REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000279
Visto el escrito de Reforma de demanda, presentado en fecha 11 de abril de 2013, por el abogado Alexis Pereira, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 82.713, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, ciudadano Gabriel José Martínez, identificado en autos, contentiva de Cumplimiento de contrato de opción de compra venta, intentada por este, contra los ciudadanos Ramón Arturo Hernández Pérez y Nélida Mercedes Quero, también identificados en autos, el Tribunal observa:
Señala la parte actora en su escrito libelar y de Reforma de demanda, que estima la demanda en la cantidad de Doscientos cuarenta y seis mil Bolívares (Bs. 246.000,ºº), equivalentes a dos mil trescientas unidades tributarias ( 2.300 U.T).- Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Así las cosas, por cuanto las pretensiones del actor se encuentran estimadas en un monto que no excede a las tres mil unidades tributarias, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la cuantía, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide
El Juez Provisorio
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria
Abg. Mirla Mata Rojas
|