REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-F-2012-000010
Visto el escrito presentado en fecha 09 de abril de 2013, por abogada Yubeira Josefina Briceño Contreras, inscrita en el Inpreabogado con el Nº- 74.103, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, ciudadana Yoselyn Rivas Vielma; mediante el cual hace oposición a las pruebas promovidas por la parte demandante, mediante escrito presentado en fecha 02 de abril de 2.013, oposición está basada en el contenido del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 399 ejusdem, pasa a dictar la correspondiente providencia, de la manera siguiente:
En relación con la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, en el Particular Segundo; la prueba documental Nº. 2, promovida como datos del elector de la ciudadana Yoselyn Rivas Vielma, emanados de la página www.cne.gov.ve, correspondiente al registro electoral, llevado por el Consejo Electoral, a fin de probar el domicilio que para la fecha registra la demandada; el Tribunal, declara con lugar dicha oposición; por cuanto si bien es cierto, que en la referida documental se señala un domicilio de la demandada, la misma per se no constituye el “domicilio” de la misma, a tenor del contenido del artículo 27 del Código Civil, ya que solo se demuestra el domicilio a objeto de ejercer el derecho al voto, y no la residencia consagrada en el artículo 40 del Código Adjetivo, con el propósito de cierta permanencia para diferentes consecuencias jurídicas, y así se decide.-
En cuanto a la oposición de la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, planteada por la parte demandada, en el particular segundo, la prueba documental Nº. 3, del referido escrito de oposición; mediante el cual se oponen a la admisión de pruebas referentes al expediente estudiantil correspondiente a la ciudadana Yoselyn Rivas Vielma, del Instituto Universitario Politécnico de Ejido; este Tribunal declara con lugar dicha oposición, por cuanto los hechos que se pretenden probar con dicha prueba no guardan relación alguna con los hechos controvertidos. Así se decide.
En cuanto a la oposición de la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, planteada por la parte demandada, en el particular segundo, la prueba documental Nº. 4, del referido escrito de oposición; mediante el cual se oponen a la admisión de pruebas referentes a Constancia de Estudio, correspondiente a la ciudadana Yoselyn Rivas Vielma, emanada de la Oficina Central de Registros Estudiantiles (OCRE) de la Universidad de Los Andes; este Tribunal declara con lugar dicha oposición, por cuanto los hechos que se pretenden probar con dicha prueba no guardan relación alguna con los hechos controvertidos. Así se decide.
En cuanto a la oposición de la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, planteada por la parte demandada, en el particular segundo, la prueba documental Nº. 5, del referido escrito de oposición; mediante el cual se oponen a la admisión de pruebas referentes al Corte de Cuenta emanado de Banesco Banco Universal, de donde se desprende el estado de crédito del inmueble adquirido para la comunidad conyugal; este Tribunal declara con lugar dicha oposición, por cuanto los hechos que se pretenden probar con dicha prueba no guardan relación alguna con los hechos controvertidos, ya que en el presente proceso no se discute la propiedad de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
|