Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
Perención.-
30-04-2013.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil trece
ASUNTO: BP02-V-2008-002718
JURISDICCIÓN CIVIL
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
Parte Actora: ciudadana MARIA VIOLETA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.497.624 y con domicilio en la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui.-
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado en ejercicio ELIUD MARÍN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.106 y con domicilio en la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui.-
Parte Demandada: ciudadanos: JOSE VALDEMAR, DICNO RAMON, CLARA AURORA, CARMEN JOSEFINA y PEDRO CELESTINO SALAS ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 453.786, 557.952, 2.427.340, 2.085.495 y 490.806, respectivamente.-
Apoderado Judicial de la parte demandada: No constituyó; se nombró Defensor Ad Litem, recayendo dicho cargo en la persona de la Abogada en ejercicio ASTRID J. GAMBOA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.611.589, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.100.-
Juicio: Acción Reivindicatoria.-
Motivo: perencion de la Instancia.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 28 de Noviembre de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, hubiere incoado la ciudadana MARIA VIOLETA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.497.624 y con domicilio en la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, a través de su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio MARIA VIOLETA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.497.624 y con domicilio en la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos JOSE VALDEMAR, DICNO RAMON, CLARA AURORA, CARMEN JOSEFINA y PEDRO CELESTINO SALAS ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 453.786, 557.952, 2.427.340, 2.085.495 y 490.806, respectivamente.-
Admitida la demanda en fecha 28 de Noviembre de 2008, se ordenó la citación del demandado, para lo cual se libraron las Compulsas respectivas.-
En fecha 15 de enero de 2009, este Tribunal acordó comisionar al Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, a fin de gestionar la citación de los demandados.-
En fecha 26 de junio de 2009, el Juez Temporal de este Juzgado Abogado ALFREDO PEÑA se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 06 de noviembre de 2009, este Tribunal recibió las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de este Estado.-
En fecha 08 de marzo de 2010, este Tribunal acordó desglosar la comisión recibida del Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de este Estado, a los fines de remitirlas nuevamente al Tribunal comisionado para que se sirviera practicar la citación de los demandados.-
En fecha 05 de mayo de 2010, este Tribunal recibió las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de este Estado y fueron agregadas a los autos en fecha 11 de mayo de 2010.-
Por auto de fecha 17 de mayo de 2010, este Tribunal acordó la citación mediante carteles de los demandados, librándose los mismos en esta misma fecha.-
En fecha 02 de julio de 2010, este Tribunal ordenó que el Secretario del Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites fijara un cartel de citación en la morada, oficina o negocio de los demandados.-
En fecha 15 de julio de 2010, este Tribunal recibió las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de este Estado, contentiva de la constancia de fijación del cartel de citación por parte del Secretario de ese Juzgado.-
Por auto de fecha 03 de agosto de 2010, este Tribunal designó como Defensor Ad-Litem de los demandados a la abogada en ejercicio ASTRID GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.100.-
En fecha 07 de Diciembre de 2010, la abogada ASTRID GAMBOA GÓMEZ, aceptó el cargo de Defensora Ad-litem e hizo el juramento de Ley.-
En fecha 13 de enero del 2011, se libró compulsa, a fin de citar a la defensora Judicial designada.-
En fecha 01 de febrero del 2011, la ciudadana Alguacil de este tribunal, consignó recibo de citación debidamente firmado por la abogada ASTRID GAMBOA GÓMEZ.-
En fecha 02 de marzo del 2011, la ciudadana ASTRID GAMBOA GÓMEZ, presentó escrito de contestación a la demanda, donde negó rechazó y contradijo, lo expuesto por la actora en el libelo de la demanda.-
En fecha 02 de marzo del 2011, el abogado JOSE LUIS ALFONZO, consignó poderes y se dio por citado en el presente juicio.-
En fecha 09 de marzo del 2011, el abogado JOSE LUIS ALFONZO, consignó poder otorgado por el ciudadano JOSE BALDEMAR SALAS ROMERO, a la ciudadana SONIA MARGOT SOLORZANO SALAS.-
En fecha 09 de marzo del 2011, los ciudadanos MIROSLABA MEDINA MONTES DE OCA y JOSE LUIS ALFONZO LOPEZ, presentaron escrito donde solicitan la reposición de la causa al estado de librar los Edictos por cuanto sus tios los ciudadanos: PEDRO CELESTINO Y DICNO RAMON, tienen aproximadamente dos y tres años de fallecidos.- Y JOSE VALDEMAR , está enfermo, motivos por el cual no se pudo lograr la citación.-
En fecha 15 de marzo del 2011, se ordenó librar Edicto, a los herederos desconocidos de los ciudadanos: DICNO RAMON SALAS y PEDRO CELESTINO SALAS ROMERO, para ser publicado en los diarios El Nacional y El Tiempo.-
En fecha 13 de abril del 2011, se libraron los edictos ordenados en auto de fecha 15 de marzo del 2011.-
En fecha 15 de abril del 2011, el abogado ELIUD DAVID MARIN, consignó Copias fotostaticas del libelo de la demanda.-
En fecha dos (02) de junio del 2011, se suspendió la causa, en virtud del Decreto con rango valor y Fuerza de la Ley contra el desalojo y la Desocupación Arbitraria de viviendas.-
En fecha 03 de junio del 2011, el abogado ELIUD DAVID MARIN, consignó ejemplar de la página 4 del 11 de mayo del 18 de mayo del 2011, del diario El Tiempo y de la página 5 del Diario El Nacional, donde aparece la publicación del Edicto librado a los herederos desconocidos.-
En fecha 05 de diciembre del 2011, se dejó sin efecto la suspensión de la causa, hecha en fecha 02 de junio del 2011.-
III
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde 03 de Junio del 2.011, fecha en que el abogado ELIUD DAVID MARIN, consignó ejemplar de la página 4 del 11 de mayo del 18 de mayo del 2011, del diario El Tiempo y de la página 5 del Diario El Nacional, donde aparece la publicación del Edicto librado a los fines de la citación de los herederos desconocidos; hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora haya hecho gestión alguna para impulsar el presente proceso, habiendo incumplido así con las obligaciones que le impone la Ley para prosecución del juicio.-
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal Primero:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá Prención”.-
Texta igualmente el artículo 269 ejusdem:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
En base a lo antes expuesto, este Tribunal por cuanto en el presente caso, al no constar en autos que la parte demandante haya impulsado el proceso, habiendo transcurrido más de un año, desde que consignó la publicación de los Edictos librados para la citación de de los herederos desconocidos de los de cujus; considera este Juzgado que la parte actora no cumplió con la obligación que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la citación de los referidos herederos, dentro del lapso indicado; por lo que debe declararse la Perención de la Instancia en el presente juicio, y así se declara.-
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la ACCIÓN REIVINDICATORIA, que hubiere incoado la ciudadana MARIA VIOLETA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.497.624 y con domicilio en la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, a través de su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio MARIA VIOLETA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.497.624 y con domicilio en la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos JOSE VALDEMAR, DICNO RAMON, CLARA AURORA, CARMEN JOSEFINA y PEDRO CELESTINO SALAS ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 453.786, 557.952, 2.427.340, 2.085.495 y 490.806, respectivamente.- Así se decide. -
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil Trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana (11:50. A.M), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
Lrz.-
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