REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-F-2012-000109
Visto el escrito de promoción de pruebas promovida por la parte demandante, y en relación con las contenidas en Capítulo I, mediante el cual ésta reproduce el mérito favorable de autos, considerando este Tribunal que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido párrafo, por cuanto no especifica de manera concreta cuál era el medio probatorio que ofrecía y qué era lo que pretendía probar con dicho medio, y ésta no constituye prueba alguna, el Tribunal niega admitir las mismas. En relación con las contenidas en su Capítulo II: De la prueba de testigos, el Tribunal admite la misma por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva y a fines de su evacuación fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 09:00 a.m, para que comparezca ante este Tribunal el ciudadano Matías González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.10.878.556, de este domicilio y a las 10:00 a.m.,del mismo día, el ciudadano Miguel Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.617.917, de este domicilio, a fin de que rindan declaraciones referentes a la presente pretensión.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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