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora haya gestionado la citación de la parte demandada, habiendo incumplido así con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la referida citación.-
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal Primero:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá Prención”.-
Texta igualmente el artículo 269 ejusdem:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Considera este Tribunal que al haberse suprimido la obligación de cancelar aranceles judiciales, el accionante cumple inicialmente su obligación de impulsar la citación, consignando dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa destinada a lograr la citación del demandado.
Ahora bien, en el presente caso, al no constar en autos que la parte demandante haya gestionado la citación de la parte demandada, habiendo transcurrido más de un año, sin que el presente proceso se haya impulsado, considera este Juzgado que la parte actora no cumplió con la obligación que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la citación de la demandada dentro del lapso indicado; por lo que debe declararse la Perención de la Instancia en el presente juicio, y así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda por Divorcio que ha incoado la ciudadana FRANCIS DEL VALLE SOTO, venezolana , mayor de edad, casada, domiciliada en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 19.156.337, debidamente asistida de la abogada en ejercicio MARIA NINOSKA CARUPE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 162.633; en contra del ciudadano JULIO CESAR MORENO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 15.846.903.- Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil Trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las Diez y Cincuenta minutos de la mañana (10:50. A.M), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
Lrz.-
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