REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-M-2013-000036
Visto el expediente contentivo de la Pretensión de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), incoada por el ciudadano Luis Alberto García López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.905.259, a través de su apoderado judicial Roy Byer, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.365, en contra de la sociedad mercantil Suministros y Servicios Industriales, C.A. (SESEINCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 24, Tomo A-59, de fecha 30/11/1990, y con la ultima modificación por ante la citada oficina, bajo el Nº 31, Tomo 38-A-RM1ROBAR, en fecha 22/09/2011, emanado de la U.R.R.D. Civil del Estado Anzoátegui por distribución, y revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa al folio (05) de la pieza Nº 2, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual declino la competencia para conocer de la presente causa en razón del territorio, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
|