ASUNTO: BP02-S-2013-000169.-
08-04-2013.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
ASUNTO: BP02-S-2013-000169

I
Parte demandante: Ciudadana ELENA DEL ROSARIO GUEVARA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.153.946 y domiciliada en esta Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en su condición de Curadora legitima del ciudadano JAVIER JOSE GONZALEZ GUEVARA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.529.001.-
Abogada asistente: MIRIAM GARCIA CENTENO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.246.-

Motivo: Solicitud para vender un inmueble.-

II


Vista la solicitud para vender un inmueble que ha propuesto la ciudadana ELENA DEL ROSARIO GUEVARA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.153.946 y domiciliada en esta Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en su condición de Curadora legitima del ciudadano JAVIER JOSE GONZALEZ GUEVARA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.529.001, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIRIAM GARCIA CENTENO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.246; este Tribunal a los fines de decidir sobre su admisión, observa:




III
Motivos de hecho y de derecho para la Decisión
Mediante auto de fecha trece de febrero de 2013, este Tribunal le dió entrada al presente expediente y en fecha once de marzo del 2013, se le requirió a la parte demandante consignare dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha los nombres de cuatro parientes más cercanos del ciudadano JAVIER JOSE GONZALEZ GUEVARA, ya identificado, y que se encuentren en este domicilio, para proceder a designar el consejo de tutela, tal como lo establece el artículo 325 del Código Civil.-
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.
Al respecto de la revisión del presente expediente, observa quien Sentencia que la parte accionante no consignó dentro del lapso indicado los nombres de cuatro parientes más cercanos del ciudadano JAVIER JOSE GONZALEZ GUEVARA, ya identificado; y en razón de ello; este Tribunal debe proceder a negar la admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.

IV
D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 ejusdem, NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud para vender un inmueble que ha propuesto la ciudadana ELENA DEL ROSARIO GUEVARA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.153.946 y domiciliada en esta Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en su condición de Curadora legitima del ciudadano JAVIER JOSE GONZALEZ GUEVARA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.529.001, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIRIAM GARCIA CENTENO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.246.- Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil Trece. Años: 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo Peña Ramos.-
La Secretaria,

Abog. Judith Milena Moreno Sabino.-
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
Lrz.