REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000403

Vista la pretensión de Tacha de Documento intentado por el ciudadano Alberto Medardo Quispe Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.913.520, domiciliado en la ciudad de Barceloa, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por los abogados Jesús Rafael Alfaro y Ramón Antonio Yaguaran, inscritos en el Inpreabogado con los Nros 147.857 y 169.132, respectivamente, contra el ciudadano David Josué Villalobos Ordosgoitty, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.944.588, de este domicilio, este Tribunal a los fines de su admisión previamente observa:
Señala la parte actora en su escrito libelar al momento de estimar su pretensión que la misma la estima en la cantidad de cincuenta mil exactos (Bs. 50.000,ºº); ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Así las cosas, por cuanto las pretensiones del actor se encuentran estimadas en un monto que no excede a las tres mil unidades tributarias, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la cuantía, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. JESÚS GUTIÉRREZ DÍAZ
LA SECRETARIA


Abg. MIRLA MATA ROJAS