REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-F-2012-000026
Se contrae la presente pretensión al Divorcio intentado por la ciudadana Marycel Alejandra Fuentes Figueredo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.17.537.446, de este domicilio, asistida por el abogado Cesar Fuentes, inscrito en el Inpreabogado con el N°.89.645.; contra el ciudadano Marcos Antonio Larez Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.16.841.210; expuso la parte actora en su escrito libelar: Que en fecha quince (15) de diciembre del año 2010, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, con el ciudadano Marco Antonio Larez Marcano, antes identificado, según consta de acta de matrimonio que anexo adjunto al libelo de la demanda marcada con la letra “A”. Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 01, Sector II, casa Nº 30, Barcelona, del Estado Anzoátegui; que las relaciones de afecto fueron mermando progresivamente desde el momento del matrimonio; que las diferencias de carácter y principio dificultaban la vida de pareja, las cuales produjo el deterioro de la relación entre su cónyuge y ella; que se vieron cada vez mas agravadas; que su cónyuge ciudadano Marcos Antonio Larez Marcano, abandonó voluntariamente el domicilio en fecha 04 de marzo del 2011.-
Fundamentó la presente demanda en base al ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil.-
Solicitó sea ordenada la citación de la parte demandada e indicó el domicilio.-
Finalmente, solicitó que una vez admitida la presente demanda, sea tramitada conforme a Derecho, y sea declarada con lugar en la definitiva; indicó su domicilio procesal.-
Por auto de fecha 14 de febrero de 2012, se admitió la presente demanda de Divorcio, se ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por cuanto no se logro la citación personal del demandad, la misma se realizó de forma cartelaria, transcurrido el lapso de comparecencia sin que el mismo se presentare al Tribunal, se procedió mediante auto de fecha 04 de junio del 2.012, a nombrarle como defensora judicial a la abogada Isis Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 103.746.
Una vez cumplidas las formalidades de la citación de la referida defensora judicial y practicada la notificación de la Fiscal de Ministerio Publico, oportunamente se celebraron los actos reconciliatorios y de contestación de demanda.
Estando la presente causa en etapa probatoria, hizo uso de ese derecho solo la parte actora; promoviendo las testimoniales de los ciudadanos Carmen Cecilia Fuenmayor Cisneros, José Miguel Salazar Tornero y Daryl Guevara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, 13.244.629, 12.979.218 y 17.901.955, respectivamente.-
Estando la presente causa para etapa de informes, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Realizados como fueron todos los trámites legales, la controversia quedó planteada a los efectos de determinar si efectivamente la conducta del cónyuge ciudadano Marco Antonio Larez Marcano, encuadra dentro de la causal invocada por la actora, es decir, si se encuentra incurso en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, que se refieren al abandono voluntario de las obligaciones conyugales; en consecuencia, corresponde a la parte demandante probar los hechos alegados en su libelo de demanda, ya que es ella quien tiene la carga de la prueba y al efecto el Tribunal observa:
DE LA PROMOCION Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
En relación a las pruebas promovidas por la parte demandante, promovió las testimoniales de los ciudadanos, Carmen Cecilia Fuenmayor Cisneros, José Miguel Salazar Tornero y Daryl Guevara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, 13.244.629, 12.979.218 y 17.901.955, respectivamente, quienes declararon por ante el Juzgado, y en cuyas deposiciones los testigos fueron contestes en afirmar todos y cada uno de los hechos que fueron objeto del interrogatorio, observando este Tribunal, que efectivamente conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Marycel Alejandra Fuentes Figueredo y Marcos Antonio Larez Marcano; que si saben y les constan que son conyuge los ciudadanos Marycel Alejandra Fuentes Figueredo y Marcos Antonio Larez Marcano, y que el ciudadano Marcos Antonio Larez Marcano, abandonó el hogar voluntariamente en fecha 04 de marzo de 2011. Por tal motivo, considera este Sentenciador, que es menester para los testigos al momento de intentar probar la causal antes mencionada, que deben declarar en forma precisa y específica, concordando los hechos, circunstancias y motivos que en resumen permitan la valoración integral de tales declaraciones, en ese sentido, considera este Juzgador que de las deposiciones de los testigos se demuestra el abandono de las obligaciones conyugales, contenido en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil; por lo que los testigos promovidos y evacuados deben ser valorados por estar contestes entre sí, con los particulares del interrogatorio al que fueron sometidos y con los hechos específicos alegados en la demanda, relativo al abandono de las obligaciones conyugales, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se estiman en todo su valor probatorio, pues hacen plena prueba a favor de la parte demandante que los promovió. Así se declara.-
Por todo lo anterior, aprecia este Juzgador, que la pretensión demandada es el DIVORCIO, solicitada sobre la base del abandono voluntario de las obligaciones conyugales, consagrado en el artículo 185 en su ordinal 2º, observándose, con la prueba testimoniales de los ciudadanos Carmen Cecilia Fuenmayor Cisneros, José Miguel Salazar Tornero y Daryl Guevara, que la parte demandante a lo largo del proceso demostró el abandono voluntario de las obligaciones conyugales, razón está por la cual considera este Juzgador, que la pretensión de divorcio propuesta debe prosperar en derecho con fundamento a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. Así se declara.-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente demanda de Divorcio, intentada por la ciudadana Marycel Alejandra Fuentes Figueredo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.17.537.446, de este domicilio, contra el ciudadano Marcos Antonio Larez Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.16.841.210, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de diciembre del año 2010, según consta de acta de matrimonio Nº 325, acompañada a los autos.- Así también se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los diecisiete (17) días del mes de abril del año 2.013.- AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha, siendo 10:19 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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